Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2013 (30/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO
2.7 SECCION SEPTIMA: PROMOCION, INVESTIGACION, TRANSPARENCIA, SUPERVISION a. Transporte

El Peruano Lunes 30 de setiembre de 2013

subsistencia y uso domestico, se excluye el uso comercial, promoviendose la autoregulacion por parte de las propias comunidades nativas, campesinas y de otras poblaciones, que son usuarias tradicionales de estos recursos, para evitar que dicho aprovechamiento alcance niveles depredatorios sobre las poblaciones de fauna, en el ambito de sus tierras comunales tituladas o cedidas en uso. 2.5 SECCION QUINTA: CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y DE OTROS ECOSISTEMAS DE LA VEGETACION SILVESTRE. a. Ecosistemas fragiles y especies amenazadas El SERFOR como Autoridad Nacional Forestal lidera el desarrollo de estudios, categorizaciones de niveles de amenaza, listado de ecosistemas fragiles, especies clave, entre otros, como herramientas para orientar las acciones de conservacion. Se reconoce a los ecosistemas de bosques nativos de la region MORDAZA y de la costa norte, como ecosistemas amenazados, asi como, su importancia para la mitigacion del cambio climatico, priorizando iniciativas de proteccion y recuperacion e identificando la necesidad de elaboracion e implementacion de planes nacionales y regionales de conservacion de especies claves y con alto nivel de amenaza. Se incluye la categorizacion de las especies amenazadas siguiendo las orientaciones y categorias que considera la Union Mundial para la Naturaleza ­ UICN, de la cual el Peru es miembro. Se consideran las vedas temporales, como herramienta de conservacion, que el SERFOR propone a iniciativa propia o ante solicitud de las ARFFS. Asimismo se establece medidas de control para evitar riesgos de introduccion de especies exoticas, asi como para el control y erradicacion de especies invasoras. b. Trafico y comercializacion de productos forestales y de fauna MORDAZA aprovechados dentro de las areas naturales protegidas En esta seccion, incluye un capitulo que trata sobre las coordinaciones con el Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado (SERNANP) y medidas de control para el manejo de las zonas de amortiguamiento, donde las autoridades regionales forestales tienen competencia, pero se requiere establecer de manera conjunta la imposicion de medidas, que no afecten los objetivos de las areas protegidas, tanto en el caso de aquellas que son parte del Sistema Nacional, como aquellas que no lo son, como el caso de las Areas Regionales y Areas Privadas de Conservacion, cuya administracion recae en las ARFFS. 2.6 SECCION SEXTA: ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS DE MORDAZA Y FAUNA MORDAZA a. Recursos geneticos provenientes recursos forestales y de fauna MORDAZA de los

TRANSPORTE, EDUCACION,

Un aspecto central tratado en esta seccion, es el referido a los procedimientos y requerimientos para permitir la trazabilidad del recurso forestal y de fauna MORDAZA, vinculado a su origen legal por toda la cadena de custodia hasta su MORDAZA transformacion. Para esto se establecen los mecanismos de coordinacion con otras entidades publicas, como el caso del Ministerio de la Produccion que se encarga del control de las plantas de transformacion secundaria, mientras que las ARFFS y SERFOR, se encargan de las plantas de transformacion primaria y de los requerimientos para el control de los productos desde el bosque. Ello se suma a la obligacion de acreditar el origen legal de los productos forestales y de fauna MORDAZA, asi como la exigencia de un regimen de codificacion o marcado que permita acreditar la trazabilidad de los productos. En la etapa de transporte, el uso de la guia de transporte emitido por el titular o por el regente, sera el documento que ampare la movilizacion del producto de MORDAZA o fauna desde el bosque de origen hasta la planta donde ocurra la primera transformacion, a excepcion de lo relacionado a las especies exoticas, y para aquellos productos provenientes de viveros o centros de reproduccion in vitro, en los cuales el documento de transaccion comercial sustituye a la guia de transporte. Igual importancia tienen los registros de las plantas de transformacion primaria (a cargo de las ARFFS) y de las de transformacion secundaria (a cargo de PRODUCE), quienes estan obligados a llevar un libro de operaciones que permiten a las autoridades regionales o al propio SERFOR controlar el origen legal de los productos, cuando se trata de especies CITES o especies para la exportacion. Estos registros abarcan tambien a los centros de comercializacion. b. Promocion En cuanto a la promocion, se consideran incentivos, reconocimientos, simplificacion administrativa, descuentos en los pagos de derecho de aprovechamiento, aun cuando no se han precisado en este reglamento las medidas especificas, salvo para las plantaciones forestales en tierras publicas, donde no se cobraria el derecho correspondiente al uso de estas tierras durante los primeros cinco (05) anos. Se promueve tambien el manejo forestal comunitario, priorizando participacion del sector privado en alianzas con las comunidades y promocion de la certificacion forestal voluntaria en comunidades. c. Inversion forestal Respecto a la inversion forestal, se espera que SERFOR desarrolle una estrategia de promocion y financiamiento del sector forestal, donde uno de los elementos claves para atraer y promover inversiones se desarrollaria a traves del programa, que busca promover la participacion de agentes privados, tales como clasificadores de riesgos, bancos, fondos de inversion, entre otros, asi como, para generar y sistematizar informacion relevante para el desarrollo empresarial en el sector forestal y de fauna silvestre. Asimismo, se promueve las compras publicas responsables de MORDAZA, calificando como mejoras a los productos que cuenten con esquemas de certificacion acreditados. d. Investigacion Se indica del interes del Estado en promover el desarrollo de actividades de investigacion basica y aplicada, realizada directamente y por instituciones academicas y de investigacion, publicas y privadas, asi como, por investigadores nacionales e internacionales que contribuyen al conocimiento de la biodiversidad, su conservacion, manejo y uso sostenible. En el caso de la investigacion cientifica se aprueba mediante autorizaciones que quedan exentas de pago de derecho de aprovechamiento y del requerimiento de guias de transporte, en areas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. En esta linea, las autorizaciones de especies listadas en apendices de CITES queda de responsabilidad de SERFOR, y cuando se trata de especies no amenazadas y no listadas en los apendices de CITES, a cargo de las ARFFS.

La reglamentacion de los recursos geneticos (autoridades competentes y requisitos), se enmarca en la Decision 391 de la Comision MORDAZA de Naciones (CAN), la cual ha sido implementada en nuestro MORDAZA, a traves del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-2009-MINAM. Dicha MORDAZA especial, establece que, incluso dentro de areas naturales protegidas, la autoridad competente es el MINAGRI y de realizarse alguna modificacion al respecto, lo regulado en el Reglamento, respecto a las competencias, no sufriria alteraciones, por cuanto dicha regulacion se remite a lo dispuesto en la legislacion especial sobre recursos geneticos. En consecuencia, actualmente SERFOR, como autoridad competente en materia de acceso a recursos geneticos provenientes de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, sera el encargado de implementar las disposiciones de la Decision 391 CAN y su Reglamento. Se precisa que los proveedores de recursos biologicos donde se encuentran los recursos geneticos y productos derivados, deben contar un titulo habilitante que vincule al aprovechamiento de dichos recursos. Asimismo, el SERFOR promueve la conservacion de los recursos geneticos en el ambito de su competencia, dictando, entre otras, las medidas que faciliten y aseguren la conservacion de especimenes, bancos de germoplasma, huertos y rodales semilleros, entre otras modalidades de manejo ex situ tanto de especies forestales como de fauna silvestre.

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