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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521074 establecidos en la Ordenanza Nº 308-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia establecida en la misma y la expedicion de la presente norma; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 334-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 30 de abril del 2014. Artículo Segundo.- Encárguese, a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1073540-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Aprueban la inscripción de bienes inmuebles en los Registros Públicos, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2014-CMPC Cajamarca, 10 de febrero de 2014 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Febrero del año 2014, el Ofi cio Nº 002-2014-OR-CAAyF-MPC, de la Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros a través del cual remite el Dictamen Nº 02-2014-CAAyF- MPC, Informe Legal Nº 017-2014-OAJ-MPC, Informe Nº 005-2014-MPC-OGA-ULySG-ACP/GVG; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 27680, “Las Municipalidades son gobiernos Locales con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su competencia; en concordancia con lo preceptuado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972” Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que, mediante Informe Nº 005-2014-MPC-OGA- ULySG-ACP/GVG la Ofi cina de Control Patrimonial, informa de la existencia de predios a los que corresponde realizar el saneamiento a fi n de ser inscritos en Registros Públicos, siendo conveniente inscribir algunos de ellos ante la Ofi cina de Registros Públicos de Cajamarca mediante el DS Nº 130-2001-EF, por lo que es necesario que sea aprobada su inscripción mediante Acuerdo de Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 02-2014-CAAyF-MPC la Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros de la Municipalidad Provincial de Cajamarca propone al Concejo Municipal autorizar la emisión de un nuevo Acuerdo de Concejo para la inscripción en el registro de predios, de los inmuebles ubicados en la Asociación Pro vivienda Magisterial “José Carlos Mariátegui” sector 14 Ba. Mollepampa de esta ciudad, “Lotización Santa Rosa de Lima”, sector Pueblo Libre, y la comunidad campesina “Los Eucaliptos” a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Que, el Pleno del Concejo, luego de evaluar el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros y la participación de cada uno de sus miembros, determino aprobar la inscripción de dichos inmuebles. Por lo que con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para tomar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º, y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDO: Artículo 1º.- APROBAR, la inscripción en los Registros Públicos de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo – Ofi cina Cajamarca, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, los bienes inmuebles señalados a continuación: Nº NOMBRE DE LA PROPIEDAD UBICACIÓN ÁREA DE TERRENO (M²) LOT-BARRIO DIRECCIÓN Nº 1 EDUCACIÓN JOSÉ CARLOS MARIATEGUI JR. MARIA GORETTI S/N 345.62 2 ÁREAS VERDES JOSÉ CARLOS MARIATEGUI JR. MARISCAL CACERES S/N 106.76 3 RECREACIÓN SANTA ROSA DE LIMA I JR. YURIMAGUAS S/N 822.71 4 RECREACIÓN SANTA ROSA DE LIMA I JR. SAN ANDRES S/N 371.70 5 OTROS FINES SANTA ROSA DE LIMA I JR. SAN ANDRES S/N 742.93 6 RECREACIÓN SANTA ROSA DE LIMA I JR. SAN ANDRES S/N 551.92 7 TERRENO COMUNIDAD LOS EUCALIPTOS FUTURA VIA DE EVITAMIENTO S/N 20,000.00 8 Á R E A S VERDES PUEBLO LIBRE AV. ATAHUALPA S/N 389.70 Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Ofi cina General de Administración para que a través del Área de Control Patrimonial realice la inscripción de los bienes inmuebles referidos en el artículo primero, así como los demás trámites correspondientes de acuerdo a sus facultades y conforme a Ley. Artículo 3º.- RECOMENDAR, al ejecutivo que a través de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto atienda el presupuesto requerido por el Área de Control Patrimonial para efectivizar la inscripción de los inmuebles indicados en los artículos precedentes, en los Registros Públicos de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo – Ofi cina Cajamarca. Registrese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO A. BARDALES VIGO Alcalde Provincial 1073538-1