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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520151 la realización de “Evento Presencial” para el caso de solicitudes de concesión temporal de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, emitió el Informe N° 124-2014-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ABENGOA PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 24340414, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la L.T. 220 kV Moquegua - Tía María), por un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) - S.E. Ilo 3 - T 46 220 02 35,33 25 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1064400-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2014-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 24339813 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala, presentado por ABENGOA PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ABENGOA PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2353241, de fecha 23 de diciembre de 2013, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la referida zona de estudio se ubica en los distritos de Moquegua, El Algarrobal e Ilabaya, provincias de Mariscal Nieto, Ilo y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, publicada el 26 de mayo de 2010, correspondiente al Lineamiento para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, no contempla la realización de “Evento Presencial” para el caso de solicitudes de concesión temporal de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 117-2014-DGE-DCE recomendando la procedencia de otorgar la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ABENGOA PERÚ S.A., que se identifi cará con el código Nº 24339813, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 138 kV S.E. Ilo 3 – S.E. Plaza Toquepala, por un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Moquegua, El Algarrobal e Ilabaya, provincias de Mariscal Nieto, Ilo y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) - S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala 138 01 65,7 20 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones