Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MORDAZA y el Memorando N° 105-2014-MTPE/4 de la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 022-2012TR del 13 de enero de 2012, se designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante carta de vistos, el citado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que lo reemplazara; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA CARCHERI GIRON, en el cargo de Jefe de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1068749-1

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

Aprueban "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el ano 2014"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2014-TR MORDAZA, 31 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 026-2014-MTPE/4/13.1/JAAF y el Oficio N° 067-2014-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadistica de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, el Informe Nº 1002014-MTPE/2/16.1 de la Direccion de Regulacion y Supervision del Sistema de Inspeccion de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo, y el Informe N° 345-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 3 de la Ley N° 29981 - Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales, en el MORDAZA de las funciones establecidas en el literal f) del articulo 48 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de sus ambitos territoriales, todas las funciones y competencias senaladas en el

articulo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, con relacion a las microempresas; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante decreto supremo, con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresa para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspeccion del trabajo; Que, el Decreto Supremo N° 015-2013-TR, en su articulo 2, define el concepto de microempresa para el efecto referido en el considerando anterior; y, en su Unica Disposicion Complementaria Transitoria dispone que, para el ano 2014, el listado de microempresas que, de forma exclusiva y excluyente, inspeccionan los gobiernos regionales en aquellas jurisdicciones en las que hayan iniciado funciones las intendencias regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), se determina considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electronica durante los doce (12) ultimos meses anteriores al 30 de noviembre del ano 2013; Que, mediante el Informe N° 026-2014-MTPE/4/13.1/ JAAF y el Oficio N° 067-2014-MTPE/4/13.1, la Oficina de Estadistica de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aplicando los criterios senalados en el considerando anterior, remite el listado de microempresas a ser aprobado; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, debe aprobarse el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspeccion del trabajo, en aquellas regiones en las que inicien funciones las intendencias regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL) durante el ano 2014; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspeccion del Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de organizacion y funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el literal d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; el articulo 3 y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 y la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el ano 2014" que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 2.- Las microempresas comprendidas en el listado aprobado en el articulo 1 de la presente resolucion ministerial, estan bajo el ambito de competencia de los gobiernos regionales en aquellas regiones en donde inicie funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL) durante el ano 2014. En aquellas regiones en donde no se implementen dichas intendencias, los gobiernos regionales mantienen su competencia fiscalizadora respecto a todas las empresas y empleadores ubicados en su ambito territorial. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente resolucion ministerial y de su anexo en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1068930-1

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