Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son organos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ambitos territoriales, la gestion de los recursos hidricos en el MORDAZA de las politicas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la Entidad; Que, con Resolucion Jefatural N° 116-2014-ANA, se acepto la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gildemeister, a la encargatura de funciones en la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, por lo que es necesario encargar dichas funciones a un MORDAZA profesional, a fin que asuma la direccion del citado organo desconcentrado; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la Entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. Articulo 2°.- La encargatura de funciones a que se refiere el articulo precedente se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1074286-5

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada (ACP) Amazon Shelter, ubicada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 105-2014-MINAM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 Visto; el Oficio N° 98-2014-SERNANP-J de 31 de marzo de 2014, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bielich, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Amazon Shelter; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre

que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, la Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, a traves de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 017162-2013, Nº 025707-2013 y N° 001915-2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bielich solicita al SERNANP el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Amazon Shelter, por el periodo de diez (10) anos, sobre una superficie total de nueve hectareas y cinco mil novecientos treinta metros cuadrados (9.5930 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva adjunta al respectivo Expediente Tecnico, la cual se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 05008152 de la Oficina Registral de MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° X ­ Sede Cusco; Que, mediante los Informes Nº 033-2014-SERNANPOAJ de 18 de marzo de 2014 y Nº 189-2014-SERNANPDDE de 26 de febrero de 2014, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, se senala que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento garantizara al adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de MORDAZA y fauna existente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para

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