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El Peruano Martes 15 de abril de 2014 521058 Visto, el Ofi cio Nº 066-2014-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, a partir del mes de enero de 2014, se elabora y difunde el Índice de Precios de Materiales de Construcción, con nueva base diciembre 2013=100; reemplazando a la anterior base1994. Este proceso ha permitido la actualización de la canasta de los materiales de construcción y ponderaciones del indicador. Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita se prosiga captando en forma continua la información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción, dirigida a los establecimientos de Lima Metropolitana, que comercializan los insumos de la construcción; Que, resulta pertinente autorizar la “Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción”, fi jar el plazo para su entrega, así como aprobar el formulario correspondiente, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción”, dirigida a las empresas y/o establecimientos de Lima Metropolitana que comercializan los insumos de la construcción. Está a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE). Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Mensual de Información Básica para el Índice de Precios de Materiales de Construcción, el que forma parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante ofi cio, remitirá a las empresas y/o establecimientos seleccionados dicho formulario, para su diligenciamiento y posterior devolución al INEI, dentro del plazo establecido. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo de entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados, en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime de la presentación de la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1073616-3 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban requisitos mínimos de solicitud de compatibilidad de propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o Zonas de Amortiguamiento, o Área de Conservación Regional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 57-2014-SERNANP Lima, 6 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 075-2014-SERNANP-DGANP de fecha 11 de febrero de 2014, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66º, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su artículo 68º dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y en su autoridad técnica normativa; Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, de conformidad con el artículo 3º de la acotada Ley; Que, las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida, según lo establecido en el artículo 25° de la referida Ley; Que, las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y forman parte del Patrimonio de la Nación. A las Áreas de Conservación