Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

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del Ambiente, dos representantes del Servicio Nacional de Acreditacion del Indecopi; Que, en ese sentido, el Comite de Seleccion de Laboratorios de Deteccion de Organismos Vivos Modificados ha emitido su informe final, detallando el MORDAZA tecnico observado y los resultados finales; por lo que, corresponde designar a los laboratorios autorizados para la realizacion de los analisis de deteccion de OVM en muestra y contramuestra de la mercancia sujeta a evaluacion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Diversidad Biologica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los laboratorios autorizados para la realizacion de analisis de deteccion de Organismos Vivos Modificados, en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, segun el siguiente detalle: - Biolinks S.A - Certificaciones del Peru - CERPER S.A Articulo 2º.- Los laboratorios designados en el articulo precedente, deberan asumir el compromiso de acreditarse ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, en un plazo no mayor de un (1) ano, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- El Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Servicio Nacional de Acreditacion del Indecopi, evaluaran semestralmente a los laboratorios designados mediante un MORDAZA Programa de Ensayo de Aptitud ­ PEA, a fin de asegurar la calidad de los resultados. Articulo 4°.- Encargar a la Direccion General de Diversidad Biologica del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, el seguimiento y la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1068737-1

Visto, el Memorandum N° 115-2014-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; asi como el Informe N° 0482014-MINAM/VMDERN/DGDB de la Direccion General de Diversidad Biologica, el Informe Final del Comite de Seleccion de Laboratorios de Deteccion de Organismos Vivos Modificados, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de Organismos Vivos Modificados ­ OVM; Que, la citada Ley, precisa en su articulo 5° que en adicion a las funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, como Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia, se le encarga el rol de generar las capacidades que permitan al Peru cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente, a traves de mecanismos adecuados de proteccion y fomento a favor de la biodiversidad MORDAZA nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, que tiene por finalidad impedir el ingreso, produccion y liberacion de los Organismos Vivos Modificados con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, a ser liberados en el ambiente; Que, el articulo 20° del mencionado reglamento estipula que el desarrollo de infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamientos y procedimientos necesarios para la implementacion de la Ley N° 29811 y su Reglamento; y, que dicha infraestructura comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados; Que, asimismo, el articulo 41° del reglamento, senala que el analisis del material genetico para determinar o descartar su condicion de Organismo Vivo Modificado, debera llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin y que el registro de laboratorios acreditados estara a cargo del Servicio Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi; Que, segun la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del reglamento de la Ley N° 29811, en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el MORDAZA, el Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Servicio Nacional de Acreditacion del Indecopi, designara los laboratorios para la realizacion de los analisis de la muestra y contramuestra de la mercancia sujeta a evaluacion, segun los lineamientos que para ese fin apruebe el MINAM; Que, con Resolucion Ministerial N° 150-2013-MINAM, se aprobaron los Lineamientos para el MORDAZA de Seleccion y Designacion de los Laboratorios de Deteccion de Organismos Vivos Modificados, estableciendose un Comite de Seleccion, responsable del MORDAZA, conformado por el Director y un representante de la Direccion General de Diversidad Biologica del Ministerio

DEFENSA
Autorizan viaje a Bolivia de oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2014-DE/MGP MORDAZA, 31 de marzo de 2014

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