Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, los viaticos que se otorguen seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de America; Que, los gastos que ocasione la presente Comision de Servicio, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administracion General, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009DE/SG del 19 de noviembre de 2009. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del MORDAZA FAP (r) MORDAZA MORDAZA VERTIZ MORDAZA, Identificado con DNI Nº 09442012, y el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Identificado con DNI Nº 07526100, para que participen en la reunion del Grupo de Trabajo de la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA - Republica del Ecuador, del 03 al 04 de MORDAZA de 2014, autorizando su salida del MORDAZA del 02 y el retorno el 05 de MORDAZA 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 001: Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA ­ (Quito Republica de Ecuador) ­ Lima: US$ 1,430.89 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,861.78 Viaticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 dias TOTAL: US$ 2,220.00 ---------------------US$ 5,081.78

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de administracion de deuda bajo la modalidad de canje de deuda
DECRETO SUPREMO Nº 076-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en merito al numeral 36.1 del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado; Que, mediante Nota Verbal Nº 0317/2008 del 16 de junio de 2008, la Republica Federal de Alemania informo que su Parlamento autorizo el desarrollo de operaciones de canje de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total de EUR 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS); Que, con cargo al monto MORDAZA indicado, el Gobierno del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau - KfW de Alemania han acordado celebrar una operacion de administracion de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, que comprende a los vencimientos por concepto de principal e intereses, de fecha 30.12.2013 y 31.12.2013, hasta por la suma de EUR 4 299 950,85 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 85/100 EUROS), correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Legislativos Nos. 506 y 397 y los Decretos Supremos Nos. 073-79-EFC, 428-83-EFC, 502-84-EFC, 379-84EFC, 230-84-EFC, 159-93-EF, 143-93-EF, 153-94-EF, 160-97-EF, 080-2002-EF y 103-2007-EF; Que, los recursos provenientes del canje de deuda MORDAZA citado, se constituira un Fondo Contravalor, que sera administrado por el Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM, y que se destinara a financiar las medidas de inversion de las Entidades Prestadoras de SaneamientoEPS beneficiarias del Programa Aporte del Programa de Medidas de Rapido Impacto II (PMRI II) y otras EPS que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de la normatividad legal vigente; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37 y la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF disponen que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo con el Articulo 38 de la citada MORDAZA legal, las operaciones de conversion de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripcion de acuerdos bilaterales entre la Republica del Peru y el acreedor, precisandose que en el MORDAZA de dichas operaciones, pueden constituirse fondos contravalor destinados a financiar proyectos y/o programas prioritarios; Que, sobre la referida operacion de administracion de deuda ha opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais; asimismo, dentro del referido plazo el personal comisionado cumplira con presentar la rendicion de cuentas, conforme a lo establecido en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047 ­ 2002-PCM. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1069400-4

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