Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

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Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 1,000.00 nuevos soles para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. No procede MORDAZA contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonara el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso Administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano, entrara en vigencia desde el 01 de octubre del 2013, y estara vigente por 31 dias calendarios. Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda en forma temporal, las exigencias contenidas en la orden de pago, la resolucion de determinacion, la resolucion de multa y el MORDAZA de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalizacion o verificacion de la obligacion tributaria. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, asi como a las unidades organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Quinta.-Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Sexta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 993458-1

Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro: Ano 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 Rebaja en % 15% 20% 30% 40% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 90%

3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendran una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:
TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 2 UIT * De 2 UIT hasta 5 UIT* Mas de 5 UIT* PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85% 75%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 222 ­ Decreto de Alcaldia Nº 022-2012). 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/.50.00 nuevos soles.

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