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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520150 EDUCACION Autorizan viaje de Secretaria General del Ministerio de Educación a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2014-MINEDU Lima, 1 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Secretaria Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello, por instrucciones del Ministro Presidente de la Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello - REMECAB, ha convocado a una Reunión Extraordinaria de Ministros a celebrarse el 04 de abril de 2014, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el carácter extraordinario de la referida reunión, es motivado por la necesidad inminente de informar a los Estados Miembros acerca de la ocurrencia de graves situaciones que comprometen el futuro del referido Organismo Internacional, al haberse visto vulnerado el régimen de privilegios e inmunidades reconocido por el Tratado Constitutivo y el Acuerdo de Sede suscrito por la Secretaría Ejecutiva y el Gobierno de la República de Colombia. Este régimen de privilegios e inmunidades ha sido afectado por las actuaciones unilaterales de autoridades de orden administrativo y judicial de la República de Colombia, lo que pone en grave riesgo jurídico y fi nanciero al Organismo Internacional, por lo que urge la toma de decisiones por parte de la REMECAB como autoridad máxima de la Organización del Convenio Andrés Bello; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 12 del Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científi ca, Tecnológica y Cultural, aprobado mediante Resolución N° 05/90 adoptada en la XV Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello y aprobado por el Congreso Constituyente Democrático de la República del Perú mediante Resolución Legislativa N° 26460, establece que la Reunión de Ministros estará integrada por los titulares de las carteras de Educación de los Estados miembros o sus representantes debidamente acreditados; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General del Ministerio de Educación; cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Ecuador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2006-PCM y 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General del Ministerio de Educación, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 03 al 04 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US $ 859,63 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1069400-5 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con actividad de transmisión de energía eléctrica en los departamentos de Moquegua y Tacna RESOLUCION MINISTERIAL N° 158-2014-MEM/DM Lima, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 24340414 sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica del proyecto del integración al SEIN de la L.T. 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la L.T. 220 kV Moquegua - Tía María), presentado por ABENGOA PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ABENGOA PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2353239, de fecha 23 de diciembre de 2013, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica en la futura L.T. 220 kV S.E. Ilo 3 – T 46 (de la L.T. 220 kV Moquegua - Tía María) al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida zona de estudio se ubica en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, publicada el 26 de mayo de 2010, correspondiente al Lineamiento para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, no contempla