Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2014 (15/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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la Superintendencia Adjunta de Riesgos, cuando lo considere necesario; 5B. Elevar al Superintendente las propuestas de especificaciones tecnicas y manuales de supervision respecto de las personas bajo su supervision, asi como las metodologias aplicables para la clasificacion por perfil de riesgos de las entidades bajo su competencia, de acuerdo con las politicas establecidas sobre la materia, pudiendo formular consulta a la Superintendencia Adjunta de Riesgos o a la Oficina de Tecnologias de Informacion, cuando lo considere necesario; (...) Articulo 38º.- (...) 3A. Evaluar las propuestas, modificaciones o adecuaciones de reglamentos internos de las bolsas, instituciones de compensacion y liquidacion y camaras de compensacion, cuando requieran de la aprobacion de la SMV, y elaborar los informes respectivos; (...) 13A. Ejercer la supervision del sistema de prevencion de MORDAZA de activos o de financiamiento del terrorismo en las entidades obligadas bajo su competencia, asi como otorgar las correspondientes autorizaciones y emitir los pronunciamientos conforme a las normas para la prevencion del MORDAZA de activos o de financiamiento de terrorismo; 13B. Comunicar a la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial las operaciones sospechosas cuando a traves del ejercicio de sus funciones de supervision detecte indicios de MORDAZA de activos o de financiamiento del terrorismo, para los fines de lo dispuesto en el numeral 25 del articulo 32º de la presente norma; 13C. Ejercer la supervision consolidada de las personas juridicas a las que la SMV otorgue autorizacion de funcionamiento y de las entidades sujetas al control de dichas personas juridicas; (...) 31A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial los lineamientos de supervision de riesgos; 31B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial las especificaciones tecnicas y manuales de supervision respecto de las personas bajo su supervision, asi como las metodologias aplicables para la clasificacion por perfil de riesgos de las entidades bajo su competencia, de acuerdo con las politicas establecidas sobre la materia; (...) Articulo 41º.- (...) 3A. Investigar con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, las denuncias presentadas a la SMV sobre la posible realizacion de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV, bajo supervision de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, sin contar con la debida autorizacion, asi como aquellas actividades que le MORDAZA reportadas por la Intendencia General de Supervision de Entidades; (...) 6A. Evaluar y proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, la procedencia de la intervencion y/o clausura de los locales donde se presuma la realizacion de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV bajo supervision de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, sin contar con la debida autorizacion; (...) Articulo 43º.- (...) 3A. Elevar al Superintendente las propuestas, modificaciones o adecuaciones del Reglamento interno

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

de las Bolsas de Valores sobre Inscripcion y Exclusion de Valores y elaborar los informes respectivos contando con la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica y/o de la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo y cuando corresponda, con la opinion de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; 3B. Elevar al Superintendente las propuestas de lineamientos de supervision de riesgos de MORDAZA, de liquidez, operacional, sistemico y otros que considere el Superintendente, en consulta con la Superintendencia Adjunta de Riesgos, cuando lo estime necesario; 3C. Elevar al Superintendente las propuestas de especificaciones tecnicas, y manuales de supervision respecto de las personas bajo su supervision, asi como las metodologias aplicables para la clasificacion por perfil de riesgos de las entidades bajo su competencia, de acuerdo con las politicas establecidas sobre la materia, pudiendo formular consulta a la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Oficina de Tecnologias de Informacion, cuando lo considere necesario; (...) 35A. Consultar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos respecto a los procedimientos de inscripcion o autorizacion de organizacion y funcionamiento de las entidades bajo su competencia, asi como de inscripcion de valores, cuando lo estime necesario; (...) Articulo 46º.- (...) 1A. Evaluar las propuestas, modificaciones o adecuaciones del Reglamento interno de las Bolsas de Valores sobre Inscripcion y Exclusion de Valores y elaborar los informes respectivos; (...) 17A. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los emisores con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores establecidas en el articulo 51º de la Ley del MORDAZA de Valores. Esta obligacion no alcanza a los emisores que MORDAZA entidades bajo competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; (...) 39A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados los lineamientos de supervision de riesgos; 39B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados las especificaciones tecnicas y manuales de supervision respecto de las personas bajo su supervision, asi como las metodologias aplicables para la clasificacion por perfil de riesgos de las entidades bajo su competencia, de acuerdo con las politicas establecidas sobre la materia; (...) Articulo 49º.- (...) 3A. Investigar con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, las denuncias sobre la posible realizacion de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV, bajo supervision de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, sin contar con la debida autorizacion, asi como aquellas actividades que le MORDAZA reportadas por la Intendencia General de Supervision de Conductas; (...) 8A. Evaluar y proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, la procedencia de la intervencion y/o clausura de los locales donde se presuma la realizacion de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV bajo supervision de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, sin contar con la debida autorizacion; (...)

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