Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

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en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 077474 de fecha 08 de junio de 2013, la empresa denominada DAMCOHUA MEDIC PERU S.A.C., con RUC N° 20548010412 y con domicilio ubicado en la Av. El Maestro Peruano N° 440, primer piso, Urb. MORDAZA Hiper, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio N° 4608-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de MORDAZA de 2013, notificado el mismo dia, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas y con Parte Diario N° 100794 de fecha 18 de MORDAZA de 2013, presenta la subsanacion de acuerdo al Oficio MORDAZA indicado; Que, mediante Parte Diario N° 101903 de fecha 19 de MORDAZA de 2013, La Empresa solicita prorroga de 05 dias utiles y mediante Oficio N° 5347-2013-MTC/15.03 de fecha 06 de agosto de 2013, se le concede el plazo ampliatorio de 05 dias utiles, para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio N° 4608-2013-MTC/15.03; Que, mediante Parte Diario N° 112433 de fecha 08 de agosto de 2013, La Empresa presenta documentos a fin levantar las observaciones encontradas en el Oficio N° 4608-2013-MTC/15.03; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe 007-2013-MTC/15.jvp de fecha 09 de agosto de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada DAMCOHUA MEDIC PERU S.A.C., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1207-2013MTC/15.03.AA.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada DAMCOHUA MEDIC PERU S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase

Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 2°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar oportunamente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Los armadores o titulares de permisos de pesca de empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, deberan brindar acomodacion y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal cientifico de investigacion del IMARPE o los inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion, cuando estas instituciones asi lo soliciten. El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE y demas normatividad pesquera aplicable. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 988352-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Damcohua Medic Peru S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3308-2013-MTC/15 MORDAZA, 14 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 077474, 100794, 101903 y 112433, presentados por la empresa denominada DAMCOHUA MEDIC PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC,

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