Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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· Dos (2) representantes de la Asociacion Cocama de Desarrollo y Conservacion San MORDAZA de Tipishca (ACODECOSPAT). Podran ser incorporados como integrantes, con acuerdo en consenso de la Comision Multisectorial, aquellas otras organizaciones representativas de pueblos indigenas reconocidas, cuyo ambito de intervencion se circunscriba a los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, Trompeteros, Urarinas y Parinari. La participacion de los representantes de OEFA, OSINERGMIN y MORDAZA, respectivamente, se realizara sin perjuicio de las labores de fiscalizacion y supervision de su competencia a las actividades ubicadas en las cuencas del Pastaza, Tigre Corrientes y Maranon. Articulo 4.- Designacion de Representantes. Los integrantes de la Comision Multisectorial, deberan contar con un representante titular y otro alterno, designados mediante resolucion del titular de la entidad a la que pertenecen, o mediante documento oficial en caso de instituciones privadas, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema y dirigidas a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial. En el caso de las organizaciones indigenas la designacion de sus representantes, titulares y alternos, se realizara con arreglo a sus mecanismos consuetudinarios de participacion, la que se MORDAZA efectiva mediante la respectiva comunicacion escrita a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial. La instalacion de la Comision Multisectorial de caracter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon, del departamento de Loreto" se efectuara en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema en el Diario oficial El Peruano. Articulo 5.- Secretaria Tecnica. La Comision Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica, la cual recaera en un representante de la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolucion de su titular se designara a la persona que desempene la Secretaria Tecnica. Articulo 6.- De la colaboracion, asesoramiento y apoyo. La Comision Multisectorial, podra solicitar la colaboracion, asesoramiento apoyo, opinion y aporte tecnico de los representantes de diferentes entidades publicas y/o privadas, como de la cooperacion internacional; para lo cual podra convocar a los especialistas e instituciones que MORDAZA necesarios para la consecucion de sus fines. Asimismo, la Comision Multisectorial podra invitar a participar en sus reuniones a otras entidades publicas de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el desarrollo de actividades, representantes de las asociaciones o gremios, asi como a personas que pudieran concernirles el desarrollo de dichas actividades o cuya participacion pueda coadyuvar con la finalidad dispuesta en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 7.- De la conformacion de mesas de trabajo. Para el mejor cumplimiento de la finalidad establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, la Comision Multisectorial acordara la constitucion y organizacion de al menos cinco mesas de trabajo, de acuerdo a la necesidad y complejidad de los asuntos que se requiere tratar. La Comision Multisectorial cuenta con un comite de coordinacion que actuara como instancia de enlace y coordinacion para fortalecer los espacios de concertacion y dialogo que requieran las mesas de trabajo. En el reglamento al que se refiere el articulo 11 de la presente Resolucion Suprema, se indicara los requisitos,

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

proporcionalidad y especialidad en la materia y el numero de integrantes que no excede a mas de doce (12) en cada una de las mesas de trabajo. Articulo 8.- Gastos. Las entidades que conforman la Comision Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La participacion de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante la Comision Multisectorial, es ad honorem. Articulo 9.- Vigencia. El plazo de vigencia la Comision Multisectorial, sera de quince (15) meses calendario, contados a partir del dia siguiente de su instalacion. Articulo 10.- Informe Final. Vencido el plazo de vigencia de la Comision Multisectorial, esta dispondra de treinta (30) dias calendario adicionales para la elaboracion y MORDAZA del Informe Final, el cual sera presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su respectiva implementacion por parte de cada uno de los miembros del Poder Ejecutivo que integran la Comision Multisectorial. Articulo 11.- Reglamento. La forma de funcionamiento de la Comision Multisectorial, del comite de coordinacion y de las mesas de trabajo, los plazos de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, la forma en que se realizara la convocatoria, el quorum, el ejercicio de voz y MORDAZA, asi como cualquier otra decision; estaran regulados por un reglamento aprobado por los representantes integrantes de la mencionada Comision Multisectorial, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su instalacion. Articulo 12°.- Refrendo. La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa, la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones generadas. La Comision Multisectorial podra incorporar en su propuesta de Desarrollo Integral, aquellas acciones generadas en el MORDAZA de una Declaratoria de Emergencia Ambiental, regulada mediante la Ley N° 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su Reglamento y Modificatoria, sin que ello se entienda como la continuidad de la misma. Segunda.- Transferencia de Informacion. Dentro de los 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema, el Ministerio del Ambiente, como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial creada mediante Resolucion Suprema N° 200-2012-PCM y modificada por Resolucion Suprema N° 212-2013-PCM, formulara el respectivo Informe Final de sus actividades, lo que permitira la correspondiente transferencia de informacion que sera acogida por la Comision Multisectorial de caracter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon, del departamento de Loreto". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatoria de normas. Deroguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Suprema, las Resoluciones Supremas N° 200-2012-PCM y 212-2013-PCM, respectivamente.

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