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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (02/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520156 para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1068752-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2014-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 318- 2013-VIVIENDA, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año fi scal 2014, por un monto de S/. 4 368 652 708,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto, Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca de Ingreso; Que, el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a fi nanciar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento, las mismas que se efectúan preferentemente a las EPS, encontrándose sujetas a las condiciones de sostenibilidad que señale el Reglamento; asimismo, señala que las citadas transferencias se efectúan en el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través de las Cartas N° 065 y N° 230-2014-GG, la Gerente General de SEDAPAL, solicitó la suscripción de los convenios de fi nanciamiento para la elaboración del Estudio de Pre-inversión a nivel de Factibilidad del Proyecto “Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Zárate – distrito San Juan de Lurigancho”, y del Estudio de Pre-inversión a nivel de Perfi l del Proyecto “Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho”, respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº 181-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice la transferencia fi nanciera por el importe total de S/. 709 387,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., destinada a fi nanciar la elaboración de los Estudios de Preinversión de los Proyectos denominados i) “Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho”, por el monto de S/. 224 702,00, y ii) “Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Zárate – distrito San Juan de Lurigancho”, por el monto de S/. 484 685,00; en el marco del artículo 12 de la Ley N° 30114; precisándose, que la transferencia fi nanciera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Informe Nº 024-2014/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 709 387,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al fi nanciamiento de la elaboración del Estudio de Pre-inversión de los proyectos de inversión pública de saneamiento urbano denominados i) “Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho”, por el monto de S/. 224 702,00, y ii) “Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Zárate – distrito San Juan de Lurigancho”, por el monto de S/. 484 685,00; precisando, que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a), numeral 12.1, del artículo 12, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se autoriza de manera excepcional, en el presente año fi scal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA y para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego la que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 709 387,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al fi nanciamiento de la elaboración del Estudio de Pre-inversión de los proyectos de inversión pública de saneamiento urbano denominados i) “Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Ascarrunz Bajo – distrito San Juan de Lurigancho”, por el monto de S/. 224 702,00, y ii) “Mejoramiento y rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado para la Urb. Zárate – distrito San Juan de Lurigancho”, por el monto de S/. 484 685,00; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 709 387,00 (SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS