Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

520154

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban homologacion de equipos de medicion de emisiones contaminantes, a favor de la empresa Ontruck Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 088-2014-MTC/16 MORDAZA, 25 de fecha de 2014 Vista, la Carta S/N de fecha 15/11/2013 con P/D N° 169110 presentada por la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. para que se le apruebe la homologacion del equipo: Opacimetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominacion comercial: CAP3200-O, el Equipo: Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominacion comercial: CAP3201G y el Equipo: Analizador de Gases y Opacimetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominacion comercial: CAP3201-GO, para la medicion de emisiones contaminantes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del articulo 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Direccion de Gestion Ambiental, organo de linea de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilizacion de equipos para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se establecio el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologacion del equipo Opacimetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominacion comercial: CAP3200-O; el Equipo: Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominacion comercial: CAP3201-G y el Equipo: Analizador de Gases y Opacimetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP32014GAZOPA con denominacion comercial: CAP3201-GO adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 011-2014MTC/16.01.Wlah emitido por el especialista ambiental de la Direccion de Gestion Ambiental encargado de la evaluacion del expediente sub examine, el mismo que cuenta con la conformidad de la Direccion de Gestion Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 0072002-MTC, por lo que recomienda la aprobacion de la homologacion de los equipos senalados en la solicitud, a traves de la resolucion directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 012-2014-MTC/16. VDZR en el que se indica que habiendo otorgado la Direccion de Gestion Ambiental la conformidad ambiental requerida

luego de la evaluacion tecnica del expediente presentado mediante el informe mencionado en el considerando precedente resulta procedente emitir la resolucion directoral correspondiente que apruebe la homologacion del equipo Opacimetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominacion comercial: CAP3200-O; el equipo: Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominacion comercial: CAP3201-G y el equipo: Analizador de Gases y Opacimetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominacion comercial: CAP3201-GO, debiendose remitir MORDAZA de dicha resolucion a la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., para los fines que considere pertinente; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR la homologacion del equipo Opacimetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con denominacion comercial: CAP3200-O, con Ficha de Homologacion Nº 016-D, Codigo N° D-009-2014-DGASAMTC, Certificado Nº 039 Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominacion comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologacion Nº 022G, Codigo N° G-020-2013-DGASA-MTC, Certificado Nº 040 y Analizador de Gases y Opacimetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominacion comercial: CAP3201-GO, con Ficha de Homologacion Nº 005-D-G, Codigo N° D-G-005-2014-DGASA-MTC expidiendose el Certificado N° 041; a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., dicha aprobacion tiene vigencia de dos (02) anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrandose sujeta a las acciones que realice la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. los Certificados Nºs: 039, 040 y 041 para los equipos senalados en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, debera correr por cuenta de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. Articulo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles, requerira de la previa Autorizacion de Uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 5º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 1067060-1

VIVIENDA
Autorizan transferencias financieras a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., SEDAPAL S.A. y la EPS SEDACUSCO S.A., destinadas al financiamiento de diversos proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 101-2014-VIVIENDA MORDAZA, 28 de marzo de 2014

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