TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Sábado 5 de abril de 2014 520391 b) Elecciones primarias cerradas: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados. En cualquiera de las tres modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de votos, con mayoría absoluta o con mayoría califi cada, conforme lo disponga su Reglamento Electoral. En aquellos casos en que se presente solo una lista de candidatos a la elección interna, también se deberá aplicar alguna de las modalidades de elección detalladas en el presente numeral 14.1 del presente artículo. 4.6. Designación directa La designación directa de candidatos es efectuada por el órgano de la organización política que disponga el estatuto o norma de organización interna, hasta la quinta parte del número total de candidatos a consejeros regionales y regidores municipales, respectivamente. Ello no impide que el total de la lista pueda estar conformada solo por candidatos elegidos. Las candidaturas para alcalde, presidente y vicepresidente regional, deben ser necesariamente defi nidas mediante elección por democracia interna. Respecto a la lista de candidatos a Consejeros, titulares y accesitarios, para las elecciones regionales se tiene lo siguiente: Total de Consejeros Hasta 1/5 del total de candidatos a Consejeros DESIGNADOS (máximo) 4/5 del total de candidatos a Consejeros ELEGIDOS (mínimo) Consejo Regional con 24 consejeros 4 20 Consejo Regional con 17 consejeros 3 14 Consejo Regional con 16 consejeros 3 13 Consejo Regional con 14 consejeros 2 12 Consejo Regional con 12 consejeros 2 10 Consejo Regional con 11 consejeros 2 9 Consejo Regional con 10 consejeros 2 8 Consejo Regional con 09 consejeros 1 8 Consejo Regional con 08 consejeros 1 7 Consejo Regional con 07 consejeros 1 6 Respecto de la lista de candidatos a Regidores para las elecciones municipales, se aprecia lo siguiente: Total de Regidores Hasta 1/5 del total de candidatos a Regidores DESIGNADOS (máximo) 4/5 del total de candidatos a Regidores ELEGIDOS (mínimo) Concejos con 39 regidores 07 32 Concejos con 15 regidores 03 12 Concejos con 13 regidores 02 11 Concejos con 11 regidores 02 09 Concejos con 09 regidores 01 08 Concejos con 07 regidores 01 06 Concejos con 05 regidores 01 04 4.7. Etapas del proceso electoral interno En el caso de elecciones primarias abiertas y cerradas, el proceso electoral interno debe estar conformado por las siguientes etapas: 1. Convocatoria (cronograma del proceso electoral) 2. Inscripción de candidatos 3. Elaboración y aprobación del padrón electoral 4. Elaboración y distribución material electoral 5. Conformación de mesas de sufragio 6. Acto de votación 7. Cómputo de votos 8. Proclamación de los resultados 9. Resolución de impugnaciones a que hubiere lugar. En las elecciones a través de los delegados, estos son elegidos por el órgano partidario que disponga el estatuto, norma interna de organización del movimiento regional, o en su defecto el reglamento electoral. El órgano partidario debe estar integrado por miembros elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LPP. 4.8. Presentación de Declaración Jurada de Vida Los candidatos a presidente, vicepresidente, consejeros regionales, alcalde y regidores municipales, deben presentar su declaración jurada de vida, dentro de los quince días de convocada la elección interna o al registrar su candidatura. En el caso de las personas designadas a postular como candidatos que no han participado en elección interna, presentarán su declaración jurada de vida dentro de los siete días de haber sido invitados. 4.9. Lista de candidatos ante JEE La lista de candidatos -tanto titulares como accesitarios- que se presenta para su inscripción ante el respectivo JEE, deberá estar aprobada al interior de la organización política, y ser resultado de la aplicación del sistema de representación proporcional adoptado por dicha organización en su reglamento electoral. La declaración jurada de vida se publicará en la página web de la organización política. Artículo Segundo.- APROBAR los modelos de Acta de elección interna / Designación directa de candidatos que como anexos 1 y 2 que forman parte integral de la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR el presente instructivo a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identifi cación y Registro Civil (Reniec), para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 302-2010-JNE, de fecha 17 de mayo de 2010. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General