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El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520106 • Dos (2) representantes de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT). Podrán ser incorporados como integrantes, con acuerdo en consenso de la Comisión Multisectorial, aquellas otras organizaciones representativas de pueblos indígenas reconocidas, cuyo ámbito de intervención se circunscriba a los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari. La participación de los representantes de OEFA, OSINERGMIN y ANA, respectivamente, se realizará sin perjuicio de las labores de fi scalización y supervisión de su competencia a las actividades ubicadas en las cuencas del Pastaza, Tigre Corrientes y Marañón. Artículo 4.- Designación de Representantes. Los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, o mediante documento ofi cial en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema y dirigidas a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. En el caso de las organizaciones indígenas la designación de sus representantes, titulares y alternos, se realizará con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participación, la que se hará efectiva mediante la respectiva comunicación escrita a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. La instalación de la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto” se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Secretaría Técnica. La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la cual recaerá en un representante de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolución de su titular se designará a la persona que desempeñe la Secretaría Técnica. Articulo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo. La Comisión Multisectorial, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento apoyo, opinión y aporte técnico de los representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas, como de la cooperación internacional; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus reuniones a otras entidades públicas de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el desarrollo de actividades, representantes de las asociaciones o gremios, así como a personas que pudieran concernirles el desarrollo de dichas actividades o cuya participación pueda coadyuvar con la fi nalidad dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- De la conformación de mesas de trabajo. Para el mejor cumplimiento de la fi nalidad establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial acordará la constitución y organización de al menos cinco mesas de trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiere tratar. La Comisión Multisectorial cuenta con un comité de coordinación que actuará como instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo que requieran las mesas de trabajo. En el reglamento al que se refi ere el artículo 11 de la presente Resolución Suprema, se indicará los requisitos, proporcionalidad y especialidad en la materia y el número de integrantes que no excede a más de doce (12) en cada una de las mesas de trabajo. Artículo 8.- Gastos. Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante la Comisión Multisectorial, es ad honórem. Artículo 9.- Vigencia. El plazo de vigencia la Comisión Multisectorial, será de quince (15) meses calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final. Vencido el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial, ésta dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales para la elaboración y presentación del Informe Final, el cual será presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su respectiva implementación por parte de cada uno de los miembros del Poder Ejecutivo que integran la Comisión Multisectorial. Artículo 11.- Reglamento. La forma de funcionamiento de la Comisión Multisectorial, del comité de coordinación y de las mesas de trabajo, los plazos de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, la forma en que se realizará la convocatoria, el quórum, el ejercicio de voz y voto, así como cualquier otra decisión; estarán regulados por un reglamento aprobado por los representantes integrantes de la mencionada Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 12°.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones generadas. La Comisión Multisectorial podrá incorporar en su propuesta de Desarrollo Integral, aquellas acciones generadas en el marco de una Declaratoria de Emergencia Ambiental, regulada mediante la Ley N° 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su Reglamento y Modifi catoria, sin que ello se entienda como la continuidad de la misma. Segunda.- Transferencia de Información. Dentro de los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema, el Ministerio del Ambiente, como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 200-2012-PCM y modifi cada por Resolución Suprema N° 212-2013-PCM, formulará el respectivo Informe Final de sus actividades, lo que permitirá la correspondiente transferencia de información que será acogida por la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria de normas. Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, las Resoluciones Supremas N° 200-2012-PCM y 212-2013-PCM, respectivamente.