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El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521073 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza Nº 332-MDA que aprobó fechas de vencimiento para el pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Ate, 11 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 332-MDA; el Informe Nº 0040-2014-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDA, de fecha 31 de enero del 2014 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de febrero del 2014, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2014; Que, el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir correspondientes al ejercicio 2014, vence el 31 de marzo del 2014; Que, asimismo, el segundo párrafo del Artículo 2º, de la Ordenanza materia de autos, establece que, tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir la obligación de pago para el ejercicio 2014, vence el 31 de marzo del 2014; Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 332-MDA, faculta al Alcalde para que dicte las normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, de los mencionados vencimientos establecidos en la citada Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 28 de marzo del 2014 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de marzo del 2014, se prorrogó el vencimiento de las obligaciones tributarias para los propietarios de un sólo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, hasta el 15 de abril del 2014; Que, mediante Informe Nº 0040-2014-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que resulta necesario se otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, motivo por el cual se hace necesario expedir la norma pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifíquese; el Segundo Párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 332-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Respecto a los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, el mismo que vence: - Pago al Contado : 30 de abril - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 30 de abril”… Artículo Segundo.- Modifíquese; el Segundo Párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 332-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. Tratándose de propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio 2014 vence: - Pago al Contado : 30 de abril - Pago Fraccionado: Primera Cuota : 30 de abril”… Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1073540-2 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 334-MDA, que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 Ate, 11 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 334-MDA; el Informe Nº 0039- 2014-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 334-MDA de fecha 31 de enero del 2014, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de abril del 2014, se estableció el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Sexta Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga mediante Decreto de Alcaldía de la ampliacion de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 0039-2014-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias,