Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

PROYECTO

503971

En efecto, este capitulo del Reglamento reviste especial importancia, por cuanto la zonificacion y ordenamiento se constituyen en el requisito imprescindible para otorgar los denominados titulos habilitantes, como la herramienta de gestion para identificar las actividades y usos que pueden permitirse. Respecto a la zonificacion de las tierras forestales, no solo hace referencia a las aptitudes de produccion o proteccion de los recursos forestales, sino que integra a traves de las denominadas Zonas de Tratamiento Especial, las situaciones de asentamiento de poblaciones locales y comunidades nativas en las tierras con capacidad de uso mayor de produccion y proteccion, y las limitaciones que se imponen a estas poblaciones para el acceso y desarrollo de actividades economicas o de conservacion para evitar acciones de alto impacto en la deforestacion, como el caso de los denominados desbosques, desarrollado en los articulos 35 y 36 de la Ley. 2.2 SECCION SEGUNDA: GESTION DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACION MORDAZA a. Titulos Habilitantes aprovechamiento y las unidades de

En esta seccion se desarrollan los aspectos generales de los titulos habilitantes: como las concesiones, permisos, autorizaciones, considerando lo establecido en la Ley respecto a las cesiones en uso para sistemas agroforestales y manejo de bosques remanentes y la administracion de los bosques locales, que constituyen las modalidades principales para el acceso al manejo de recursos forestales y de fauna silvestre. De la misma forma, se desarrollan los lineamientos tecnicos, incluyendo los requerimientos minimos de informacion para los diferentes tipos o niveles de planes de manejo, que son requeridos para toda operacion de aprovechamiento, con fines comerciales de recursos forestales y de fauna MORDAZA, exceptuandose para el requerimiento de los planes de manejo, a las plantaciones forestales en tierras privadas y comunales, en el MORDAZA de lo previsto en los articulos 44 y 45 de la Ley. De otro lado, se ha previsto el manejo de recursos forestales en ambitos ecologicos diferentes como son la costa y MORDAZA, debido a la escasa extension de bosques naturales y su condicion de fragilidad o de necesidades de aplicacion de planes de manejo para sistemas agroforestales (caso de los bosques secos de la costa norte), o con potencialidades para la reforestacion, como en el caso de la sierra. b. Plantaciones forestales Se incluye dentro de esta seccion, un capitulo sobre plantaciones forestales, planteandose opciones de concesiones para plantaciones en tierras publicas, asi como su establecimiento en tierras privadas o comunales, sin amenazar la cobertura de bosques naturales existentes. Para incentivar de algun modo las plantaciones en tierras privadas y comunales, no se requiere de planes de manejo, y en el caso de plantaciones con especies exoticas, no se exige el uso de las guias de transporte para la movilizacion de sus productos. Es importante senalar, que para efectos de una mejor organizacion del documento, se ha previsto que aquella informacion vinculada a procedimientos y requisitos se incorpore en los respectivos anexos los mismos que forman parte del documento. 2.3 SECCION TERCERA: GESTION DE FAUNA MORDAZA a. Titulos habilitantes, manejo y el derecho de aprovechamiento En las disposiciones generales se presentan los diferentes titulos habilitantes que permiten el acceso de las personas naturales y juridicas al manejo de la fauna, asi como los criterios para la determinacion del pago por derecho de aprovechamiento, conforme lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley. El monto que corresponde para el derecho de aprovechamiento en algunos casos se realiza por volumen, y en otros, como el de las concesiones en tierras de dominio publico se establece en funcion del area concesionada. Se han considerado todos los supuestos previstos en la Ley como: concesiones de manejo de fauna en tierras de dominio publico, permisos en predios privados y comunales, centros

