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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013 503972 subsistencia y uso doméstico, se excluye el uso comercial, promoviéndose la autoregulación por parte de las propias comunidades nativas, campesinas y de otras poblaciones, que son usuarias tradicionales de estos recursos, para evitar que dicho aprovechamiento alcance niveles depredatorios sobre las poblaciones de fauna, en el ámbito de sus tierras comunales tituladas o cedidas en uso. 2.5 SECCIÓN QUINTA: CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y DE OTROS ECOSISTEMAS DE LA VEGETACIÓN SILVESTRE. a. Ecosistemas frágiles y especies amenazadas El SERFOR como Autoridad Nacional Forestal lidera el desarrollo de estudios, categorizaciones de niveles de amenaza, listado de ecosistemas frágiles, especies clave, entre otros, como herramientas para orientar las acciones de conservación. Se reconoce a los ecosistemas de bosques nativos de la región andina y de la costa norte, como ecosistemas amenazados, así como, su importancia para la mitigación del cambio climático, priorizando iniciativas de protección y recuperación e identifi cando la necesidad de elaboración e implementación de planes nacionales y regionales de conservación de especies claves y con alto nivel de amenaza. Se incluye la categorización de las especies amenazadas siguiendo las orientaciones y categorías que considera la Unión Mundial para la Naturaleza – UICN, de la cual el Perú es miembro. Se consideran las vedas temporales, como herramienta de conservación, que el SERFOR propone a iniciativa propia o ante solicitud de las ARFFS. Asimismo se establece medidas de control para evitar riesgos de introducción de especies exóticas, así como para el control y erradicación de especies invasoras. b. Tráfi co y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre aprovechados dentro de las áreas naturales protegidas En esta sección, incluye un capítulo que trata sobre las coordinaciones con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP) y medidas de control para el manejo de las zonas de amortiguamiento, donde las autoridades regionales forestales tienen competencia, pero se requiere establecer de manera conjunta la imposición de medidas, que no afecten los objetivos de las áreas protegidas, tanto en el caso de aquellas que son parte del Sistema Nacional, como aquellas que no lo son, como el caso de las Áreas Regionales y Áreas Privadas de Conservación, cuya administración recae en las ARFFS. 2.6 SECCIÓN SEXTA: ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE a. Recursos genéticos provenientes de los recursos forestales y de fauna silvestre La reglamentación de los recursos genéticos (autoridades competentes y requisitos), se enmarca en la Decisión 391 de la Comisión Andina de Naciones (CAN), la cual ha sido implementada en nuestro país, a través del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-2009-MINAM. Dicha norma especial, establece que, incluso dentro de áreas naturales protegidas, la autoridad competente es el MINAGRI y de realizarse alguna modifi cación al respecto, lo regulado en el Reglamento, respecto a las competencias, no sufriría alteraciones, por cuanto dicha regulación se remite a lo dispuesto en la legislación especial sobre recursos genéticos. En consecuencia, actualmente SERFOR, como autoridad competente en materia de acceso a recursos genéticos provenientes de los recursos forestales y de fauna silvestre, será el encargado de implementar las disposiciones de la Decisión 391 CAN y su Reglamento. Se precisa que los proveedores de recursos biológicos donde se encuentran los recursos genéticos y productos derivados, deben contar un título habilitante que vincule al aprovechamiento de dichos recursos. Asimismo, el SERFOR promueve la conservación de los recursos genéticos en el ámbito de su competencia, dictando, entre otras, las medidas que faciliten y aseguren la conservación de especímenes, bancos de germoplasma, huertos y rodales semilleros, entre otras modalidades de manejo ex situ tanto de especies forestales como de fauna silvestre. 2.7 SECCION SÉPTIMA: TRANSPORTE, PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN, TRANSPARENCIA, SUPERVISIÓN a. Transporte Un aspecto central tratado en esta sección, es el referido a los procedimientos y requerimientos para permitir la trazabilidad del recurso forestal y de fauna silvestre, vinculado a su origen legal por toda la cadena de custodia hasta su última transformación. Para esto se establecen los mecanismos de coordinación con otras entidades públicas, como el caso del Ministerio de la Producción que se encarga del control de las plantas de transformación secundaria, mientras que las ARFFS y SERFOR, se encargan de las plantas de transformación primaria y de los requerimientos para el control de los productos desde el bosque. Ello se suma a la obligación de acreditar el origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre, así como la exigencia de un régimen de codifi cación o marcado que permita acreditar la trazabilidad de los productos. En la etapa de transporte, el uso de la guía de transporte emitido por el titular o por el regente, será el documento que ampare la movilización del producto de fl ora o fauna desde el bosque de origen hasta la planta donde ocurra la primera transformación, a excepción de lo relacionado a las especies exóticas, y para aquellos productos provenientes de viveros o centros de reproducción in vitro, en los cuales el documento de transacción comercial sustituye a la guía de transporte. Igual importancia tienen los registros de las plantas de transformación primaria (a cargo de las ARFFS) y de las de transformación secundaria (a cargo de PRODUCE), quienes están obligados a llevar un libro de operaciones que permiten a las autoridades regionales o al propio SERFOR controlar el origen legal de los productos, cuando se trata de especies CITES o especies para la exportación. Estos registros abarcan también a los centros de comercialización. b. Promoción En cuanto a la promoción, se consideran incentivos, reconocimientos, simplifi cación administrativa, descuentos en los pagos de derecho de aprovechamiento, aun cuando no se han precisado en este reglamento las medidas específi cas, salvo para las plantaciones forestales en tierras públicas, donde no se cobraría el derecho correspondiente al uso de estas tierras durante los primeros cinco (05) años. Se promueve también el manejo forestal comunitario, priorizando participación del sector privado en alianzas con las comunidades y promoción de la certifi cación forestal voluntaria en comunidades. c. Inversión forestal Respecto a la inversión forestal, se espera que SERFOR desarrolle una estrategia de promoción y fi nanciamiento del sector forestal, donde uno de los elementos claves para atraer y promover inversiones se desarrollaría a través del programa, que busca promover la participación de agentes privados, tales como clasifi cadores de riesgos, bancos, fondos de inversión, entre otros, así como, para generar y sistematizar información relevante para el desarrollo empresarial en el sector forestal y de fauna silvestre. Asimismo, se promueve las compras públicas responsables de madera, califi cando como mejoras a los productos que cuenten con esquemas de certifi cación acreditados. d. Investigación Se indica del interés del Estado en promover el desarrollo de actividades de investigación básica y aplicada, realizada directamente y por instituciones académicas y de investigación, públicas y privadas, así como, por investigadores nacionales e internacionales que contribuyen al conocimiento de la biodiversidad, su conservación, manejo y uso sostenible. En el caso de la investigación científi ca se aprueba mediante autorizaciones que quedan exentas de pago de derecho de aprovechamiento y del requerimiento de guías de transporte, en áreas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo. En esta línea, las autorizaciones de especies listadas en apéndices de CITES queda de responsabilidad de SERFOR, y cuando se trata de especies no amenazadas y no listadas en los apéndices de CITES, a cargo de las ARFFS. PROYECTO