Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503004 Que, por Resolución Ministerial N° 220-2013- PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2013 - junio 2014, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, la precitada Resolución Ministerial, en su artículo 3, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por dicha Resolución Ministerial se rige por sus propias disposiciones, las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y sus modifi catorias, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 220- 2013-PRODUCE, en su artículo 15, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de No. PCD-100-461-2013-PRODUCE/IMP, remite el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza con énfasis en el proceso reproductivo”, en el cual se resumen y analizan los principales aspectos biológicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el periodo comprendido entre julio y el 01 de setiembre de 2013, con especial énfasis en las capturas, áreas de pesca, estructura de tallas y el avance del proceso reproductivo de la especie; Que, el IMARPE en el citado Informe señala, entre otros aspectos, que: (i) en el periodo julio al 1 de setiembre de 2013, el desembarque de merluza proveniente de la fl ota industrial arrastrera (EAC y EAME) fue de 8 924 toneladas, habiendo operado 23 embarcaciones pesqueras (19 EAC y 4 EAME); (ii) la captura total de la fl ota se estimó en 9 219 toneladas, de los cuales el 96.8% fue merluza Merluccius gayi peruanus, seguido por falso volador Prionotus stephanophrys (1.1%), lenguado de ojo grande Hippoglossina macrops (0.2%), pez iguana Sinodus scituliceps (0.2%), jaiva paco Mursia gaudichaudii (0.2%), entre otros; (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 18 y 68 cm de longitud total (LT), con moda en 32 cm y talla media de 32.8 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la población de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS), muestran a partir del último mes una intensifi cación con tendencia al incremento, indicando la proximidad del desove principal; recomendando la suspensión de las actividades extractivas de la citada especie en el mar peruano, con el objeto de proteger el pico de desove de este recurso. Asimismo, que con la fi nalidad de evaluar posteriormente el avance del proceso reproductivo, considera pertinente la realización de una Pesca Exploratoria a realizarse del 24 al 26 de octubre de 2013; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ S, a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso. Asimismo, dada la carencia de un estudio científi co integral que determine el real impacto de la actividad artesanal que utiliza sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo en el proceso reproductivo del recurso merluza, y en atención al impacto económico que tendría dicha veda en la población dedicada a la extracción artesanal de dicho recurso, recomienda establecer un tratamiento de veda diferenciado para el caso de la pesca artesanal, que provea de información necesaria al IMARPE para efectuar el estudio científi co correspondiente y mitigue el impacto económico de esta medida de conservación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día lunes 16 de setiembre de 2013, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer día calendario posterior a dicha fecha. Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo anterior será aplicable, en el caso de la actividad extractiva artesanal realizada con sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, de la siguiente manera: - De las 00:00 horas del 16 al 22 de setiembre del 2013: veda reproductiva. - Del 23 al 29 de setiembre del 2013: se permitirá la extracción del recurso solo para quienes utilicen los mencionados sistemas de pesca, así como su transporte y comercialización no industrial. - De las 00:00 horas del 30 de setiembre del 2013 en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice IMARPE durante el período de extracción. Este régimen permitirá al Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuar un estudio a partir del monitoreo sobre la actividad extractiva artesanal del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en las áreas en las que se lleva a cabo, para caracterizarla y conocer su impacto sobre el mencionado recurso y su proceso reproductivo. Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 988352-2 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala en área marítima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2013-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2013