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El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521063 excepción de las competencias reservadas a otros órganos o unidades orgánicas. (...) Artículo 38º.- (...) 13. Conducir y realizar la supervisión y monitoreo de las entidades bajo su competencia con un enfoque basado en riesgos; (...) 24. Poner en conocimiento de la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial para las acciones correspondientes, con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, cualquier acto o hecho que haga presumir que se están realizando actividades privativas de las entidades autorizadas por la SMV bajo competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, sin contar con la debida autorización; (...) Artículo 42º.- (...) Respecto de las entidades antes señaladas, las competencias de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados incluyen, según corresponda: las acciones relacionadas con la supervisión, control y sanción a dichas entidades por su actuación en los mercados bajo competencia de la SMV, y de las personas naturales y jurídicas que participen en ellos, la supervisión de las ofertas públicas de valores y el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de información, salvo en el caso de emisores que a su vez sean entidades bajo supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. Asimismo, corresponde a esta Superintendencia Adjunta la detección, investigación y sanción de prácticas y conductas que atenten contra la transparencia de los mercados bajo competencia de la SMV y correcta formación de precios, así como la supervisión del cumplimiento de los artículos 262-A, 262- B, 262-F y 262-I de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Adicionalmente, corresponde a esta Superintendencia Adjunta la evaluación del proyecto de Reglamento interno de las Bolsas de Valores sobre Inscripción y Exclusión de Valores, asimismo participa en la evaluación de las propuestas de reglamentos internos que aborden materias de su competencia. La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, en coordinación con la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, propone al Superintendente las políticas de supervisión. Asimismo, la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados conduce y realiza la supervisión de las entidades bajo su competencia con un enfoque basado en riesgos. Para la realización de visitas de inspección puede solicitar la participación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y de otras áreas que estime necesario para tales visitas de inspección. (...) Artículo 43º.- (...) 6. Velar en el marco de los artículos 12º y 43º de la Ley del Mercado de Valores por la transparencia de las operaciones, la correcta formación de precios en los mercados bajo su competencia, sancionando los actos contrarios a la transparencia y el uso indebido de información privilegiada; (...) 16. En el ámbito de su competencia, proponer al Superintendente, con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, la intervención y/o clausura de los locales donde se presuma la realización de actividades privativas de las personas autorizadas por la SMV bajo su competencia, sin contar con la debida autorización; (...) Artículo 45º.- (...) Asimismo, esta unidad orgánica es competente para la supervisión de las ofertas públicas y la información que presenten los emisores, así como respecto de las acciones vinculadas con las inscripciones y exclusiones de valores y programas en el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado de negociación. Tales atribuciones no se ejercen respecto de aquellas entidades bajo la competencia de la Intendencia General de Supervisión de Entidades. Artículo 46º.- (...) 10. Inscribir a las entidades valorizadoras y entidades estructuradoras en el Registro Público del Mercado de Valores, así como cancelar su inscripción; (...) 17. Conducir y realizar el proceso de supervisión y monitoreo de las entidades bajo su competencia con un enfoque basado en riesgos; (...) 33. Poner en conocimiento de la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, para las acciones correspondientes, con la celeridad y prioridad que el caso amerite y bajo responsabilidad, cualquier acto o hecho que haga presumir que se están realizando actividades privativas de las entidades autorizadas por la SMV bajo competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, sin contar con la debida autorización; (...) Artículo 53º.- (...) 7. Elaborar reportes que analicen el comportamiento y tendencias de las principales variables macroeconómicas, de los mercados de valores y productos, y sistema de fondos colectivos;” (...) Artículo 2º.- Incorporar los incisos 3A, 5A y 5B al artículo 32º, los incisos 3A, 13A, 13B, 13C, 31A y 31B al artículo 38º, los incisos 3A y 6A al artículo 41º, los incisos 3A, 3B, 3C y 35A al artículo 43º, los incisos 1A, 17A , 39A y 39B al artículo 46º, los incisos 3A y 8A al artículo 49º y los artículos 54Aº y 54Bº bajo la nomenclatura de Superintendencia Adjunta de Riesgos al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, con los siguientes textos: “Artículo 32º.- (...) 3A. Elevar al Superintendente las propuestas, modifi caciones o adecuaciones de reglamentos internos de las bolsas, instituciones de compensación y liquidación y cámaras de compensación, cuando requieran de la aprobación de la SMV, y elaborar los informes respectivos contando con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y cuando corresponda, con la opinión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; (...) 5A. Elevar al Superintendente las propuestas de lineamientos de supervisión de riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico, de lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo y otros que considere el Superintendente, pudiendo formular consulta a