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El Peruano Martes 1 de abril de 2014 520104 Artículo 9. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Precísase que la valorización principal del personal de la salud comprendido en los alcances del Decreto Legislativo 1153, se otorga en lugar de las bonifi caciones especiales o asignaciones excepcionales, entre otros conceptos, que en su oportunidad fueron autorizadas por las normas derogadas o dejadas sin efecto por la única disposición complementaria derogatoria del mencionado Decreto Legislativo. El personal de la salud no puede percibir las bonifi caciones especiales o asignaciones excepcionales señaladas en el párrafo precedente en otra entidad del sector público en la que realice labores, conforme al marco legal vigente. SEGUNDA. Para efectos de la aplicación de la Ley 29806, déjanse en suspenso el porcentaje máximo establecido en el numeral 2 y en el segundo párrafo del literal a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28175. TERCERA. Dispónese que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos locales, deberán ser transferidos a estos últimos, para lo cual dicha transferencia se sujeta a lo dispuesto en el literal e) del numeral 12.1 y numeral 12.2, del artículo 12 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. CUARTA. La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifícase el Anexo A: “Subvenciones para Personas Jurídicas Año Fiscal 2014” de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en lo que corresponde al Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud, solo en el extremo que se detalla a continuación, de acuerdo al siguiente texto: “(…) Pliego Presupues- tario Monto Persona Jurídica (…) 102 000 CENTRO DE REPOSO SAN JUAN DE DIOS (CREMPT) PIURA DE LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS (…)” SEGUNDA. Modifícase el Anexo 5: “DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO POR PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL A NIVEL DE PRODUCTOS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES”, de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en lo que corresponde al proyecto con código presupuestario 2225427 comprendido en el Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto: Proyecto Nombre del Proyecto Total 2225427 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITA- BILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DEL SECTOR SAN PEDRO ALTO DEL ANEXO DE SAN PEDRO DEL DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA – PIURA. 4 316 682 Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1068933-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada “Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2014-PCM Lima, 31 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 200-2012-PCM del 28 de junio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de la población en las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; posteriormente, con Resolución Suprema N° 212-2013-PCM, se prorrogó su plazo de vigencia hasta el 13 de julio de 2014; Que, a través de la Comisión Multisectorial antes citada, se conformó el Grupo de Trabajo Social y el Grupo de Trabajo Ambiental, lo que permitió que el Grupo de Trabajo Social realice la labor de diagnóstico social que identifi que las necesidades de desarrollo de las referidas cuencas, así como que el Grupo de Trabajo Ambiental, en cumplimiento de sus funciones, realice monitoreos, dando como resultado que se declare en emergencia ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón; la cuenca del río Corrientes, que involucra a once (11) comunidades nativas y, la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra a diez (10) comunidades, en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, respectivamente; Que, contando con la presencia del Presidente del Consejo de Ministros, de los representantes de las