Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (01/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520105 federaciones interlocutoras (FEDIQUEP, FECONAT, FECONACO y ACODECOSPAT), y los Ministros del Ambiente, Desarrollo e Inclusión Social y de Energía y Minas, en la vigésima segunda reunión plenaria de la Comisión Multisectorial se informó sobre los avances realizados por el Grupo de Trabajo Social y Grupo de Trabajo Ambiental, obteniendo como resultado de la reunión el proponer una comisión que se encargue del “Desarrollo en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto”, con la fi nalidad de proponer la ejecución de proyectos de desarrollo e inversión Pública y Privada, y buscar alternativas de solución a la problemática de las referidas cuencas; Que, el Estado y las organizaciones indígenas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicados en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari, vienen construyendo un proceso de confi anza que, con su participación, permitirá la adopción de medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las mencionadas cuencas; Que, el Estado tiene el fi rme propósito de respetar los derechos a la participación y consulta de los pueblos indígenas, en armonía con el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratifi cado mediante Resolución Legislativa N° 26253, y asegurar la generación de óptimos y adecuados vínculos para la decisión de su futuro, y la predisposición e interés por la ejecución de inversiones que generen el bienestar y el desarrollo sostenible e intercultural en las mencionadas cuencas; Que, en ese contexto, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto”, con la participación de representantes del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, la población y empresas, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral y hacer efectiva la inversión en las referidas cuencas, unifi cando en un solo espacio de diálogo el tratamiento de su problemática; Que, la referida Comisión Multisectorial deberá coadyuvar al desarrollo integral de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, lo que implica la necesidad de integrar los elementos económicos y sociales involucrados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la Comisión Multisectorial. Confórmese la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto”, con la fi nalidad de proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari, favorecer el desarrollo integral y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo públicos, privados y ejecución de obras que presenten la autoridad distrital, provincial y/o regional, así como la población organizada y las empresas asentadas en dicho ámbito territorial, la cual se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Funciones. La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar una propuesta de Desarrollo Integral con la participación de las comunidades indígenas que incluya los planes y medidas de corto y mediano plazo, que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones asentadas en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, articulando los diferentes niveles de gobierno, la población y empresas. b) Proponer medidas de implementación de programas sociales y el acceso a servicios públicos tales como saneamiento, electrifi cación, entre otros, para las comunidades indígenas ubicadas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari. c) Proponer alternativas ambientales necesarias en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón. d) Elaborar una propuesta de titulación y saneamiento de los derechos de posesión y propiedad de las comunidades indígenas ubicadas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari. Artículo 3.- Integrantes. La Comisión Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: • Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; • Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; • Un (1) representante del Ministerio del Ambiente; • Un (1) representante del Ministerio de Cultura; • Un (1) representante del Ministerio de Defensa; • Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; • Un (1) representante del Ministerio de Educación; • Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas; • Un (1) representante del Ministerio del Interior; • Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; • Un (1) representante del Ministerio de la Producción; • Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; • Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, siendo uno de ellos de la Dirección General de Salud Ambiental; • Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); • Un (1) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); • Un (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); • Un (1) representante de la empresa PERUPETRO S.A.; • Un (1) representante de la empresa Pluspetrol Norte S.A.; • Un (1) representante de la empresa Petro Perú S.A.; • Un (1) representante del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC); • Un (1) representante del Gobierno Regional de Loreto; • Un (1) representante de la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón; • Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Loreto; • Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Pastaza; • Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Andoas; • Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Tigre; • Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; • Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Urarinas; • Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Parinari; • Dos (2) representantes de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP); • Dos (2) representantes de la Federación de Comunidades Nativas del Corriente (FECONACO); • Dos (2) representantes de la Federación de Comunidades Nativas del Tigre (FECONAT);