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El Peruano Miércoles 2 de abril de 2014 520154 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban homologación de equipos de medición de emisiones contaminantes, a favor de la empresa Ontruck Perú S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 088-2014-MTC/16 Lima, 25 de fecha de 2014 Vista, la Carta S/N de fecha 15/11/2013 con P/D N° 169110 presentada por la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. para que se le apruebe la homologación del equipo: Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominación comercial: CAP3200-O, el Equipo: Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominación comercial: CAP3201- G y el Equipo: Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial: CAP3201-GO, para la medición de emisiones contaminantes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologación del equipo Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominación comercial: CAP3200-O; el Equipo: Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominación comercial: CAP3201-G y el Equipo: Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201- 4GAZOPA con denominación comercial: CAP3201-GO adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 011-2014- MTC/16.01.Wlah emitido por el especialista ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental encargado de la evaluación del expediente sub examine, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007- 2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la homologación de los equipos señalados en la solicitud, a través de la resolución directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 012-2014-MTC/16. VDZR en el que se indica que habiendo otorgado la Dirección de Gestión Ambiental la conformidad ambiental requerida luego de la evaluación técnica del expediente presentado mediante el informe mencionado en el considerando precedente resulta procedente emitir la resolución directoral correspondiente que apruebe la homologación del equipo Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominación comercial: CAP3200-O; el equipo: Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominación comercial: CAP3201-G y el equipo: Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial: CAP3201-GO, debiéndose remitir copia de dicha resolución a la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., para los fi nes que considere pertinente; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la homologación del equipo Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominación comercial: CAP3200-O, con Ficha de Homologación Nº 016-D, Código N° D-009-2014-DGASA- MTC, Certifi cado Nº 039 Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominación comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación Nº 022- G, Código N° G-020-2013-DGASA-MTC, Certifi cado Nº 040 y Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial: CAP3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 005-D-G, Código N° D-G-005-2014-DGASA-MTC expidiéndose el Certifi cado N° 041; a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. los Certifi cados Nºs: 039, 040 y 041 para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General (e) Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1067060-1 VIVIENDA Autorizan transferencias financieras a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., SEDAPAL S.A. y la EPS SEDACUSCO S.A., destinadas al financiamiento de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2014-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2014