Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

503010
VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Sipan MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2013-CM/MDP, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria de la misma fecha, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 18 de febrero de 2013 (fojas 8 a 18), MORDAZA Sipan MORDAZA solicito se declare la vacancia del regidor del Concejo Distrital de Paramonga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia en la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como en la designacion de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como gerente del area de servicio a la comunidad. El solicitante senalo que el tio de dicha autoridad labora en el area de servicios de agua potable y alcantarillado de la Municipalidad Distrital de Paramonga desde el ano 2012 al presente, habiendose desembolsado, a la fecha, las sumas de S/. 11 230,00 (once mil doscientos treinta 00/100 nuevos soles) y S/. 150,00 (ciento cincuenta 00/100 nuevos soles). Asimismo, senala que el referido regidor y su tio tienen el mismo domicilio, y para acreditar estos hechos adjunta como documentales la partida de nacimiento y el reporte de consulta en linea del Reniec de la autoridad cuestionada, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 21 a 26), asi como los reportes de proveedores del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, anos 2012 y 2013, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 28 a 29). Del mismo modo, alega que el cuestionado regidor habria ejercido injerencia en la designacion de su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de gerente del area de servicio a la comunidad, y para acreditar estos hechos adjunta como documentales la partida de nacimiento y el reporte de consulta en linea del Reniec de la autoridad cuestionada y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 21, 23, 24 y 26), asi como MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 027-2012-AL/MDP (foja 27). Finalmente, senala que la autoridad cuestionada no se opuso, en su oportunidad, a la contratacion y designacion de sus parientes directos. Respecto al descargo presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA Mediante escrito del 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 40 a 53), el referido regidor formulo los siguientes descargos: a) El regidor niega rotundamente haber ejercido injerencia en la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues indica que este, en los anos 1998, 2000, 2001, y durante los meses de junio y MORDAZA de 2009, ha prestado servicios para la entidad MORDAZA, en forma temporal, en el desarrollo, mantenimiento, reparacion, renovacion y mejora de tuberias de agua y alcantarillado, y que si bien aparece en la pagina de proveedores del Estado con el pago de S/. 11 230,00 (once mil doscientos treinta 00/100 nuevos soles) es porque este corresponde al total de los pagos percibidos por los servicios prestados, y que si figura como proveedor en el ano 2013 es debido a que el pago de S/. 150,00 (ciento cincuenta 00/100 nuevos soles) corresponde a los servicios prestados desde el 26 al 31 de diciembre de 2012, el mismo que fue cancelado el 13 de enero de 2013. Asimismo, senala que el 3 de octubre de 2011 se opuso oportunamente a la contratacion de personal que se encontraba dentro de las causales de incompatibilidad que la ley preve, y que, con fecha 24 de febrero de 2012, reitero su oposicion, especificamente, a la contratacion de su tio, bajo cualquier modalidad. b) Asimismo, niega rotundamente que MORDAZA ejercido injerencia en la designacion de su MORDAZA en el cargo de confianza de gerente del servicio de la comunidad, pues senala que esta viene laborando en la Municipalidad

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

Distrital de Paramonga desde el 5 de febrero de 1995 hasta la actualidad, habiendo ocupado durante dicho periodo diversos puestos y cargos de confianza en jefaturas y gerencias. Respecto a la sesion extraordinaria En la sesion extraordinaria, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Paramonga acordo, por mayoria, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 023-CM/MDP de la misma fecha (fojas 153 a 173). Respecto al recurso de apelacion Con fecha 6 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Sipan MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-CM/MDP, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia, y precisando, ademas, que es falso que el tio del regidor cuestionado MORDAZA laborado durante los anos 1998, 2000, 2001 y 2009, afirmando que este recien comenzo a trabajar en la municipalidad en el ano 2012, esto es, cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA ejercia el cargo de regidor (fojas 178 a 194). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), con relacion a la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la designacion de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como gerente del area de servicio a la comunidad de la referida entidad edil. CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002PCM. 2. En tal sentido, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por este organo colegiado, la determinacion del acto de nepotismo comporta la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: i) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada, ii) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal, y iii) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso en concreto Con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA 3. De acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia invocada, atendiendo a las copias de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 21 a 23), y al reconocimiento realizado por el propio regidor cuestionado

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