NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503971 En efecto, este capítulo del Reglamento reviste especial importancia, por cuanto la zonifi cación y ordenamiento se constituyen en el requisito imprescindible para otorgar los denominados títulos habilitantes, como la herramienta de gestión para identifi car las actividades y usos que pueden permitirse. Respecto a la zonifi cación de las tierras forestales, no solo hace referencia a las aptitudes de producción o protección de los recursos forestales, sino que integra a través de las denominadas Zonas de Tratamiento Especial, las situaciones de asentamiento de poblaciones locales y comunidades nativas en las tierras con capacidad de uso mayor de producción y protección, y las limitaciones que se imponen a estas poblaciones para el acceso y desarrollo de actividades económicas o de conservación para evitar acciones de alto impacto en la deforestación, como el caso de los denominados desbosques, desarrollado en los artículos 35 y 36 de la Ley. 2.2 SECCIÓN SEGUNDA: GESTIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACION SILVESTRE a. Títulos Habilitantes y las unidades de aprovechamiento En esta sección se desarrollan los aspectos generales de los títulos habilitantes: como las concesiones, permisos, autorizaciones, considerando lo establecido en la Ley respecto a las cesiones en uso para sistemas agroforestales y manejo de bosques remanentes y la administración de los bosques locales, que constituyen las modalidades principales para el acceso al manejo de recursos forestales y de fauna silvestre. De la misma forma, se desarrollan los lineamientos técnicos, incluyendo los requerimientos mínimos de información para los diferentes tipos o niveles de planes de manejo, que son requeridos para toda operación de aprovechamiento, con fi nes comerciales de recursos forestales y de fauna silvestre, exceptuándose para el requerimiento de los planes de manejo, a las plantaciones forestales en tierras privadas y comunales, en el marco de lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley. De otro lado, se ha previsto el manejo de recursos forestales en ámbitos ecológicos diferentes como son la costa y sierra, debido a la escasa extensión de bosques naturales y su condición de fragilidad o de necesidades de aplicación de planes de manejo para sistemas agroforestales (caso de los bosques secos de la costa norte), o con potencialidades para la reforestación, como en el caso de la sierra. b. Plantaciones forestales Se incluye dentro de esta sección, un capítulo sobre plantaciones forestales, planteándose opciones de concesiones para plantaciones en tierras públicas, así como su establecimiento en tierras privadas o comunales, sin amenazar la cobertura de bosques naturales existentes. Para incentivar de algún modo las plantaciones en tierras privadas y comunales, no se requiere de planes de manejo, y en el caso de plantaciones con especies exóticas, no se exige el uso de las guías de transporte para la movilización de sus productos. Es importante señalar, que para efectos de una mejor organización del documento, se ha previsto que aquella información vinculada a procedimientos y requisitos se incorpore en los respectivos anexos los mismos que forman parte del documento. 2.3 SECCIÓN TERCERA: GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE a. Títulos habilitantes, manejo y el derecho de aprovechamiento En las disposiciones generales se presentan los diferentes títulos habilitantes que permiten el acceso de las personas naturales y jurídicas al manejo de la fauna, así como los criterios para la determinación del pago por derecho de aprovechamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley. El monto que corresponde para el derecho de aprovechamiento en algunos casos se realiza por volumen, y en otros, como el de las concesiones en tierras de dominio público se establece en función del área concesionada. Se han considerado todos los supuestos previstos en la Ley como: concesiones de manejo de fauna en tierras de dominio público, permisos en predios privados y comunales, centros de cría, calendario de caza comercial, deportiva y la cetrería. Se desarrollan también en esta sección, las diferentes opciones para el manejo de la fauna silvestre, en condiciones de libertad, cautiverio y semicautiverio. Para el manejo de fauna en libertad, en tierras de dominio público, se desarrolla a través de concesiones por hasta 25 años; en predios privados o tierras de comunidades, con permisos, incluyendo la práctica de la caza deportiva, a través de cotos de caza. Para el manejo en cautiverio, se consideran diferentes opciones, como centros de cría que comprenden: zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate, estableciendo las entidades competentes para la autorización de funcionamiento, incluyendo a las que consideren especies amenazadas. Se ha abordado contenidos de los planes de manejo de fauna silvestre, los requerimientos de envío de información a las autoridades de administración y supervisión, los sistemas de marcado de los especímenes de fauna bajo manejo y las medidas sanitarias que se deben aplicar, así como las instituciones del Estado que tienen responsabilidades en cada una de estas tareas, necesario para lograrla trazabilidad y determinar el origen legal de los productos. En esta sección se regulan también las diferentes modalidades de caza de fauna silvestre: con fi nes de subsistencia, comerciales, deportiva y la cetrería, y a la vez se dispone el manejo por parte del SERFOR en coordinación con las autoridades forestales regionales, de una base de datos de cazadores autorizados, cuotas de caza por grupos y especies. Se reconoce, la práctica de la caza de subsistencia a favor de comunidades y otras poblaciones rurales tradicionales, con el objeto que las propias comunidades regulen y controlen la práctica de este tipo de caza, mediante el establecimiento de cuotas comunales anuales y la identifi cación de especies y cantidades permitidas bajo este tipo de caza. Esta información debe ser aprobada en asamblea comunal y remitida luego a las ARFFS, en el marco de lo establecido en el artículo 102 de la Ley. La caza con fi nes comerciales se regula a través de los calendarios regionales de caza comercial, especifi cando los lugares en los que puede ser practicada, las especies susceptibles de caza comercial, las cuotas o cantidades, establecidas por temporada y ámbito geográfi co, épocas de caza, el monto del derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identifi cación individual, en los casos que corresponda, precisando que no puede incluirse especies amenazadas. Para la caza deportiva se requiere igualmente de un calendario regional de caza y requisitos para los cazadores, estableciéndose la prohibición de la comercialización de los ejemplares cazados. Adicionalmente, se ha incorporado la fi gura de los servicios certifi cados de operadores cinegéticos y los conductores certifi cados para caza deportiva, regulándose también el uso de fauna silvestre por parte de los circos, los que podrán realizar actividades que no involucren la exhibición y/o participación de ejemplares de fauna silvestre, pertenecientes tanto a especies nativas como exóticas. 2.4 SECCIÓN CUARTA: COMUNDADES NATIVAS Y CAMPESINAS a. Comunidades nativas y campesinas en Amazonía, y promoción del manejo forestal comunitario Esta sección incluye artículos que se aplican a las comunidades nativas y campesinas de Amazonía, desde los aspectos de tenencia de tierras y los títulos que reconocen sus derechos sobre los recursos forestales en las tierras comunales. Así por ejemplo, se establece que las tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección son cedidas en uso, reconociendo el derecho real, exclusivo, indefi nido y no transferible de las comunidades nativas sobre dichas tierras. Se defi ne también que el manejo forestal comunitario, y las necesidades de implementación de asistencia técnica y de programas de fortalecimiento de capacidades que deben proveer las ARFFS en favor de las comunidades, a fi n de cooperar con ellas en la elaboración de los planes de manejo, así como en la implementación de los comités de control, monitoreo y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre, ubicados dentro de su área. Las estrategias específi cas relacionadas al manejo forestal comunitario deben ser precisadas en el plan nacional y planes regionales forestales y de fauna silvestre. Para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, con fines de autoconsumo, PROYECTO