NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503968 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0374-2013-MINAGRI Lima, 27 de setiembre del 2013 VISTO: El Memorándum Nº 2554-2013-MNAGRI-DGFFS, de fecha 25 de setiembre de 2013, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, señala en su artículo 3, que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ésta y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece que para el cumplimiento de sus funciones específi cas aprueba las disposiciones normativas de sus competencias; Que, mediante Ley Nº 29763, se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableciendo en la Sexta Disposición Complementaria Final, que dicho instrumento legal, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, manteniendo su vigencia la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135, la Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 29763; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que la reglamentación será mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo; debiendo implementar el Ministerio de Agricultura, un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublicar el texto preliminar; Que, la Resolución Ministerial Nº 0048-2012-AG declaracomo prioritario el proceso de elaboración delReglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de manera participativa y descentralizada, disponiendo en el artículo 2, que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura conduzca el proceso, convocando a las entidades y organizaciones públicas y privadas vinculadas al tema, respondiendo a los requerimientos de la descentralización, modernización del Estado y, el respeto a los pueblos indígenas; Que, con el documento de Visto, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, remite la versión preliminar del Reglamento, elaborada conjuntamente con los representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Producción, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, representada por el Consejo Interregional Amazónico; solicitando su pre publicación, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma, en la página Web del Ministerio de Agricultura y Riego,a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus comentarios y sugerencias, por vía electrónicaa través del portal institucional, por escrito en las ofi cinas institucionales o participando en los diversos talleres regionales, mecanismos establecidos como parte del proceso participativo, a fi n de contar con la versión que será sometida a consulta previa a los pueblos indígenas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Exposición de Motivos,en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, www.minagri.gob.pe, a efectos de recibir los aportes, comentarios o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, hasta el 28 de febrero de 2014, como parte del proceso participativo y descentralizado. Artículo 2.- La recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias al proyecto indicado en el artículo precedente, se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes en línea Los interesados podrán remitir sus aportes a través del portal institucional www.minagri.gob.pe, enlace: dgffs. minag.gob.pe/rlffs/aportes. 2.2 Aportes por escrito Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicada en la Calle 17 Nº 355, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a las ofi cinas de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional y a las ofi cinas de los gobiernos regionales, cuyas direcciones se encuentran en los respectivos portales institucionales. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la coordinación con los Gobiernos Regionales a fi n de brindarles la asistencia técnica, en el marco de sus competencias, para promover el diálogo y la generación de aportes y comentarios, como parte del proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la recepción, procesamiento y sistematización de los aportes, las sugerencias y los comentarios que se presenten referidos al citado proyecto de Reglamento, y publicar una versión fi nal de la propuesta en el portal institucional, antes del inicio del proceso de consulta previa a los pueblos indígenas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego PROYECTO AGRICULTURA Y RIEGO Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Exposición y Motivos