Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2014 (15/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Visto, el Oficio Nº 066-2014-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando autorizacion para continuar con la ejecucion de la Encuesta Mensual de Informacion Basica para el Indice de Precios de Materiales de Construccion. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, cuyo ambito de competencia, faculta la realizacion de tareas tecnicas y cientificas con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, a partir del mes de enero de 2014, se elabora y difunde el Indice de Precios de Materiales de Construccion, con nueva base diciembre 2013=100; reemplazando a la anterior base1994. Este MORDAZA ha permitido la actualizacion de la canasta de los materiales de construccion y ponderaciones del indicador. Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, organo tecnico normativo del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, solicita se prosiga captando en forma continua la informacion de precios a traves de la Encuesta Mensual de Informacion Basica para el Indice de Precios de Materiales de Construccion, dirigida a los establecimientos de MORDAZA Metropolitana, que comercializan los insumos de la construccion; Que, resulta pertinente autorizar la "Encuesta Mensual de Informacion Basica para el Indice de Precios de Materiales de Construccion", fijar el plazo para su entrega, asi como aprobar el formulario correspondiente, para efectos de lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Estando a lo propuesto por la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica; de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, la ejecucion de la "Encuesta Mensual de Informacion Basica para el Indice de Precios de Materiales de Construccion", dirigida a las empresas y/o establecimientos de MORDAZA Metropolitana que comercializan los insumos de la construccion. Esta a cargo de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE). Articulo 2º.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Mensual de Informacion Basica para el Indice de Precios de Materiales de Construccion, el que forma parte de la presente Resolucion. La Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE), mediante oficio, remitira a las empresas y/o establecimientos seleccionados dicho formulario, para su diligenciamiento y posterior devolucion al INEI, dentro del plazo establecido. Articulo 3º.- Establecer, como plazo MORDAZA de entrega del formulario diligenciado, entre los dias 18 y 22 de cada mes. Articulo 4º.- Precisar, que las personas naturales y juridicas obligadas a la MORDAZA de la informacion, que incumplan con la devolucion de los formularios debidamente diligenciados, en el plazo establecido, seran pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto en los articulos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime de la MORDAZA de la informacion solicitada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1073616-3

El Peruano Martes 15 de MORDAZA de 2014

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban requisitos minimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un Area Natural Protegida de administracion nacional y/o Zonas de Amortiguamiento, o Area de Conservacion Regional
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 57-2014-SERNANP MORDAZA, 6 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 075-2014-SERNANP-DGANP de fecha 11 de febrero de 2014, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 66º, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su articulo 68º dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley Nº 26821 es una MORDAZA de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales; Que, mediante el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo tecnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y en su autoridad tecnica normativa; Que, las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del MORDAZA, conforme lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, de conformidad con el articulo 3º de la acotada Ley; Que, las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion del area protegida. El Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida, segun lo establecido en el articulo 25° de la referida Ley; Que, las Areas de Conservacion Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y forman parte del Patrimonio de la Nacion. A las Areas de Conservacion

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