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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

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TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521087 DIRECTIVA N° 001-2014-EF/63.01 DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA PROYECTOS FORMULADOS EN EL MARCO DE LA NONAGÉSIMA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951 CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones y los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicables a los Proyectos de Inversión Pública formulados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y cuya viabilidad sea declarada por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, del segundo párrafo del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, y del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-EF y sus normas modifi catorias o sustitutorias. Artículo 2.- Base Legal a) Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. b) Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y normas modifi catorias. c) Primer y Segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. d) Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. e) Decreto Supremo N° 146-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; y sus modifi catorias. f) Decreto Supremo N° 005-2013-EF, que dicta disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las iniciativas privadas cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos. g) Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; y sus modifi catorias. Artículo 3.- Defi niciones 3.1 Evaluación Concurrente: Es el proceso mediante el cual se evalúa el estudio de preinversión conforme se elabora dicho estudio. Para tal efecto, se establecerán como mínimo 4 momentos que se denominarán “Hitos”: Hito 1 Alcances de los Contenidos Mínimos Específi cos (CME); Hito 2 Módulo de Identifi cación; Hito 3 Módulo de Formulación; e, Hito 4 Módulo de Evaluación. De ser necesario, la Unidad Formuladora PROINVERSIÓN (UF PROINVERSIÓN) y la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) establecerán hitos adicionales para la evaluación concurrente, en atención a la complejidad del Proyecto de Inversión Pública (PIP). 3.2 Cronograma de la Evaluación Concurrente Es el documento a través del cual se establece la programación de las etapas de la Evaluación Concurrente, y se elabora sobre la base del cronograma de entrega de los avances del estudio de preinversión. 3.3 Reformulación de PIP Se entiende por reformulación a la modifi cación por parte de la UF PROINVERSIÓN de los estudios de preinversión de PIP registrados en el Banco de Proyectos del SNIP y que cuenten con declaración de viabilidad en el marco de dicho Sistema Nacional. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación La presente Directiva será de aplicación a los PIP que formule la UF PROINVERSIÓN y que su declaración de viabilidad sea otorgada por la DGPI, en el marco de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, del segundo párrafo del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, y del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-EF y sus normas modifi catorias y sustitutorias. CAPÍTULO II DE LA FASE DE PREINVERSIÓN Artículo 5.- De la formulación del estudio del preinversión 5.1 Para el caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas, luego de la confi rmación de la relevancia y prioridad que se emita en el marco de las normas que regulan el trámite de dichas iniciativas, se procederá a la formulación o reformulación de los estudios de preinversión correspondientes. 5.2 En todos los casos, si se trata de la formulación del proyecto: a) La UF PROINVERSIÓN elaborará el estudio de preinversión de acuerdo con los CME aprobados y que resulten aplicables a dicho PIP. b) Si no existiesen CME aprobados que resulten aplicables al proyecto: i. La UF PROINVERSIÓN presentará a la DGPI una propuesta de CME. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas, esta presentación se realizará en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la recepción de la declaración de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada. ii. La DGPI analizará la propuesta de CME y, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles autorizará su aplicación para la elaboración del estudio de preinversión que sustente la viabilidad del proyecto. c) La UF PROINVERSIÓN remitirá a la DGPI el cronograma para la evaluación concurrente del estudio. d) La DGPI revisará el cronograma de la evaluación concurrente y, de ser el caso, lo aprobará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. e) Una vez culminada la elaboración del estudio de preinversión y registrado el PIP en el Banco de Proyectos del SNIP, la UF PROINVERSIÓN remitirá el estudio a la DGPI para la evaluación del PIP. 5.3 Cuando se trate de un proyecto ya declarado viable, solo se podrán utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos del SNIP cuando la Entidad Pública competente no haya realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecución del Proyecto. Las modifi caciones que se requieran en el PIP se sujetarán a lo dispuesto por la Directiva General del SNIP. La UF PROINVERSIÓN deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la UF del proyecto registrado para que este determine o no su continuidad mediante obra pública. 5.4 En caso la Unidad Formuladora del proyecto registrado en el Banco de Proyectos del SNIP decida no continuar con dicho PIP, deberá comunicar ello a la UF PROINVERSIÓN, a la Unidad Ejecutora y al órgano del SNIP que declaró la viabilidad del Proyecto, a fin de que este último proceda a solicitar su desactivación, de acuerdo a lo establecido por la normatividad del SNIP.