Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2014 (01/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo 9. Financiamiento La implementacion de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria y Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Precisase que la valorizacion principal del personal de la salud comprendido en los alcances del Decreto Legislativo 1153, se otorga en lugar de las bonificaciones especiales o asignaciones excepcionales, entre otros conceptos, que en su oportunidad fueron autorizadas por las normas derogadas o dejadas sin efecto por la unica disposicion complementaria derogatoria del mencionado Decreto Legislativo. El personal de la salud no puede percibir las bonificaciones especiales o asignaciones excepcionales senaladas en el parrafo precedente en otra entidad del sector publico en la que realice labores, conforme al MORDAZA legal vigente. SEGUNDA. Para efectos de la aplicacion de la Ley 29806, dejanse en suspenso el porcentaje MORDAZA establecido en el numeral 2 y en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 3 del articulo 4 de la Ley 28175. TERCERA. Disponese que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos locales, deberan ser transferidos a estos ultimos, para lo cual dicha transferencia se sujeta a lo dispuesto en el literal e) del numeral 12.1 y numeral 12.2, del articulo 12 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. CUARTA. La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificase el Anexo A: "Subvenciones para Personas Juridicas Ano Fiscal 2014" de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en lo que corresponde al Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud, solo en el extremo que se detalla a continuacion, de acuerdo al siguiente texto: "(...) Pliego Presupuestario (...)

El Peruano Martes 1 de MORDAZA de 2014

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1068933-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Comision Multisectorial de caracter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon, del departamento de Loreto"
RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2014-PCM MORDAZA, 31 de marzo de 2014

Monto

Persona Juridica

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 200-2012-PCM del 28 de junio de 2012, se creo la Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de analizar, disenar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la poblacion en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon del departamento de Loreto; posteriormente, con Resolucion Suprema N° 212-2013-PCM, se prorrogo su plazo de vigencia hasta el 13 de MORDAZA de 2014; Que, a traves de la Comision Multisectorial MORDAZA citada, se conformo el Grupo de Trabajo Social y el Grupo de Trabajo Ambiental, lo que permitio que el Grupo de Trabajo Social realice la labor de diagnostico social que identifique las necesidades de desarrollo de las referidas cuencas, asi como que el Grupo de Trabajo Ambiental, en cumplimiento de sus funciones, realice monitoreos, dando como resultado que se declare en emergencia ambiental la MORDAZA del rio Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Maranon; la MORDAZA del rio Corrientes, que involucra a once (11) comunidades nativas y, la parte alta de la MORDAZA del rio Tigre, que involucra a diez (10) comunidades, en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, respectivamente; Que, contando con la presencia del Presidente del Consejo de Ministros, de los representantes de las

CENTRO DE REPOSO SAN MORDAZA DE 102 000 MORDAZA (CREMPT) MORDAZA DE LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN MORDAZA DE MORDAZA (...)"

SEGUNDA. Modificase el Anexo 5: "DISTRIBUCION DEL GASTO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO POR PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL A NIVEL DE PRODUCTOS, PROYECTOS YACTIVIDADES", de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en lo que corresponde al proyecto con codigo presupuestario 2225427 comprendido en el Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto: Proyecto Nombre del Proyecto MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR 2225427 DEL SECTOR SAN MORDAZA ALTO DEL ANEXO DE SAN MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA, PROVINCIA DE SULLANA ­ PIURA. Total

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