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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 15 de setiembre de 2013 503005 VISTOS: los Ofi cios N° PCD-100-445-2013- PRODUCE/IMP y N° DEC-100-223-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 153-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 084-2013- PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 060-2013-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo de su artículo 19 menciona que, corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/ o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE en el numeral 4.4 de su artículo 4, prevé que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá entre otros, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo,debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante Ofi cios N° DEC-100-223-2013- PRODUCE/IMP y N° PCD-100-445-2013-PRODUCE/IMP, el IMARPE recomienda contar, en el ámbito de la actividad extractiva, con información periódica sobre la evolución del proceso de desove, lo cual se puede lograr con semanas alternativas de veda reproductiva para la fl ota de consumo humano directo; lo que a su vez, permitiría al IMARPE contar con una plataforma de observación científi ca para monitorear los indicadores reproductivos de anchoveta; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe Nº 153-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa y de su Informe N° 084-2013-PRODUCE/ DGP, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´00” LS, a partir de las 00:00 horas del 16 de setiembre de 2013, la que se aplicará en periodos alternados, con la fi nalidad de que el IMARPE pueda contar con la información necesaria para monitorear los indicadores reproductivos de dicho recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2010- PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del día 16 de setiembre de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’ LS, de la siguiente manera: - Del 16 al 22 de setiembre de 2013: veda reproductiva. - Del 23 al 29 de setiembre de 2013: se permitirá la extracción del recurso. - Del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2013: veda reproductiva. - Del 7 de octubre al 13 de octubre de 2013: se permitirá la extracción del recurso. - Del 14 de octubre de 2013 en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice IMARPE durante el período de extracción. Este régimen permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE contar con una plataforma de observación científi ca para monitorear los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 2°.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán recibir y procesar el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala hasta las 24:00 horas del último día que se permita la extracción, según el cronograma establecido en el artículo anterior. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre los resultados del monitoreo del recurso anchoveta; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del