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El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520109 Visto, el Memorándum N° 115-2014-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 048- 2014-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Informe Final del Comité de Selección de Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modifi cados, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, tiene por fi nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de Organismos Vivos Modifi cados – OVM; Que, la citada Ley, precisa en su artículo 5° que en adición a las funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, como Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga el rol de generar las capacidades que permitan al Perú cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma efi caz y transparente, a través de mecanismos adecuados de protección y fomento a favor de la biodiversidad nativa nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, que tiene por fi nalidad impedir el ingreso, producción y liberación de los Organismos Vivos Modifi cados con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, el artículo 20° del mencionado reglamento estipula que el desarrollo de infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamientos y procedimientos necesarios para la implementación de la Ley N° 29811 y su Reglamento; y, que dicha infraestructura comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados; Que, asimismo, el artículo 41° del reglamento, señala que el análisis del material genético para determinar o descartar su condición de Organismo Vivo Modifi cado, deberá llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fi n y que el registro de laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi; Que, según la Única Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de la Ley N° 29811, en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del Indecopi, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contramuestra de la mercancía sujeta a evaluación, según los lineamientos que para ese fi n apruebe el MINAM; Que, con Resolución Ministerial N° 150-2013-MINAM, se aprobaron los Lineamientos para el Proceso de Selección y Designación de los Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modifi cados, estableciéndose un Comité de Selección, responsable del proceso, conformado por el Director y un representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, dos representantes del Servicio Nacional de Acreditación del Indecopi; Que, en ese sentido, el Comité de Selección de Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modifi cados ha emitido su informe fi nal, detallando el proceso técnico observado y los resultados fi nales; por lo que, corresponde designar a los laboratorios autorizados para la realización de los análisis de detección de OVM en muestra y contramuestra de la mercancía sujeta a evaluación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los laboratorios autorizados para la realización de análisis de detección de Organismos Vivos Modifi cados, en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, según el siguiente detalle: - Biolinks S.A - Certifi caciones del Perú - CERPER S.A Artículo 2º.- Los laboratorios designados en el artículo precedente, deberán asumir el compromiso de acreditarse ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del Indecopi, evaluarán semestralmente a los laboratorios designados mediante un nuevo Programa de Ensayo de Aptitud – PEA, a fi n de asegurar la calidad de los resultados. Artículo 4°.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1068737-1 DEFENSA Autorizan viaje a Bolivia de oficiales de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2014-DE/MGP Lima, 31 de marzo de 2014