NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503973 Se desarrollan requerimientos específi cos para estas autorizaciones, así como las obligaciones del investigador. e. Plan de desarrollo de Capacidades En el capítulo de Educación y Difusión Cultural, uno de los temas claves se refi ere al Plan de Desarrollo de Capacidades, como instrumento de planifi cación a largo plazo que incluye entre otros, la metodología, instrumentos y estrategias dirigidas a promover la formación de profesionales y técnicos de la administración pública a nivel nacional vinculados al sector forestal y de fauna silvestre. El SERVIR en coordinación con SERFOR elabora el Plan de Desarrollo de Capacidades del sector forestal y de fauna silvestre, a través de procesos participativos con las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos. Se promueve la educación y conciencia forestal, mediante programas, proyectos y actividades del sector público relacionados a actividades forestales y de fauna silvestre u otras actividades económicas que impactan estos recursos, y donde el SERFOR promueve conjuntamente con estos organismos, la planifi cación y ejecución de programas de educación y divulgación, con el objeto de suministrar a la sociedad, información acerca de la investigación, la ecología forestal, el manejo de bosques, la conservación de áreas forestales, la cultura, los valores del bosque, el aprovechamiento sostenible, la transformación, comercialización y la gestión de los recursos forestales. Por otro lado, para usuarios del bosque se prioriza, entre otros, temas de capacitación y asistencia técnica: normas legales y directrices sobre manejo forestal, identifi cación de especies forestales, evaluación de bosques, silvicultura de bosques húmedos y bosques secos tropicales, técnicas de manejo forestal, extracción forestal con impacto reducido, técnicas de uso y mantenimiento de equipos y maquinaria forestal, aprovechamiento de productos forestales no maderables, aspectos sociales del manejo forestal, análisis económico fi nanciero del manejo forestal, mercado y comercialización de productos maderables. f. Transparencia En el marco de la transparencia y acceso a la información forestal, se dispone que las entidades miembros del SINAFOR y sus órganos adscritos publiquen en el portal de transferencia, la relación de planes de manejo aprobados en los distintos niveles de planifi cación y los informes de supervisiones o verifi caciones realizadas a las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna silvestre, debiendo establecer mecanismos de actualización permanente. Asimismo, el SERFOR como punto focal nacional de denuncias, recibe y evalúa las denuncias sobre las infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre, incluyendo aquellas que se presenten contra funcionarios o servidores públicos de instituciones que ejercen competencias en materia forestal y de fauna silvestre, desarrollando mecanismos de coordinación con las distintas instituciones con competencia en la materia, como la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental, entre otras, para su trámite correspondiente. g. Supervisión, Fiscalización y Control En relación al Régimen de Supervisión, Fiscalización y Control, se identifi can a las ARRFFS, OSINFOR y SERFOR como autoridades competentes. El SERFOR, en su condición de Autoridad Administrativa CITES, supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, en relación a las especies que se encuentran en algunas de las listas de esta Convención, y ejerce la potestad fi scalizadora y sancionadora sobre los exportadores, importadores, re-exportadores y titulares de contratos de acceso a los recursos genéticos. OSINFOR, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones emitidas en el marco de sus competencias. Las ARFFS, administran y gestionan el otorgamiento de títulos habilitantes, así como el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la potestad fi scalizadora y sancionadora respecto al incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control. Además de la obligación de llevar el libro de operaciones, todo centro de transformación o de comercialización, está obligado a presentar informes anuales que sustenten las actividades, el ingreso y salida de recursos y productos consignados en los libros de operaciones. h. Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario Por otra parte, se reconoce a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario, y a sus integrantes como custodios del patrimonio forestal de fauna silvestre, los cuales podrán ejercer en el ámbito de sus tierras comunales tituladas y cedidas en uso, autoridad preventiva para disponer en el sitio, la suspensión inmediata de cualquier afectación a los recursos forestales existentes en dichas áreas, ocasionada por terceros, manteniendo de esta forma el status quo hasta la intervención de la instancia facultada por Ley. i. Infracciones y sanciones Por otro lado, en el capítulo de Infracciones forestales, se precisa qué tipo de actos son considerados infracciones en materia forestal y de fauna, en materia de acceso a recursos genéticos y derivados, así como los que aplican como infracciones en el régimen de regencia forestal y de fauna silvestre. Se desarrollan los tipos de sanciones que corresponden para las infracciones, siendo las principales la amonestación y la multa, y los casos en que procede la clausura de centros de transformación y comercio, y la revocatoria o resolución de los títulos que otorgan derechos de aprovechamiento y licencias. También se describen sanciones accesorias, como la incautación de herramientas, equipos y maquinaria, la inmovilización de vehículos y embarcaciones, y el destino de productos o especímenes decomisados o declarados en abandono. Se precisa que la declaración de caducidad de títulos habilitantes es competencia de OSINFOR, indicándose los casos en que corresponden este tipo de medidas. DISPOSICIONES COMPLENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y GLOSARIO En la parte del Proyecto se incluyen disposiciones destinadas a: (i) Coordinaciones institucionales del SERFOR e INIA; (ii) La adecuación de normas; (iii) La vigencia de la Res. 232 -2006-INRENA en tanto se apruebe las normas complementarias; y un glosario de términos para una adecuada interpretación de la propuesta de reglamento y conceptos formulados en ella. III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO Las acciones de la norma propuesta se ejecutan con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, así como, con recursos obtenidos de la cooperación internacional, con sujeción a la normativa vigente, así como con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias de personas naturales o jurídicas, por lo cual, no irroga gastos adicionales al Estado Peruano. El resultado de la aprobación de la presente propuesta resulta benefi ciosa, ya que está orientada a mejorar la gestión forestal y de fauna silvestre, en el marco de un enfoque ecosistémico, reconociendo la diversidad de realidades ecológicas, el fortalecimiento de las capacidades de gestión forestal de los gobiernos regionales, y el desarrollo de acciones de asistencia y capacitación dirigidas a éstos niveles de gobierno, estableciendo alternativas de uso sobre la base de la zonifi cación y ordenamiento forestal.. IV. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La propuesta de Decreto Supremo se sustenta en lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y su implementación no contraviene ninguna norma vigente. La norma en desarrollo, pondrá en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y en consecuencia deroga la Ley Nº 27308 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como las demás disposiciones que se detallan en la única disposición complementaria modifi catoria de la Ley Nº 29763. 994556-1 PROYECTO