Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, por Resolucion Ministerial N° 220-2013PRODUCE, se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a MORDAZA 2013 - junio 2014, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, la precitada Resolucion Ministerial, en su articulo 3, dispone que el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por dicha Resolucion Ministerial se rige por sus propias disposiciones, las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y sus modificatorias, sin perjuicio de las demas normas que resulten aplicables; Que, asimismo, la Resolucion Ministerial N° 2202013-PRODUCE, en su articulo 15, dispone que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE debera informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de No. PCD-100-461-2013-PRODUCE/IMP, remite el informe "Regimen Provisional de Pesca de Merluza con enfasis en el MORDAZA reproductivo", en el cual se resumen y analizan los principales aspectos biologicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el periodo comprendido entre MORDAZA y el 01 de setiembre de 2013, con especial enfasis en las capturas, areas de pesca, estructura de tallas y el avance del MORDAZA reproductivo de la especie; Que, el IMARPE en el citado Informe senala, entre otros aspectos, que: (i) en el periodo MORDAZA al 1 de setiembre de 2013, el desembarque de merluza proveniente de la flota industrial arrastrera (EAC y EAME) fue de 8 924 toneladas, habiendo operado 23 embarcaciones pesqueras (19 EAC y 4 EAME); (ii) la captura total de la flota se estimo en 9 219 toneladas, de los cuales el 96.8% fue merluza Merluccius gayi peruanus, seguido por falso volador Prionotus stephanophrys (1.1%), lenguado de ojo grande Hippoglossina macrops (0.2%), pez iguana Sinodus scituliceps (0.2%), jaiva MORDAZA Mursia gaudichaudii (0.2%), entre otros; (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 18 y 68 cm de longitud total (LT), con moda en 32 cm y talla media de 32.8 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la poblacion de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e indice gonadosomatico (IGS), muestran a partir del ultimo mes una intensificacion con tendencia al incremento, indicando la proximidad del desove principal; recomendando la suspension de las actividades extractivas de la citada especie en el mar peruano, con el objeto de proteger el pico de desove de este recurso. Asimismo, que con la finalidad de evaluar posteriormente el avance del MORDAZA reproductivo, considera pertinente la realizacion de una Pesca Exploratoria a realizarse del 24 al 26 de octubre de 2013; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' S, a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso. Asimismo, dada la carencia de un estudio cientifico integral que determine el real impacto de la actividad artesanal que utiliza sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo en el MORDAZA reproductivo del recurso merluza, y en atencion al impacto economico que tendria dicha MORDAZA en la poblacion dedicada a la extraccion artesanal de dicho recurso, recomienda establecer un tratamiento de MORDAZA diferenciado para el caso de la pesca artesanal, que provea de informacion necesaria al IMARPE para efectuar el estudio cientifico correspondiente y mitigue el impacto economico de esta medida de conservacion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur; en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia lunes 16 de setiembre de 2013, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer dia calendario posterior a dicha fecha. Articulo 2°.- La prohibicion establecida en el articulo anterior sera aplicable, en el caso de la actividad extractiva artesanal realizada con sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, de la siguiente manera: - De las 00:00 horas del 16 al 22 de setiembre del 2013: MORDAZA reproductiva. - Del 23 al 29 de setiembre del 2013: se permitira la extraccion del recurso solo para quienes utilicen los mencionados sistemas de pesca, asi como su transporte y comercializacion no industrial. - De las 00:00 horas del 30 de setiembre del 2013 en adelante: MORDAZA reproductiva hasta que se establezca un MORDAZA cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice IMARPE durante el periodo de extraccion. Este regimen permitira al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE efectuar un estudio a partir del monitoreo sobre la actividad extractiva artesanal del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en las areas en las que se lleva a cabo, para caracterizarla y conocer su impacto sobre el mencionado recurso y su MORDAZA reproductivo. Articulo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo anterior, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera vigente. Articulo 5°.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Supervision y Fiscalizacion, de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 988352-2

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala en area maritima
RESOLUCION MINISTERIAL N° 284-2013-PRODUCE MORDAZA, 14 de setiembre de 2013

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