de cria, calendario de caza comercial, deportiva y la cetreria. Se desarrollan tambien en esta seccion, las diferentes opciones para el manejo de la fauna MORDAZA, en condiciones de MORDAZA, cautiverio y semicautiverio. Para el manejo de fauna en MORDAZA, en tierras de dominio publico, se desarrolla a traves de concesiones por hasta 25 anos; en predios privados o tierras de comunidades, con permisos, incluyendo la practica de la caza deportiva, a traves de cotos de caza. Para el manejo en cautiverio, se consideran diferentes opciones, como centros de cria que comprenden: zoocriaderos, zoologicos, centros de conservacion y centros de rescate, estableciendo las entidades competentes para la autorizacion de funcionamiento, incluyendo a las que consideren especies amenazadas. Se ha abordado contenidos de los planes de manejo de fauna MORDAZA, los requerimientos de envio de informacion a las autoridades de administracion y supervision, los sistemas de marcado de los especimenes de fauna bajo manejo y las medidas sanitarias que se deben aplicar, asi como las instituciones del Estado que tienen responsabilidades en cada una de estas tareas, necesario para lograrla trazabilidad y determinar el origen legal de los productos. En esta seccion se regulan tambien las diferentes modalidades de caza de fauna silvestre: con fines de subsistencia, comerciales, deportiva y la cetreria, y a la vez se dispone el manejo por parte del SERFOR en coordinacion con las autoridades forestales regionales, de una base de datos de cazadores autorizados, cuotas de caza por grupos y especies. Se reconoce, la practica de la caza de subsistencia a favor de comunidades y otras poblaciones rurales tradicionales, con el objeto que las propias comunidades regulen y controlen la practica de este MORDAZA de caza, mediante el establecimiento de cuotas comunales anuales y la identificacion de especies y cantidades permitidas bajo este MORDAZA de caza. Esta informacion debe ser aprobada en asamblea comunal y remitida luego a las ARFFS, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 102 de la Ley. La caza con fines comerciales se regula a traves de los calendarios regionales de caza comercial, especificando los lugares en los que puede ser practicada, las especies susceptibles de caza comercial, las cuotas o cantidades, establecidas por temporada y ambito geografico, epocas de caza, el monto del derecho de aprovechamiento por especimen y los sistemas de identificacion individual, en los casos que corresponda, precisando que no puede incluirse especies amenazadas. Para la caza deportiva se requiere igualmente de un calendario regional de caza y requisitos para los cazadores, estableciendose la prohibicion de la comercializacion de los ejemplares cazados. Adicionalmente, se ha incorporado la figura de los servicios certificados de operadores cinegeticos y los conductores certificados para caza deportiva, regulandose tambien el uso de fauna MORDAZA por parte de los circos, los que podran realizar actividades que no involucren la exhibicion y/o participacion de ejemplares de fauna MORDAZA, pertenecientes tanto a especies nativas como exoticas. 2.4 SECCION CUARTA: COMUNDADES NATIVAS Y CAMPESINAS a. Comunidades nativas y campesinas en Amazonia, y promocion del manejo forestal comunitario Esta seccion incluye articulos que se aplican a las comunidades nativas y campesinas de Amazonia, desde los aspectos de tenencia de tierras y los titulos que reconocen sus derechos sobre los recursos forestales en las tierras comunales. Asi por ejemplo, se establece que las tierras de capacidad de uso mayor forestal y de proteccion son cedidas en uso, reconociendo el derecho real, exclusivo, indefinido y no transferible de las comunidades nativas sobre dichas tierras. Se define tambien que el manejo forestal comunitario, y las necesidades de implementacion de asistencia tecnica y de programas de fortalecimiento de capacidades que deben proveer las ARFFS en favor de las comunidades, a fin de cooperar con ellas en la elaboracion de los planes de manejo, asi como en la implementacion de los comites de control, monitoreo y vigilancia de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, ubicados dentro de su area. Las estrategias especificas relacionadas al manejo forestal comunitario deben ser precisadas en el plan nacional y planes regionales forestales y de fauna silvestre. Para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, con fines de autoconsumo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.