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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (01/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520103 d) A favor del Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación del Decreto Legislativo 1164, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento para la extensión de la Cobertura Poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de Afi liación al Régimen de Financiamiento Subsidiado y el Decreto Legislativo 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud. 3.2 Las modifi caciones presupuestarias a que se refi eren los literales a), b), c) y d) precedentes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Artículo 4. Autorización al Ministerio de Educación para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, a efectuar las siguientes modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional: a) A favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 490 000 000,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementación de lo establecido en la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal y la octogésima sétima disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. b) A favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/. 29 700 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo A de la Ley 30114 correspondientes a dicha entidad, para las acciones de cierre de la organización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, así como los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019. Para efectos del pago de las subvenciones antes mencionadas, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 60.3 del mencionado artículo, en el caso de las subvenciones a que se refi ere la presente disposición, deberán ser presentados al Instituto Peruano del Deporte, debiéndose cumplir además con la obligación de brindar la información a que se refi ere el numeral 60.4 del mismo artículo. Asimismo, para efectos de la modifi cación presupuestaria autorizada en el párrafo precedente, exonérase al Ministerio de Educación de la prohibición establecida en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. Las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 5. Autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2014, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de fi nanciar el abono anual por concepto de alícuotas de las pensiones a extrabajadores. Las referidas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de este último. Artículo 6. Autorización de transferencia fi nanciera de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2014, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a fi n de fi nanciar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal. Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 7. Autorización al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2014 para suscribir acuerdos y/o convenios para la administración de recursos Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2014, para celebrar acuerdos y/o convenios para la administración de recursos, así como sus respectivas adendas, con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) organismo internacional especializado en sistemas educativos, a fi n de contar con asistencia técnica y asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación. Las prestaciones que se deriven de los acuerdos, convenios o adendas deberán culminar como máximo el 31 de diciembre de 2014. Para la celebración de dichos acuerdos y/o convenios deberá elaborarse un informe técnico donde se demuestre las ventajas y benefi cios, un informe legal y un informe favorable de la Ofi cina General de Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento. Para tales efectos, autorízase, por única vez, al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional respecto de sus programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fi n, de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto de las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8. Exoneraciones A efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada norma, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta por 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Las excepciones al numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, establecidas en la presente Ley, no exonera a los pliegos respectivos del requisito de contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, a que se refi ere el último párrafo del mencionado numeral 9.1.