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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520146 de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1069400-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2014-DE/ Lima, 31 de marzo de 2014 Vista, la Carta G.500-0820 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 370-2013-DE/ MGP, de fecha 18 de julio de 2013, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Roberto Carlos TEIXEIRA Montoya, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 23 de julio de 2013 al 22 de julio de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante la Resolución Suprema N° 090- 2014-DE, de fecha 1 de marzo de 2014, se nombró en Misión Diplomática, entre otros, al Capitán de Fragata Roberto Carlos TEIXEIRA Montoya, como Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), a partir del 5 de marzo de 2014 y por un período máximo de DOS (2) años; Que, es necesario modifi car el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 370-2013-DE/MGP, de fecha 18 de julio de 2012, en el sentido de dar por concluida la designación del Capitán de Fragata Roberto Carlos TEIXEIRA Montoya, como Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con efi cacia anticipada, al 4 de marzo de 2014; sin que ello irrogue gastos adicionales a los programados; Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17° del Capítulo III Efi cacia de los actos administrativos de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, no obstante, es conveniente mantener la representatividad como estado miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI), a fi n de garantizar una participación más activa en los diferentes grupos de trabajo y subcomités; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado la designación del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, para que se desempeñe corno Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), del 1 de abril 2014 al 31 de marzo de 2016; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2016, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2009- DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria