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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521062 Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM; y, Estando a lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 3º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por la Ley Nº 30050, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 6º, los incisos 15 y 16 del artículo 12º, el segundo y cuarto párrafo del artículo 31º, los incisos 7, 19 y 25 del artículo 32º, el primer párrafo del artículo 37º, los incisos 13 y 24 del artículo 38º, el segundo y tercer párrafo del artículo 42º, los incisos 6 y 16 del artículo 43º, el segundo párrafo del artículo 45º, los incisos 10, 17 y 33 del artículo 46º, el inciso 7 del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, con los siguientes textos: “Artículo 6º.- La estructura orgánica de la SMV, cuyo organigrama se muestra en el anexo adjunto, el mismo que forma parte del presente Reglamento, es la siguiente: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Directorio Superintendente del Mercado de Valores Secretaría General ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA Procuraduría Pública ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Ofi cina de Asesoría Jurídica Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ÓRGANOS DE APOYO Ofi cina General de Administración Ofi cina de Tecnologías de Información ÓRGANOS DE LÍNEA Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo Superintendencia Adjunta de Riesgos Artículo 12º.- (...) 15. Aprobar, mediante resolución, el Reglamento de Organización y Funciones, de acuerdo a los lineamientos que regulan las normas vigentes sobre la materia; 16. Aprobar, mediante resolución, el Cuadro para Asignación de Personal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el Reglamento Interno de Trabajo, el Presupuesto Analítico de Personal, demás documentos de gestión de la SMV, políticas de alcance interno y demás normas internas; (...) Artículo 31º.- (...) Respecto de las entidades antes señaladas, las competencias de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial incluyen, según corresponda, entre otros: asuntos relacionados con su autorización, revocación cancelación, inscripción y exclusión de sus valores; así como las acciones relacionadas con la supervisión de las ofertas públicas de los valores que dichas entidades emitan y del cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información, de sus parámetros prudenciales, la supervisión del cumplimiento de toda la normatividad aplicable a las entidades bajo su competencia, así como la sanción de las acciones que contravengan dicha normativa, con excepción de la supervisión y sanción de las prácticas indebidas que realicen dichas entidades y que se encuentren bajo competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. Asimismo, corresponde a la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial la evaluación de las propuestas de reglamentos internos de las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación y las cámaras de compensación, con excepción del Reglamento interno de las Bolsas de Valores sobre Inscripción y Exclusión de Valores en el que participa cuando aborde materias relacionadas con las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedades Titulizadoras. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados participa en la evaluación de las propuestas de reglamentos internos que aborden materias de su competencia. (...) La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, en coordinación con la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, propone al Superintendente las políticas de supervisión. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial conduce y realiza la supervisión de las entidades bajo su competencia con un enfoque basado en riesgos, así como la supervisión del sistema de prevención de lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo de los sujetos obligados bajo su supervisión. Para la realización de visitas de inspección puede solicitar la participación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y de otras áreas que estime necesario para tales visitas de inspección. (...) Artículo 32º.- (...) 7. Consultar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos respecto a los procedimientos de autorización de organización y funcionamiento de las entidades bajo su competencia, de transformación, fusión, escisión o reorganización simple de empresas, así como de inscripción de valores, fondos y patrimonios autónomos; cuando lo considere necesario; (...) 19. En el ámbito de su competencia, proponer al Superintendente, con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, la intervención y/o clausura de los locales donde se presuma la realización de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV bajo su competencia, sin contar con la debida autorización; (...) 25. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención del lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo señaladas en la Ley Nº 27693 y sus modifi catorias, su reglamento y demás normas sobre la materia; así como remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando a través del ejercicio de sus funciones de supervisión detecte indicios de lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión; (...) Artículo 37º.- La Intendencia General de Supervisión de Entidades depende jerárquica y funcionalmente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y tiene bajo su ámbito de supervisión a las entidades mencionadas en el artículo 31º del presente Reglamento, respecto de las cuales ejerce su supervisión individual y consolidada, evaluación y la concesión de autorizaciones e inscripciones, con