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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (15/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521065 SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE RIESGOS Artículo 54aº.- La Superintendencia Adjunta de Riesgos es el órgano que analiza la evolución de los riesgos en los mercados y sistema bajo el ámbito de supervisión de la SMV. Asimismo, a requerimiento escrito de las superintendencias adjuntas de supervisión, asesora en el desarrollo de los lineamientos de supervisión, especifi caciones técnicas y manuales de supervisión, absuelve las consultas que le formulen, y brinda apoyo en la supervisión de las entidades autorizadas bajo competencia de dichas superintendencias adjuntas. Este órgano depende jerárquica y funcionalmente del Superintendente. Artículo 54bº.- Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos: 1. Informar y/o emitir opinión especializada a las superintendencias adjuntas de supervisión sobre la evolución de los riesgos en los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV; 2. Emitir opinión, a requerimiento escrito de las superintendencias adjuntas de supervisión, en la elaboración de los lineamientos de supervisión de riesgos de mercado, de liquidez, operacional, sistémico, de lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo y otros que considere el Superintendente; 3. Emitir opinión, a requerimiento escrito de las superintendencias adjuntas de supervisión, en la elaboración de las especifi caciones técnicas y manuales de supervisión, así como emitir opinión, cuando lo requieran los órganos competentes, sobre los proyectos de modifi cación del marco normativo; 4. Participar, a requerimiento escrito de las superintendencias adjuntas de supervisión, en la elaboración de las metodologías aplicables para la clasifi cación por perfi l de riesgos de las entidades autorizadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente sobre la materia; 5. Participar a requerimiento escrito de las superintendencias adjuntas de supervisión, en las visitas de inspección integrales o especiales a las entidades autorizadas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, incluyendo inspecciones vinculadas a la supervisión del riesgo de lavado de activos o de fi nanciamiento del terrorismo; 6. Emitir opinión, a requerimiento escrito de las superintendencias adjuntas de supervisión, respecto a los procedimientos de autorización de organización y funcionamiento, transformación, fusión, escisión o reorganización simple de empresas, inscripción de valores, fondos y patrimonios autónomos; 7. Formular, ejecutar y controlar su plan operativo, participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos y en las acciones orientadas a implementar el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente, en el ámbito de su competencia; y, 8. Otras que le delegue o encargue el Superintendente, el Directorio o le sean asignadas por la legislación sustantiva.” Artículo 3º.- Modifi car el organigrama de la Superintendencia del Mercado de Valores, en los términos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorporar como inciso y) al artículo 2 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97- EF/94.10, la Sección denominada “De las entidades estructuradoras”. Artículo 5º.- Derogar el inciso 6 del artículo 32º, el inciso 1 del artículo 33º, los artículos 34º, 35º y 36º, el inciso 10 del artículo 38º y el inciso 14 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. Artículo 6º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1073658-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Designan a fiscales superiores especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios como Fiscales Superiores Coordinadores en los Delitos materia de su competencia, en los Distritos Judiciales del Santa y Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1289-2014-MP-FN Lima, 14 de abril de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora NANCY TEREZA MORENO RIVERA, Fiscal Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa, como Fiscal Superior Coordinadora en los Delitos materia de su competencia, en el Distrito Judicial del Santa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1073844-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1290-2014-MP-FN Lima, 14 de abril del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;