Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

520103
Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, a propuesta de este ultimo. Articulo 6. Autorizacion de transferencia financiera de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT) a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior Autorizase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT), durante el Ano Fiscal 2014, para efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a fin de financiar acciones de interdiccion minera en la lucha contra la mineria ilegal. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolucion del titular de la SUNAT, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolucion del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Articulo 7. Autorizacion al Ministerio de Educacion durante el Ano Fiscal 2014 para suscribir acuerdos y/o convenios para la administracion de recursos Autorizase, por excepcion, al Ministerio de Educacion durante el Ano Fiscal 2014, para celebrar acuerdos y/o convenios para la administracion de recursos, asi como sus respectivas adendas, con la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) organismo internacional especializado en sistemas educativos, a fin de contar con asistencia tecnica y asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedagogicas docentes, y la implementacion de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el MORDAZA del Plan Nacional de Educacion. Las prestaciones que se deriven de los acuerdos, convenios o adendas deberan culminar como MORDAZA el 31 de diciembre de 2014. Para la celebracion de dichos acuerdos y/o convenios debera elaborarse un informe tecnico donde se demuestre las ventajas y beneficios, un informe legal y un informe favorable de la Oficina General de Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento. Para tales efectos, autorizase, por unica vez, al Ministerio de Educacion a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a su presupuesto institucional respecto de sus programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF. El Ministerio de Educacion, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer informacion de forma periodica a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto de las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 8. Exoneraciones A efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del personal de la salud al servicio del Estado, las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta por 30 dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Las excepciones al numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley 30114, establecidas en la presente Ley, no exonera a los pliegos respectivos del requisito de contar con el informe previo favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos y de la Direccion General de Presupuesto Publico, a que se refiere el ultimo parrafo del mencionado numeral 9.1.

d)

A favor del Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementacion del Decreto Legislativo 1164, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento para la extension de la Cobertura Poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de Afiliacion al Regimen de Financiamiento Subsidiado y el Decreto Legislativo 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.

3.2

Las modificaciones presupuestarias a que se refieren los literales a), b), c) y d) precedentes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ultimo.

Articulo 4. Autorizacion al Ministerio de Educacion para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional Autorizase al Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2014, a efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional: a) A favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 490 000 000,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la implementacion de lo establecido en la cuadragesima MORDAZA disposicion complementaria final y la octogesima setima disposicion complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. A favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/. 29 700 000,00 (VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas juridicas senaladas en el Anexo A de la Ley 30114 correspondientes a dicha entidad, para las acciones de cierre de la organizacion de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, asi como los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Peru al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019. Para efectos del pago de las subvenciones MORDAZA mencionadas, no resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 60.2 del articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF. Los documentos sustentatorios a que se refiere el numeral 60.3 del mencionado articulo, en el caso de las subvenciones a que se refiere la presente disposicion, deberan ser presentados al Instituto Peruano del Deporte, debiendose cumplir ademas con la obligacion de brindar la informacion a que se refiere el numeral 60.4 del mismo articulo. Asimismo, para efectos de la modificacion presupuestaria autorizada en el parrafo precedente, exonerase al Ministerio de Educacion de la prohibicion establecida en el literal c), numeral 41.1, del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.

b)

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Articulo 5. Autorizacion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, durante el Ano Fiscal 2014, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a fin de financiar el abono anual por concepto de alicuotas de las pensiones a extrabajadores.

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