Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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3.3 Reformulacion de PIP Se entiende por reformulacion a la modificacion por parte de la UF PROINVERSION de los estudios de preinversion de PIP registrados en el Banco de Proyectos del SNIP y que cuenten con declaracion de viabilidad en el MORDAZA de dicho Sistema Nacional. Articulo 4°.- Ambito de aplicacion La presente Directiva sera de aplicacion a los PIP que formule la UF PROINVERSION y que su declaracion de viabilidad sea otorgada por la DGPI, en el MORDAZA de lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, del MORDAZA parrafo del articulo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, y del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-EF y sus normas modificatorias y sustitutorias. CAPITULO II DE LA FASE DE PREINVERSION Articulo 5.- De la formulacion del estudio del preinversion 5.1 Para el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, luego de la confirmacion de la relevancia y prioridad que se emita en el MORDAZA de las normas que regulan el tramite de dichas iniciativas, se procedera a la formulacion o reformulacion de los estudios de preinversion correspondientes. 5.2 En todos los casos, si se trata de la formulacion del proyecto: a) La UF PROINVERSION elaborara el estudio de preinversion de acuerdo con los CME aprobados y que resulten aplicables a dicho PIP. b) Si no existiesen CME aprobados que resulten aplicables al proyecto: i. La UF PROINVERSION presentara a la DGPI una propuesta de CME. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, esta MORDAZA se realizara en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles contados a partir de la recepcion de la declaracion de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada. ii. La DGPI analizara la propuesta de CME y, de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles autorizara su aplicacion para la elaboracion del estudio de preinversion que sustente la viabilidad del proyecto. c) La UF PROINVERSION remitira a la DGPI el cronograma para la evaluacion concurrente del estudio. d) La DGPI revisara el cronograma de la evaluacion concurrente y, de ser el caso, lo aprobara en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. e) Una vez culminada la elaboracion del estudio de preinversion y registrado el PIP en el Banco de Proyectos del SNIP, la UF PROINVERSION remitira el estudio a la DGPI para la evaluacion del PIP. 5.3 Cuando se trate de un proyecto ya declarado viable, solo se podran utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos del SNIP cuando la Entidad Publica competente no MORDAZA realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecucion del Proyecto. Las modificaciones que se requieran en el PIP se sujetaran a lo dispuesto por la Directiva General del SNIP. La UF PROINVERSION debera realizar las coordinaciones correspondientes con la UF del proyecto registrado para que este determine o no su continuidad mediante obra publica. 5.4 En caso la Unidad Formuladora del proyecto registrado en el Banco de Proyectos del SNIP decida no continuar con dicho PIP, debera comunicar ello a la UF PROINVERSION, a la Unidad Ejecutora y al organo del SNIP que declaro la viabilidad del Proyecto, a fin de que este ultimo proceda a solicitar su desactivacion, de acuerdo a lo establecido por la normatividad del SNIP.

DIRECTIVA N° 001-2014-EF/63.01 DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA PARA PROYECTOS FORMULADOS EN EL MORDAZA DE LA NONAGESIMA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones y los procedimientos del Sistema Nacional de Inversion Publica, aplicables a los Proyectos de Inversion Publica formulados por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y cuya viabilidad sea declarada por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de lo dispuesto en el primer y MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, del MORDAZA parrafo del articulo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, y del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-EF y sus normas modificatorias o sustitutorias. Articulo 2.- Base Legal a) Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y modificatorias. b) Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y normas modificatorias. c) Primer y MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. d) Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el MORDAZA Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. e) Decreto Supremo N° 146-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada; y sus modificatorias. f) Decreto Supremo N° 005-2013-EF, que dicta disposiciones complementarias para reglamentar el MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con caracter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos. g) Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica; y sus modificatorias. Articulo 3.- Definiciones 3.1 Evaluacion Concurrente: Es el MORDAZA mediante el cual se evalua el estudio de preinversion conforme se elabora dicho estudio. Para tal efecto, se estableceran como minimo 4 momentos que se denominaran "Hitos": Hito 1 Alcances de los Contenidos Minimos Especificos (CME); Hito 2 Modulo de Identificacion; Hito 3 Modulo de Formulacion; e, Hito 4 Modulo de Evaluacion. De ser necesario, la Unidad Formuladora PROINVERSION (UF PROINVERSION) y la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) estableceran hitos adicionales para la evaluacion concurrente, en atencion a la complejidad del Proyecto de Inversion Publica (PIP). 3.2 Cronograma de la Evaluacion Concurrente Es el documento a traves del cual se establece la programacion de las etapas de la Evaluacion Concurrente, y se elabora sobre la base del cronograma de entrega de los avances del estudio de preinversion.

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