NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503970 En ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, desarrolló un proceso participativo y de consulta previa, prepublicando el texto preliminar del a presente norma, habiéndose logrado consolidar el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Nº 29763, en adelante el Reglamento, bajo los principios de transparencia, inclusión, equidad de género, interculturalidad, participación y descentralización, tal y como lo determina la Resolución Ministerial Nº 048- 2012-AG. Es preciso señalar, que para dicho proceso se contó con la participación del Grupo Intergubernamental1 – GI, dada la naturaleza intersectorial e intergubernamental, así como, por la necesidad de promover y garantizar la participación de todos los actores involucrados en la gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación. En ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 009- 2013-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales, la misma que tiene como objetivo general, contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación. II. JUSTIFICACIÓN El presente proyecto de Reglamento se sustenta en los mandatos establecidos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna silvestre y en la necesidad de regular la gestión del manejo del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del marco de modelo de gestión moderna del Estado. Estando al compromiso el Estado señalado en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre de generar las condiciones políticas, generar las condiciones políticas, legales, institucionales, administrativas, económicas, sociales y fi nancieras con reglas de juego claras y estables para favorecer el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales y los demás componentes del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, incluyendo las plantaciones forestales y los sistemas de producción agroforestal. En ese sentido, reconoce la prioridad de contar con una gestión pública efi ciente, efectiva, democrática, participativa, transparente, solidaria e inclusiva, así como a fortalecer los factores de competitividad empresarial en el marco de la responsabilidad social y ambiental y la promoción de la participación ciudadana en todo el proceso de la gestión forestal y de fauna silvestre, a través de un adecuado marco de gobernanza forestal y de fauna silvestre, que permitan a la población acceder a la gestión de los recursos en igualdad de oportunidades, revalorando el importante papel desempeñado por las mujeres en el manejo de estos recursos. Recogiendo los enunciados precedentes, la propuesta de Reglamento ha sido estructurada en siete secciones, las cuales guardan identidad casi total con las seis secciones en que está diseñada la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El objeto, ámbito de aplicación y actividades regidas por la citada Ley abarcan una temática extensa que implican, entre otros: i) Institucionalidad y gobernanza del sector; ii) Derechos, obligaciones, y mandatos aplicables a los titulares de títulos habilitantes, personas naturales y/o jurídicas, vinculadas a la comercialización, transformación y transporte de productos forestales y de fauna silvestre; iii) Gestión, manejo y conservación del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre; iv) Plantaciones forestales; v) Régimen de promoción, fi scalización y sancionatorio, entre otros. A continuación procedemos a repasar los aspectos más resaltantes que se han regulado en cada sección. 2.1 SECCION PRIMERA: CONCEPTOS, INSTITUCIONALIDAD, PLANIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE a. Institucionalidad El proyecto de Reglamento se ha desarrollado considerando las instituciones consagradas en los artículos 12 al 22 de la Ley, y la organización el Estado, en sus tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, vinculados a la gestión forestal y de fauna silvestre, abordando los objetivos, constitución y funciones principales del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), como estructura de articulación entre las dependencias públicas con competencias en temas forestales y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como ente rector del sistema y Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; así como la Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR), como órgano consultivo del SERFOR. Se precisan, además de las competencias establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley, las funciones y competencias de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS), así como de los gobiernos locales ubicados en zonas rurales, que son actores con responsabilidades principales en temas de zonifi cación, otorgamiento de derechos, supervisión y fi scalización en cuanto al uso y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, según corresponda. Se reconoce al Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) como herramienta fundamental para la gestión de la información, desarrollando sus objetivos, integrantes y mecanismos de coordinación, constituyendo una plataforma de información que facilitará la implementación de la articulación de políticas en el SINAFOR. b. Regencia En el marco de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 29763, se contempla a la Regencia Forestal y de Fauna Silvestre, fi gura que busca constituirse en un soporte auxiliar del Estado, para la implementación de la gestión en el bosque, desde un enfoque de fortalecimiento de las actividades de planifi cación del manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. Si bien es cierto que el regente será un profesional contratado por los distintos titulares de títulos habilitantes o actores que requieran de sus servicios, en virtud de sus funciones, responsabilidades y prerrogativas, es un aliado de la administración pública sectorial, toda vez que acompaña las actividades de manejo, aprovechamiento y conservación, así como de prevenir o advertir de manera oportuna, cualquier conducta que pueda ser considerada como ilícita. El ejercicio de la actividad de regencia, implica una responsabilidad de carácter personalísima por parte del profesional que haya alcanzado su inscripción como tal, siendo que, en los casos en que el regente preste servicios a través de una persona jurídica, esta última se constituirá en tercero civilmente responsable por los daños y perjuicios que pudiese generar el regente. El régimen de Regencia propuesto se contrapone al régimen actual, en el cual, la elaboración de planes de manejo está a cargo de consultores, quienes no están obligados a monitorear el cumplimiento de estos instrumentos de gestión en campo, situación que será corregida a través de la intervención del regente, no sólo en el diseño, sino también en la implementación del plan de manejo. c. Planifi cación, zonifi cación, ordenamiento e inventario nacional El primer reto que deberá afrontar el SERFOR, será promover la discusión y elaboración de un Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el cual deberá contemplar los aspectos necesarios para consolidar la gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestión efectiva del recurso forestal y de fauna silvestre, las estrategias para el acceso al fi nanciamiento, el posicionamiento del sector forestal en el ámbito nacional e internacional, así como la mejora de la distribución de los benefi cios y responsabilidades respecto de dichos recursos y su evaluación y monitoreo. Además se encarga al SERFOR la coordinación para la elaboración del inventario nacional y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre. En relación a la zonifi cación y ordenamiento, el Reglamento desarrolla la propuesta de articular las diferentes categorías y estado de los bosques, con los derechos a ser otorgados. PROYECTO 1 El GI está conducido por el MINAGRI, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, e integrado por el Ministerio del Ambiente - MINAM, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ministerio de Cultura - MINCULTURA, Ministerio de la Producción - PRODUCE y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales a través del Consejo Interregional Amazónico - CIAM.