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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503012 ejemplo, en la reciente Resolución Nº 487-2013-JNE, de fecha 23 de mayo de 2013, en el trámite del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de vacancia presentado en contra de un regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, bajo el entendido de que el concejo distrital no había solicitado, previamente a la sesión extraordinaria en donde se trató la referida solicitud de vacancia, un informe que dé cuenta del “ingreso de alguna carta de oposición a la contratación, así como cuál fue la respuesta que se le otorgó a la misma”. 17. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fi n de respetar los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento de vacancia, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-CM/MDP, de fecha 10 de abril de 2013, así como la respectiva sesión de concejo, llevada a cabo en dicha fecha, en el extremo que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Eduardo Jesús Eusebio Landázuri Flores por la supuesta injerencia en la contratación de su tío Eusebio Calixto Flores Caballero, debiendo devolverse los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga, a efectos de que se proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El alcalde, para mejor resolver, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes y documentación que fuesen necesarios e idóneos para determinar la existencia y naturaleza del vínculo entre la referida entidad edil y Eusebio Calixto Flores Caballero, así como los periodos y montos exactos contratados con dicha persona, debidamente acompañado de las boletas de pago, libro de planillas, comprobantes de pago, recibos por honorarios, órdenes de servicio, informes de conformidad, requerimientos del área usuaria, términos de referencia, memorandos y otros, y en segundo lugar, los informes y documentación que den cuenta sobre el ingreso de la Carta Nº 04-2012- R/MDP/EJELF, de fecha 24 de febrero de 2012 (foja 139), mediante la cual el regidor cuestionado se opuso en forma concreta y específi ca a la contratación, bajo cualquier modalidad, de su tío Eusebio Calixto Flores Caballero, así como sobre cuál fue el trámite y la respuesta que se le otorgó a dicha comunicación, medios probatorios que se deberán incorporar al expediente de vacancia, y que deberán actuarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Se deberá correr traslado de la toda documentación señalado en el inciso anterior, a la autoridad cuestionada y al solicitante. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo, esto es, i) sobre el vínculo de parentesco, ii) sobre el vínculo laboral o contractual, y iii) sobre la injerencia u oposición de la autoridad, debiendo, con relación a este último elemento, debatir si el regidor Eduardo Jesús Eusebio Landázuri Flores ejerció injerencia en la contratación de su tío Eusebio Calixto Flores Caballero o, por el contrario, presentó alguna comunicación por la que se opuso a la contratación de dicho familiar, debiendo valorarse dicha comunicación de oposición respecto de cada uno de los períodos en los que fue contratado, así como sobre el trámite y atención que este pedido recibió por parte de la citada entidad edil, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, dejar de resolver sobre el fondo de la controversia, todo ello con el fi n de que se pueda determinar fehacientemente si el cuestionado regidor incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye. Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la motivación y discusión en torno a los tres elementos antes mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación el destinatario), y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna autoridad abstenerse de votar, respetando, además, el quórum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada, deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 18. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Sipán Rojo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-CM/MDP, de fecha 10 de abril de 2013, en el extremo que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Eduardo Jesús Eusebio Landázuri Flores, regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por la causal de nepotismo, al haber supuestamente ejercido injerencia en la contratación de su progenitora, Yolanda Margarita Flores Caballero. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-CM/MDP, de fecha 10 de abril de 2013, así como la sesión de concejo, llevada a cabo en dicha fecha, en el extremo que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Eduardo Jesús Eusebio Landázuri Flores, regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por la causal de nepotismo, al haber supuestamente ejercido injerencia en la contratación de su tío, Eusebio Calixto Flores Caballero, y en consecuencia, DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la referida entidad edil, a efectos de que el alcalde, en su condición de presidente del concejo municipal, proceda conforme a lo señalado en el décimo séptimo considerando, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la