Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

PROYECTO

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Se desarrollan requerimientos especificos para estas autorizaciones, asi como las obligaciones del investigador. e. Plan de desarrollo de Capacidades En el capitulo de Educacion y Difusion Cultural, uno de los temas claves se refiere al Plan de Desarrollo de Capacidades, como instrumento de planificacion a largo plazo que incluye entre otros, la metodologia, instrumentos y estrategias dirigidas a promover la formacion de profesionales y tecnicos de la administracion publica a nivel nacional vinculados al sector forestal y de fauna silvestre. El SERVIR en coordinacion con SERFOR elabora el Plan de Desarrollo de Capacidades del sector forestal y de fauna MORDAZA, a traves de procesos participativos con las entidades publicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos. Se promueve la educacion y conciencia forestal, mediante programas, proyectos y actividades del sector publico relacionados a actividades forestales y de fauna MORDAZA u otras actividades economicas que impactan estos recursos, y donde el SERFOR promueve conjuntamente con estos organismos, la planificacion y ejecucion de programas de educacion y divulgacion, con el objeto de suministrar a la sociedad, informacion acerca de la investigacion, la ecologia forestal, el manejo de bosques, la conservacion de areas forestales, la cultura, los valores del bosque, el aprovechamiento sostenible, la transformacion, comercializacion y la gestion de los recursos forestales. Por otro lado, para usuarios del bosque se prioriza, entre otros, temas de capacitacion y asistencia tecnica: normas legales y directrices sobre manejo forestal, identificacion de especies forestales, evaluacion de bosques, silvicultura de bosques humedos y bosques secos tropicales, tecnicas de manejo forestal, extraccion forestal con impacto reducido, tecnicas de uso y mantenimiento de equipos y maquinaria forestal, aprovechamiento de productos forestales no maderables, aspectos sociales del manejo forestal, analisis economico financiero del manejo forestal, MORDAZA y comercializacion de productos maderables. f. Transparencia En el MORDAZA de la transparencia y acceso a la informacion forestal, se dispone que las entidades miembros del SINAFOR y sus organos adscritos publiquen en el MORDAZA de transferencia, la relacion de planes de manejo aprobados en los distintos niveles de planificacion y los informes de supervisiones o verificaciones realizadas a las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna MORDAZA, debiendo establecer mecanismos de actualizacion permanente. Asimismo, el SERFOR como punto focal nacional de denuncias, recibe y evalua las denuncias sobre las infracciones y delitos en materia forestal y de fauna MORDAZA, incluyendo aquellas que se presenten contra funcionarios o servidores publicos de instituciones que ejercen competencias en materia forestal y de fauna MORDAZA, desarrollando mecanismos de coordinacion con las distintas instituciones con competencia en la materia, como la Procuraduria Publica Especializada en Materia Ambiental, entre otras, para su tramite correspondiente. g. Supervision, Fiscalizacion y Control En relacion al Regimen de Supervision, Fiscalizacion y Control, se identifican a las ARRFFS, OSINFOR y SERFOR como autoridades competentes. El SERFOR, en su condicion de Autoridad Administrativa CITES, supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, en relacion a las especies que se encuentran en algunas de las listas de esta Convencion, y ejerce la potestad fiscalizadora y sancionadora sobre los exportadores, importadores, re-exportadores y titulares de contratos de acceso a los recursos geneticos. OSINFOR, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas contenidas en los titulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, asi como los mandatos y disposiciones emitidas en el MORDAZA de sus competencias. Las ARFFS, administran y gestionan el otorgamiento de titulos habilitantes, asi como el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o tecnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los titulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ambito de su competencia territorial. Ejerce la potestad fiscalizadora y sancionadora respecto al incumplimiento

de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su funcion de control. Ademas de la obligacion de llevar el libro de operaciones, todo centro de transformacion o de comercializacion, esta obligado a presentar informes anuales que sustenten las actividades, el ingreso y salida de recursos y productos consignados en los libros de operaciones. h. Comites de Vigilancia y Control Forestal Comunitario Por otra parte, se reconoce a los Comites de Vigilancia y Control Forestal Comunitario, y a sus integrantes como custodios del patrimonio forestal de fauna MORDAZA, los cuales podran ejercer en el ambito de sus tierras comunales tituladas y cedidas en uso, autoridad preventiva para disponer en el sitio, la suspension inmediata de cualquier afectacion a los recursos forestales existentes en dichas areas, ocasionada por terceros, manteniendo de esta forma el status quo hasta la intervencion de la instancia facultada por Ley. i. Infracciones y sanciones Por otro lado, en el capitulo de Infracciones forestales, se precisa que MORDAZA de actos son considerados infracciones en materia forestal y de fauna, en materia de acceso a recursos geneticos y derivados, asi como los que aplican como infracciones en el regimen de regencia forestal y de fauna silvestre. Se desarrollan los tipos de sanciones que corresponden para las infracciones, siendo las principales la amonestacion y la multa, y los casos en que procede la clausura de centros de transformacion y comercio, y la revocatoria o resolucion de los titulos que otorgan derechos de aprovechamiento y licencias. Tambien se describen sanciones accesorias, como la incautacion de herramientas, equipos y maquinaria, la inmovilizacion de vehiculos y embarcaciones, y el destino de productos o especimenes decomisados o declarados en abandono. Se precisa que la declaracion de caducidad de titulos habilitantes es competencia de OSINFOR, indicandose los casos en que corresponden este MORDAZA de medidas. DISPOSICIONES COMPLENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y GLOSARIO En la parte del Proyecto se incluyen disposiciones destinadas a: (i) Coordinaciones institucionales del SERFOR e INIA; (ii) La adecuacion de normas; (iii) La vigencia de la Res. 232 -2006-INRENA en tanto se apruebe las normas complementarias; y un glosario de terminos para una adecuada interpretacion de la propuesta de reglamento y conceptos formulados en ella. III. ANALISIS COSTO BENEFICIO Las acciones de la MORDAZA propuesta se ejecutan con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, asi como, con recursos obtenidos de la cooperacion internacional, con sujecion a la normativa vigente, asi como con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias de personas naturales o juridicas, por lo cual, no irroga gastos adicionales al Estado Peruano. El resultado de la aprobacion de la presente propuesta resulta beneficiosa, ya que esta orientada a mejorar la gestion forestal y de fauna MORDAZA, en el MORDAZA de un enfoque ecosistemico, reconociendo la diversidad de realidades ecologicas, el fortalecimiento de las capacidades de gestion forestal de los gobiernos regionales, y el desarrollo de acciones de asistencia y capacitacion dirigidas a estos niveles de gobierno, estableciendo alternativas de uso sobre la base de la zonificacion y ordenamiento forestal.. IV. IMPACTO DE LA MORDAZA EN LA LEGISLACION NACIONAL La propuesta de Decreto Supremo se sustenta en lo previsto en el articulo 38 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y su implementacion no contraviene ninguna MORDAZA vigente. La MORDAZA en desarrollo, pondra en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y en consecuencia deroga la Ley Nº 27308 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, asi como las demas disposiciones que se detallan en la unica disposicion complementaria modificatoria de la Ley Nº 29763. 994556-1

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