Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ejemplo, en la reciente Resolucion Nº 487-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, en el tramite del recurso de apelacion interpuesto en el procedimiento de vacancia presentado en contra de un regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral declaro nulo el acuerdo de concejo que resolvio el pedido de vacancia, bajo el entendido de que el concejo distrital no habia solicitado, previamente a la sesion extraordinaria en donde se trato la referida solicitud de vacancia, un informe que de cuenta del "ingreso de alguna carta de oposicion a la contratacion, asi como cual fue la respuesta que se le otorgo a la misma". 17. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fin de respetar los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento de vacancia, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-CM/MDP, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, asi como la respectiva sesion de concejo, llevada a cabo en dicha fecha, en el extremo que rechazo el pedido de vacancia presentado en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA por la supuesta injerencia en la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo devolverse los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga, a efectos de que se proceda de la siguiente manera: a) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes despues de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. b) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El MORDAZA, para mejor resolver, debera requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, los informes y documentacion que fuesen necesarios e idoneos para determinar la existencia y naturaleza del vinculo entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los periodos y montos exactos contratados con dicha persona, debidamente acompanado de las boletas de pago, libro de planillas, comprobantes de pago, recibos por honorarios, ordenes de servicio, informes de conformidad, requerimientos del area usuaria, terminos de referencia, memorandos y otros, y en MORDAZA lugar, los informes y documentacion que den cuenta sobre el ingreso de la Carta Nº 04-2012R/MDP/EJELF, de fecha 24 de febrero de 2012 (foja 139), mediante la cual el regidor cuestionado se opuso en forma concreta y especifica a la contratacion, bajo cualquier modalidad, de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como sobre cual fue el tramite y la respuesta que se le otorgo a dicha comunicacion, medios probatorios que se deberan incorporar al expediente de vacancia, y que deberan actuarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Se debera correr traslado de la toda documentacion senalado en el inciso anterior, a la autoridad cuestionada y al solicitante. e) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, sobre la cuestion de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo, esto es, i) sobre el vinculo de parentesco, ii) sobre el vinculo laboral o contractual, y iii)

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

sobre la injerencia u oposicion de la autoridad, debiendo, con relacion a este ultimo elemento, debatir si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o, por el contrario, presento alguna comunicacion por la que se opuso a la contratacion de dicho familiar, debiendo valorarse dicha comunicacion de oposicion respecto de cada uno de los periodos en los que fue contratado, asi como sobre el tramite y atencion que este pedido recibio por parte de la citada entidad MORDAZA, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, dejar de resolver sobre el fondo de la controversia, todo ello con el fin de que se pueda determinar fehacientemente si el cuestionado regidor incurrio en la causal de vacancia que se le atribuye. Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la motivacion y discusion en torno a los tres elementos MORDAZA mencionados, la identificacion de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepcion, relacion el destinatario), y el MORDAZA expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna autoridad abstenerse de votar, respetando, ademas, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada, debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 18. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Sipan MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-CM/MDP, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, en el extremo que rechazo el pedido de vacancia presentado en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por la causal de nepotismo, al haber supuestamente ejercido injerencia en la contratacion de su progenitora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caballero. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-CM/MDP, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, asi como la sesion de concejo, llevada a cabo en dicha fecha, en el extremo que rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por la causal de nepotismo, al haber supuestamente ejercido injerencia en la contratacion de su tio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la referida entidad MORDAZA, a efectos de que el MORDAZA, en su condicion de presidente del concejo municipal, proceda conforme a lo senalado en el decimo MORDAZA considerando, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la

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