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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2013 503152 NUEVOS SOLES (S/. 3 993 600,00), destinado a atender las actividades relacionadas con la realización de la XV Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 993 600,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 993 600,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003641 : Diagnósticos, Estudios y Propuestas Técnicas Orientados al Incremento de la Productividad y Competitividad de las Empresas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 993 600,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 993 600,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en las presentes Transferencias de Partidas aprueban mediante Resolución, según corresponda, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal electrónico del Pliego Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidad y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 989523-2 Oficializan las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2013-EF/51.01 Lima, 13 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, por Resolución Nº 029-2002-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad se ofi cializaron en el país las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público-NICSP, siguientes: de la Nº 1 a la Nº 5, de la Nº 8 a la Nº 10 y de la Nº 12 a la Nº 17; Que, por Resolución Directoral Nº 001-2006-EF/93.01 se ofi cializaron en el país las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público- NICSP 18, 19 y 20; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública ha iniciado un proceso de actualización y armonización de la contabilidad gubernamental con los estándares internacionales a fi n de contribuir al desarrollo de economías internacionales fuertes, estableciendo y promoviendo la observancia de normas profesionales de alta calidad; Que, como resultado del proyecto de mejoras 2010 del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público-NICSP han sido modifi cadas; Que, la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) emitió en marzo de 2011 el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, que contiene el pronunciamiento del IPSASB sobre la información fi nanciera del sector público, que comprende las NICSP de la Nº 1 a la Nº 31; Que, en octubre de 2011 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) emitió la NICSP 32 “Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente”; Que, para cumplir con el proceso de armonización iniciado por la Dirección General de Contabilidad Pública, es necesario ofi cializar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) - Edición 2011; Que, en la “Introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, señala: “El Comité reconoce el derecho de los gobiernos y los entes