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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521064 la Superintendencia Adjunta de Riesgos, cuando lo considere necesario; 5B. Elevar al Superintendente las propuestas de especifi caciones técnicas y manuales de supervisión respecto de las personas bajo su supervisión, así como las metodologías aplicables para la clasifi cación por perfi l de riesgos de las entidades bajo su competencia, de acuerdo con las políticas establecidas sobre la materia, pudiendo formular consulta a la Superintendencia Adjunta de Riesgos o a la Ofi cina de Tecnologías de Información, cuando lo considere necesario; (...) Artículo 38º.- (...) 3A. Evaluar las propuestas, modifi caciones o adecuaciones de reglamentos internos de las bolsas, instituciones de compensación y liquidación y cámaras de compensación, cuando requieran de la aprobación de la SMV, y elaborar los informes respectivos; (...) 13A. Ejercer la supervisión del sistema de prevención de lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo en las entidades obligadas bajo su competencia, así como otorgar las correspondientes autorizaciones y emitir los pronunciamientos conforme a las normas para la prevención del lavado de activos o de fi nanciamiento de terrorismo; 13B. Comunicar a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial las operaciones sospechosas cuando a través del ejercicio de sus funciones de supervisión detecte indicios de lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo, para los fi nes de lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 32º de la presente norma; 13C. Ejercer la supervisión consolidada de las personas jurídicas a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento y de las entidades sujetas al control de dichas personas jurídicas; (...) 31A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial los lineamientos de supervisión de riesgos; 31B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial las especifi caciones técnicas y manuales de supervisión respecto de las personas bajo su supervisión, así como las metodologías aplicables para la clasifi cación por perfi l de riesgos de las entidades bajo su competencia, de acuerdo con las políticas establecidas sobre la materia; (...) Artículo 41º.- (...) 3A. Investigar con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, las denuncias presentadas a la SMV sobre la posible realización de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV, bajo supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, sin contar con la debida autorización, así como aquellas actividades que le sean reportadas por la Intendencia General de Supervisión de Entidades; (...) 6A. Evaluar y proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, la procedencia de la intervención y/o clausura de los locales donde se presuma la realización de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV bajo supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, sin contar con la debida autorización; (...) Artículo 43º.- (...) 3A. Elevar al Superintendente las propuestas, modifi caciones o adecuaciones del Reglamento interno de las Bolsas de Valores sobre Inscripción y Exclusión de Valores y elaborar los informes respectivos contando con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y/o de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y cuando corresponda, con la opinión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; 3B. Elevar al Superintendente las propuestas de lineamientos de supervisión de riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico y otros que considere el Superintendente, en consulta con la Superintendencia Adjunta de Riesgos, cuando lo estime necesario; 3C. Elevar al Superintendente las propuestas de especifi caciones técnicas, y manuales de supervisión respecto de las personas bajo su supervisión, así como las metodologías aplicables para la clasifi cación por perfi l de riesgos de las entidades bajo su competencia, de acuerdo con las políticas establecidas sobre la materia, pudiendo formular consulta a la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Ofi cina de Tecnologías de Información, cuando lo considere necesario; (...) 35A. Consultar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos respecto a los procedimientos de inscripción o autorización de organización y funcionamiento de las entidades bajo su competencia, así como de inscripción de valores, cuando lo estime necesario; (...) Artículo 46º.- (...) 1A. Evaluar las propuestas, modifi caciones o adecuaciones del Reglamento interno de las Bolsas de Valores sobre Inscripción y Exclusión de Valores y elaborar los informes respectivos; (...) 17A. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores establecidas en el artículo 51º de la Ley del Mercado de Valores. Esta obligación no alcanza a los emisores que sean entidades bajo competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; (...) 39A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados los lineamientos de supervisión de riesgos; 39B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados las especifi caciones técnicas y manuales de supervisión respecto de las personas bajo su supervisión, así como las metodologías aplicables para la clasifi cación por perfi l de riesgos de las entidades bajo su competencia, de acuerdo con las políticas establecidas sobre la materia; (...) Artículo 49º.- (...) 3A. Investigar con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, las denuncias sobre la posible realización de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV, bajo supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, sin contar con la debida autorización, así como aquellas actividades que le sean reportadas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas; (...) 8A. Evaluar y proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, la procedencia de la intervención y/o clausura de los locales donde se presuma la realización de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV bajo supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, sin contar con la debida autorización; (...)