NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503965 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, que establece el beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para el sector casa habitación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023 Ate, 26 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 294-MDA; el Informe Nº 091-2013-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 743-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1777-2013- MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDA de fecha 31 de mayo del 2012, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” en fecha 03 de junio del 2012, se estableció el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su artículo Décimo Cuarto, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDA y Nº 308- MDA, se modifi có y prorrogó los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 294-MDA, hasta el 28 de Junio de 2013; dichos benefi cios fueron prorrogados mediante Decreto de Alcaldía Nº 006 de fecha 21 de junio del 2013, hasta el 30 de setiembre del 2013; Que, a la fecha con la fi nalidad de continuar con los lineamientos para el saneamiento de la Base Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Ate, asi como por la voluntad de acogimiento que viene mostrando la población, se hace necesario otorgar amplias facilidades para que puedan cumplir con el acogimiento a la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial, tal como lo disponen las normas señaladas en el considerando precedente; Que, resulta pertinente ampliar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cada y ampliada por las Ordenanzas Nº 300-MDA y Nº 308-MDA, en vista de haberse constatado que muchos de los vecinos tienen el deseo de formalizarse, motivo por el cual resulta necesario se expida la presente norma; Que, mediante Informe Nº 091-2013-MDA-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Decreto de Alcaldía sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA modifi cada y prorrogada por las Ordenanzas Nº 300-MDA y Nº 308-MDA, asi como por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2013-MDA cuya vigencia culmina el 30 de setiembre de 2013; en ese contexto, solicita la prorroga de su vigencia hasta el 30 de Octubre de 2013, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe Nº 743-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA hasta el 31 de octubre del presente año; Que, mediante Proveído Nº 1777-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, modifi cada y prorrogada por las Ordenanzas Nº 300-MDA, Nº 308-MDA, así como por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2013-MDA, que establece el Benefi cio de Condonacion de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, para el Sector Casa Habitación, hasta el 30 de Octubre del 2013, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicacion del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporacion Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 994036-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 258, que aprueba el “Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2013 La Molina, 27 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 064-2013-MDLM-GAF, de fecha 24 de setiembre de 2013, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe N° 607-2013-MDLM- GFA-SGCS, de fecha 24 de setiembre de 2013, de la Subgerencia de Control y Sanciones, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de julio del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 018-2013, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258, hasta el 30 de setiembre de 2013; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus