Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

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y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2010PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCEReglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala a partir de las 00:00 horas del dia 16 de setiembre de 2013, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16º00'00'' LS, de la siguiente manera: - Del 16 al 22 de setiembre de 2013: MORDAZA reproductiva. - Del 23 al 29 de setiembre de 2013: se permitira la extraccion del recurso. - Del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2013: MORDAZA reproductiva. - Del 7 de octubre al 13 de octubre de 2013: se permitira la extraccion del recurso. - Del 14 de octubre de 2013 en adelante: MORDAZA reproductiva hasta que se establezca un MORDAZA cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice IMARPE durante el periodo de extraccion. Este regimen permitira al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE contar con una plataforma de observacion cientifica para monitorear los indicadores reproductivos del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). Articulo 2°.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran recibir y procesar el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala hasta las 24:00 horas del ultimo dia que se permita la extraccion, segun el cronograma establecido en el articulo anterior. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre los resultados del monitoreo del recurso anchoveta; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera sancionado conforme el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del

VISTOS: los Oficios N° PCD-100-445-2013PRODUCE/IMP y N° DEC-100-223-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los Informes Nº 153-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 084-2013PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 060-2013-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo de su articulo 19 menciona que, corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/ o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE en el numeral 4.4 de su articulo 4, preve que el Ministerio de la Produccion, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera entre otros, la suspension de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion del recurso, en funcion al manejo adaptativo,debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante Oficios N° DEC-100-223-2013PRODUCE/IMP y N° PCD-100-445-2013-PRODUCE/IMP, el IMARPE recomienda contar, en el ambito de la actividad extractiva, con informacion periodica sobre la evolucion del MORDAZA de desove, lo cual se puede lograr con semanas alternativas de MORDAZA reproductiva para la flota de consumo humano directo; lo que a su vez, permitiria al IMARPE contar con una plataforma de observacion cientifica para monitorear los indicadores reproductivos de anchoveta; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe Nº 153-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa y de su Informe N° 084-2013-PRODUCE/ DGP, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspension de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), realizadas con embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00´00" LS, a partir de las 00:00 horas del 16 de setiembre de 2013, la que se aplicara en periodos alternados, con la finalidad de que el IMARPE pueda contar con la informacion necesaria para monitorear los indicadores reproductivos de dicho recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero,Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision

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