Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2013 (15/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 15 de setiembre de 2013

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en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 12. Siendo ello asi, de autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga no requirio al area o unidad organica correspondiente, previamente a la sesion extraordinaria de concejo en la que se resolvio la solicitud de vacancia, un informe exhaustivo y detallado que acredite la existencia y naturaleza del vinculo entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que determine exactamente los periodos y montos contratados con dicha persona, debidamente acompanado de las boletas de pago, libro de planillas, comprobantes de pago, recibos por honorarios, ordenes de servicio, informes de conformidad, requerimientos del area usuaria, terminos de referencia, memorandos y otros. 13. En efecto, este organo colegiado considera que, a fin de haber podido emitir un pronunciamiento valido, el concejo municipal debio, en primer lugar, dilucidar fehacientemente la existencia y naturaleza de la relacion que existio entre la mencionada comuna y el tio del regidor cuestionado, sobre todo desde que se advierte que en el expediente de vacancia, posteriormente remitido a este organo colegiado, obraban unicamente comprobantes de pago y recibos por honorarios, por los periodos 10 a 16 de MORDAZA de 2012 (fojas 77 a 79), 29 de MORDAZA a 11 de junio de 2012 (fojas 80 a 83), 26 de junio a 2 de MORDAZA de 2012 (fojas 84 a 86) y 26 a 31 de diciembre de 2012 (fojas 56 a 58), por un monto de S/. 1 270,00 (un mil doscientos setenta con 00/100 nuevos soles), suma que, conforme se advierte del reporte de proveedores del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (foja 28), difiere del monto por el que dicha persona habria contratado con la Municipalidad Distrital de Paramonga durante el ano 2012, esto es, S/. 11 230,00 (once mil doscientos treinta con 00/100 nuevos soles), debiendo, por ello, en este extremo, declararse la nulidad del procedimiento de vacancia, a efectos de que la citada entidad MORDAZA resuelva nuevamente la solicitud de vacancia, y analice especificamente este elemento de la causal de vacancia invocada, debiendo previamente a ello incorporar y actuar los medios probatorios MORDAZA senalados, los mismos que deben obrar en los archivos de la administracion municipal. 14. Por otra parte, el concejo distrital de la Municipalidad Distrital de Paramonga tampoco solicito, previamente a la sesion extraordinaria realizada el 10 de MORDAZA de 2013, que el area o unidad organica correspondiente de la referida comuna informe sobre el ingreso de la Carta Nº 04-2012R/MDP/EJELF, de fecha 24 de febrero de 2012 (foja 139), mediante la cual el regidor cuestionado se opuso en forma concreta y especifica a la contratacion, bajo cualquier modalidad, de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como sobre cual fue el tramite y la respuesta que se le otorgo a dicha comunicacion. 15. En efecto, dicha informacion resultaba necesaria para que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Paramonga pudiera pronunciarse debidamente sobre este extremo de la solicitud de vacancia y, en concreto, determinar en forma fehaciente si el regidor en cuestion omitio o no realizar acciones de oposicion pese al conocimiento que tenia sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo el deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal y sus alcances, establecido en el articulo 10, inciso 4, de la LOM. 16. Al respecto, conviene recordar que ya en anteriores oportunidades el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido, ciertamente, que en el caso de que una autoridad MORDAZA presente una carta de oposicion a la contratacion de un pariente, siendo dicha comunicacion, concreta, oportuna y especifica, es indispensable que el concejo municipal, previamente a resolver el pedido de vacancia por la causal de nepotismo presentado contra dicha autoridad, en relacion a dicho pariente, se encuentra debidamente informado sobre la respuesta que merecio tal oposicion por parte de la administracion edil. Asi, por

en su escrito de descargo (foja 44), este colegiado concluye que se encuentra debidamente acreditada la existencia del vinculo de consanguinidad de primer grado entre las citadas personas. 4. Del mismo modo, en cuanto al MORDAZA elemento de analisis, de la revision de los presentes actuados se advierte que de la MORDAZA fedateada de la Resolucion de Alcaldia Nº 027-2012-AL/MDP, de fecha 1 de marzo de 2012, se observa que la MORDAZA del regidor fue designada gerente del servicio de la comunidad de la Municipalidad Distrital de Paramonga (foja 27) 5. Con respecto al tercer elemento, conforme lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, es posible que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. En tal sentido, se comprueba que un regidor ha ejercido injerencia para la contratacion de su pariente, desde que se verifica cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion, o ii) por omitir acciones de oposicion, pese al conocimiento que tenga la autoridad sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 6. Asi pues, en primer termino, para analizar el supuesto consistente en la realizacion de acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, se debera determinar si efectivamente la autoridad cuestionada ha tenido algun MORDAZA de intervencion en la contratacion de su pariente, o si tal contratacion ha sido propiciada por terceros, evaluando los meritos propios del pariente contratado. 7. Siendo ello asi, se encuentra probado que la MORDAZA del regidor se encuentra laborando en la Municipalidad Distrital de Paramonga desde el 5 de febrero de 1995 (foja 98 a 99), habiendo ocupado diversos puestos y ejercido, mediante encargaturas, diversos cargos de confianza en jefaturas (fojas 110 y 114), e incluso, la misma gerencia del area de servicio a la comunidad (fojas 109, 116 y 117). Asimismo, se observa de los actuados que, efectivamente, la MORDAZA del regidor, con fecha 1 de marzo de 2012, fue designada gerente del area de servicio a la comunidad de la mencionada comuna. 8. Sin embargo, de los medios probatorios aportados no se acredita que el referido regidor MORDAZA efectuado acto alguno que denote injerencia sobre el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Paramonga para realizar tal designacion, pues, conforme se advierte de la Resolucion de Alcaldia Nº 027-2012-AL/MDP, de fecha 1 de marzo de 2012, esta designacion se realizo ante el cese del titular, y porque la MORDAZA del regidor cuestionado cumplia con los requisitos exigidos para ejercer dicho cargo. 9. Consecuentemente, este colegiado concluye que si bien es MORDAZA que se encuentra debidamente probada la existencia del vinculo entre la Municipalidad Distrital de Paramonga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es MORDAZA del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, esta relacion laboral data aproximadamente desde dieciseis anos MORDAZA de que el citado regidor asuma su mandato como tal. 10. En consecuencia, la concurrencia de estos elementos permite concluir que no se encuentra acreditado el ejercicio de injerencia que se le atribuye al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA, en la designacion de su MORDAZA como gerente del servicio de la comunidad por parte de la Municipalidad Distrital de Paramonga, en tanto fue el propio MORDAZA, quien, en ejercicio de sus facultades establecidas por ley, la designo bajo su responsabilidad, por lo que corresponde desestimar en este extremo el recurso de apelacion presentado. Con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landazuri MORDAZA 11. Los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos

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