TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520148 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009- DE/SG del 19 de noviembre de 2009. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP (r) Manuel Abraham VERTIZ DOMINGUEZ, Identifi cado con DNI Nº 09442012, y el Abogado Carlos Antonio PEREZ RIOS, Identifi cado con DNI Nº 07526100, para que participen en la reunión del Grupo de Trabajo de la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) que se realizará en la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 03 al 04 de abril de 2014, autorizando su salida del país del 02 y el retorno el 05 de Abril 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – (Quito República de Ecuador) – Lima: US$ 1,430.89 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,861.78 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 ---------------------- TOTAL: US$ 5,081.78 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo el personal comisionado cumplirá con presentar la rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 – 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1069400-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda DECRETO SUPREMO Nº 076-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en mérito al numeral 36.1 del Artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modifi catorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; Que, mediante Nota Verbal Nº 0317/2008 del 16 de junio de 2008, la República Federal de Alemania informó que su Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de EUR 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS); Que, con cargo al monto antes indicado, el Gobierno del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, que comprende a los vencimientos por concepto de principal e intereses, de fecha 30.12.2013 y 31.12.2013, hasta por la suma de EUR 4 299 950,85 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 85/100 EUROS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Legislativos Nos. 506 y 397 y los Decretos Supremos Nos. 073-79-EFC, 428-83-EFC, 502-84-EFC, 379-84- EFC, 230-84-EFC, 159-93-EF, 143-93-EF, 153-94-EF, 160-97-EF, 080-2002-EF y 103-2007-EF; Que, los recursos provenientes del canje de deuda antes citado, se constituirá un Fondo Contravalor, que será administrado por el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, y que se destinará a fi nanciar las medidas de inversión de las Entidades Prestadoras de Saneamiento- EPS benefi ciarias del Programa Aporte del Programa de Medidas de Rápido Impacto II (PMRI II) y otras EPS que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad legal vigente; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37 y la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo con el Artículo 38 de la citada norma legal, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y el acreedor, precisándose que en el marco de dichas operaciones, pueden constituirse fondos contravalor destinados a fi nanciar proyectos y/o programas prioritarios; Que, sobre la referida operación de administración de deuda ha opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;