Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 988352-3

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

Amplian periodo de extraccion de los recursos jurel y caballa para la flota industrial
RESOLUCION MINISTERIAL N° 285-2013-PRODUCE MORDAZA, 14 de setiembre de 2013 Vistos: Los Oficios N° DEC-100-216-2013-PRODUCE/ IMP y DEC-100-222-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los Informes Nº 075 y N° 082-2013-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 186-2013PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion de Ordenamiento Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 008-2013-PRODUCE/ DEDEPA de la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 1132013-PRODUCE/OGAJ- cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su articulo 5, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, por Resolucion Ministerial N° 077-2013PRODUCE se establecen los limites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 80 000 toneladas y para el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 24 000 toneladas, para la flota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 15 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 161-2013PRODUCE se amplia el periodo de extraccion de ambos recursos del 04 al 16 de MORDAZA de 2013, siendo que las actividades extractivas no podian superar el saldo del limite de captura que en el caso del jurel (Trachurus

murphyi) ascendia a 64 996 toneladas y en el caso de la caballa (Scomber japonicus peruanus) alcanzaba las 10 446 toneladas; Que, a traves del Oficio N° PCD-100-216-2013PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remite el "Informe MORDAZA sobre desarrollo de la pesqueria de jurel y caballa en la costa peruana durante enero - agosto de 2013", en el cual manifiesta: a) Los desembarques de jurel y caballa desde el 1 de enero al 31 de agosto del presente ano se han estimado en 58,391 toneladas; siendo el desembarque de jurel de 26 896 toneladas (46.04%) y de caballa 31,495 toneladas (53.94%); b) El desembarque acumulado de jurel al 31 de agosto no alcanzo la cuota de captura anual recomendada; y en el caso de caballa, al 31 de agosto se ha cumplido con la cuota establecida para el periodo febrero ­ 16 mayo; y, c) Que la informacion proveniente del Crucero de evaluacion hidroacustica realizado entre febrero-abril de 2013, indica la existencia de una biomasa de caballa de aproximadamente 383 mil toneladas; recomendando continuar con la extraccion de la captura remanente del recurso jurel y establecer en forma precautoria una cuota de captura de 30 mil toneladas de caballa para el periodo setiembre-diciembre 2013; Que, mediante el Oficio N° DEC-100-222-2013PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remite el "Informe complementario sobre desarrollo de la pesqueria de jurel y caballa en la costa peruana durante enero - agosto de 2013", en el cual se amplian los alcances del Informe mencionado en el considerando anterior, en lo referente a los resultados del Crucero de "Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos 1302 ­ 04" y la metodologia empleada para efectuar las proyecciones pesca para el recurso caballa, recomendando finalmente continuar con la extraccion de la captura remanente del recurso jurel y establecer en forma precautoria una cuota de captura de 30 mil toneladas de caballa para el periodo setiembre-diciembre 2013; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en atencion a la comunicacion y recomendaciones del IMARPE, recomienda, respecto de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota industrial, autorizar la extraccion del remanente de la cuota fijada en el presente ano, esto es cincuenta y tres mil ciento cuatro (53 104) toneladas y, respecto del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), establecer una nueva cuota para la flota industrial que ascenderia, precautoriamente, a veinte seis mil (26 000) toneladas, correspondiente al periodo setiembre ­ diciembre 2013 teniendo en cuenta el desarrollo de actividades extractivas artesanales del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar el periodo de extraccion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) para la flota industrial, establecida por Resolucion Ministerial N° 077-2013-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 161-2013-PRODUCE, del 16 de setiembre al 31 de diciembre de 2013. 1.1 Las actividades extractivas, en el caso del recurso jurel (Trachurus murphyi), no podran superar el saldo del limite de captura, que asciende a cincuenta y tres mil ciento cuatro (53 104) toneladas. 1.2 La actividades extractivas en el caso del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) no podran superar el limite de captura que se establece en veintiseis mil (26 000) toneladas.

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