Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

520102
de Ica, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica Pilcuyo-Ilave de MORDAZA, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica MORDAZA MORDAZA Mindreau, la Escuela Superior de Formacion Artistica Conservatorio de MORDAZA MORDAZA Roel MORDAZA, el Instituto Superior de Musica Publico Acolla-Jauja-Junin, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a la que se denomina Escuela Nacional de Arte MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y la Escuela Superior de Formacion Artistica del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Tarma, mantienen el regimen academico de gobierno y de economia establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nacion el grado de bachiller y los titulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del MORDAZA, que son validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestria y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estimulos de las universidades en los terminos de la presente Ley. Los MORDAZA de bachiller y los titulos son inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces." Articulo 2. Disposicion derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1068933-1 2.3 b)

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

mismas condiciones y requisitos previstos en los articulos 1 y 2 de la mencionada Ley, se realice dentro de los treinta (30) dias de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 2. Medidas para implementar nombramientos autorizados en la presente Ley 2.1 los

2.2

Para efectos de implementar lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Ley, el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales quedan exonerados de lo establecido en el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Para la finalidad establecida en el numeral precedente, el Ministerio de Salud queda autorizado, dentro de los treinta (30) dias de la entrada en vigencia de la presente Ley, a lo siguiente: a) Realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. Realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de sus organismos publicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo.

Los organismos publicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales habilitados con las transferencias a que se refiere el literal b) del numeral precedente, quedan exonerados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014.

Articulo 3. Autorizacion al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional 3.1 Autorizase al Pliego Ministerio de Salud para efectuar, durante el Ano Fiscal 2014, las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional: a) A favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales hasta por la suma de S/. 774 000 000,00 (SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementacion del Decreto Legislativo 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del personal de la salud al servicio del Estado. A favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) hasta por la suma de S/. 5 278 816,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del complemento remunerativo de los gerentes publicos asignados en plazas presupuestadas de unidades ejecutoras de salud de los pliegos gobiernos regionales. A favor de la Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/. 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementacion del Decreto Legislativo 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

LEY Nº 30175
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: b)

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD, EDUCACION, TRABAJO Y OTROS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2014 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 1. Culminacion del nombramiento de los medicos cirujanos dispuesto en la Ley 29682 Establecese que la culminacion del MORDAZA de nombramiento de los profesionales medicos cirujanos, a que se refiere el articulo 1 de la Ley 30126, bajo las

c)

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