NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503969 Prepublicación PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE • Las personas interesadas pueden hacer llegar sus sugerencias a los correos electrónicos www. minagri.gob.pe, enlace:dgffs.minag.gob.pe/rlffs/ aportes,hasta el 28 de febrero de 2014. • Remitir sus aportes por escrito, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicada en la Calle 17 Nº 355, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a las ofi cinas de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional y a las ofi cinas de los gobiernos regionales, cuyas direcciones se encuentran en los respectivos portales institucionales. Setiembre, 2013 Lima - Perú APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY Nº 29763 DECRETO SUPREMO Nº -2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29763 que aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar la competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, establece que su reglamento será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, debiendo el Ministerio de Agricultura y Riego implementar un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada; y pre publicar el texto preliminar; Que, en ese contexto, el Grupo Intergubernamental liderado por el Ministerio de Agricultura y Riego y constituido por los representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Producción, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, han desarrollado un proceso participativo y de consulta previa, y pre-publicado el texto preliminar de la presente norma, habiéndose logrado consolidar el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Nº 29763; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales, la misma que tiene como objetivo general, contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la citada Ley; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que consta de cuatrocientos cincuenta y nueve (459) artículos, doce (12) disposiciones complementarias y transitorias y seis (06) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Artículo 2º.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el artículo precedente, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 3º.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, según corresponda, para emitir planes, regulaciones, lineamientos, formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran, a fi n de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 29763 y su Reglamento. Artículo 4º.- Vigencia del Reglamento El Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Plan de difusión El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con los Gobiernos Regionales, al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, iniciará un plan de difusión e información ciudadana, sobre los alcances del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de del año dos mil EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, LEY Nº 29763 I. ANTECEDENTES Mediante Ley Nº 29763, se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley, estableciendo en la Sexta Disposición Complementaria Final, que dicho instrumento legal, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, manteniendo su vigencia la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 29763. La Sétima Disposición Complementaria Final establece que la Ley se reglamenta mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de un año contado desde su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Para tal fi n, el Ministerio de Agricultura implementa un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublica el texto preliminar. 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