Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

PROYECTO
Prepublicacion

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA · Las personas interesadas pueden hacer llegar sus sugerencias a los correos electronicos www. minagri.gob.pe, enlace:dgffs.minag.gob.pe/rlffs/ aportes,hasta el 28 de febrero de 2014. · Remitir sus aportes por escrito, a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicada en la MORDAZA 17 Nº 355, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a las oficinas de las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, cuyas direcciones se encuentran consignadas en el MORDAZA electronico institucional y a las oficinas de los gobiernos regionales, cuyas direcciones se encuentran en los respectivos portales institucionales. Setiembre, 2013 MORDAZA - Peru

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, que consta de cuatrocientos cincuenta y nueve (459) articulos, doce (12) disposiciones complementarias y transitorias y seis (06) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Articulo 2º.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el articulo precedente, en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Articulo 3º.- Normas complementarias Facultase al Ministerio de Agricultura y Riego y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, segun corresponda, para emitir planes, regulaciones, lineamientos, formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 29763 y su Reglamento. Articulo 4º.- Vigencia del Reglamento El Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Plan de difusion El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, al dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, iniciara un plan de difusion e informacion ciudadana, sobre los alcances del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Produccion y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los del mes de del ano dos mil EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA, LEY Nº 29763 I. ANTECEDENTES Mediante Ley Nº 29763, se aprobo la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la Ley, estableciendo en la Sexta Disposicion Complementaria Final, que dicho instrumento legal, entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su reglamento en el diario oficial El Peruano, manteniendo su vigencia la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento, con excepcion de lo dispuesto en los articulos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135, Sexta, Setima y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 29763. La Setima Disposicion Complementaria Final establece que la Ley se reglamenta mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo MORDAZA de un ano contado desde su publicacion en el diario oficial El Peruano. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura implementa un MORDAZA participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublica el texto preliminar. dias

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA LEY Nº 29763 DECRETO SUPREMO Nº -2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29763 que aprobo la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene la finalidad de promover la conservacion, la proteccion, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion; asi como impulsar el desarrollo forestal, mejorar la competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna MORDAZA y su valor para la sociedad; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29763, establece que su reglamento sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego, de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo, debiendo el Ministerio de Agricultura y Riego implementar un MORDAZA participativo y de consulta previa, libre e informada; y pre publicar el texto preliminar; Que, en ese contexto, el Grupo Intergubernamental liderado por el Ministerio de Agricultura y Riego y constituido por los representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Produccion, del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA y de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, han desarrollado un MORDAZA participativo y de consulta previa, y pre-publicado el texto preliminar de la presente MORDAZA, habiendose logrado consolidar el MORDAZA de elaboracion del Reglamento de la Ley Nº 29763; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI se aprobo la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales, la misma que tiene como objetivo general, contribuir con el desarrollo sostenible del MORDAZA, a traves de una adecuada gestion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA de la Nacion, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservacion, proteccion e incremento, para la provision de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna MORDAZA, en MORDAZA con el interes social, cultural, economico y ambiental de la Nacion; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria Final de la citada Ley;

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