Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

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Articulo 9.- De la evaluacion intermedia del Proyecto de Inversion Publica 9.1 La evaluacion intermedia es de aplicacion obligatoria para todos los PIP que se realicen en el MORDAZA de la presente Directiva y se realiza de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP y en las disposiciones del SNIP correspondientes. 9.2 Dicha evaluacion es realizada por una Agencia Independiente contratada por la Unidad Ejecutora. Los terminos de referencia de dicha contratacion deberan ser aprobados por la OPI del Sector correspondiente del Gobierno Nacional y por la DGPI. El momento en que se aplicara la evaluacion intermedia sera a partir de transcurrido la mitad del plazo de ejecucion del proyecto, pudiendo la DGPI determinar el momento de su aplicacion en el MORDAZA del Informe Tecnico en el que recomienda la viabilidad del proyecto. 9.3 La UF PROINVERSION gestionara y sistematizara los resultados de la Evaluacion Intermedia a fin de contar con lecciones aprendidas para mejorar la calidad en la elaboracion de los estudios de preinversion. CAPITULO IV DE LA FASE DE POST INVERSION Articulo 10.- De la evaluacion Ex Post del Proyecto de Inversion Publica Los proyectos que se realicen en el MORDAZA de la presente Directiva aplicaran lo establecido para la Evaluacion Ex Post, segun lo dispuesto en la Directiva General del SNIP. CAPITULO V DE LOS REGISTROS DE INFORMACION Articulo 11.- Del procedimiento de registro de la informacion para PIP reformulados 11.1 Los proyectos declarados viables en el MORDAZA del SNIP, podran ser reformulados por la UF PROINVERSION, siempre que la Entidad Publica correspondiente no MORDAZA realizado las acciones respectivas para iniciar su ejecucion. 11.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral precedente, en caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas una vez que se tenga la opinion de relevancia y prioridad emitida por el Titular de la Entidad correspondiente, la UF PROINVERSION previamente a la reformulacion del proyecto y con el consentimiento de la UF del PIP registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, coordinara con el organo que declaro la viabilidad del proyecto a fin de que este solicite la desactivacion del proyecto. 11.3 En caso se trate de una iniciativa estatal, la UF PROINVERSION previamente a la reformulacion del proyecto, con el consentimiento de la UF del PIP registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, coordinara con el organo que declaro su viabilidad a fin de que este solicite la desactivacion del proyecto. Articulo 12.- Del caracter confidencial de la informacion Para el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, la informacion de los PIP registrada en las Fichas de Registro del Banco de Proyectos del SNIP tendra caracter confidencial y sera accesible unicamente para la UF PROINVERSION y para los organos que participen de la evaluacion del proyecto, hasta que se produzca la declaracion de interes a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y modificatorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Aplicacion supletoria En todo lo no regulado por la presente Directiva, sera de aplicacion lo establecido en la Directiva General del SNIP y en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. 1074131-1

Modifican el Anexo SNIP 10 - Parametros de Evaluacion de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01
RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2014-EF/63.01 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 11.1 y 11.2 del articulo 11º de la Ley Nº 27293, incorporado por el articulo unico de la Ley Nº 28802, las Oficinas de Programacion e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica; Que, el literal m. del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102- 2007-EF, senala que la Direccion General de Politica de Inversiones establece las metodologias generales y especificas para la formulacion y evaluacion de proyectos, normas tecnicas y parametros de evaluacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, se aprobo la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, cuyo Anexo SNIP 10 - Parametros de Evaluacion, contiene los parametros de evaluacion aplicables a los Proyectos de Inversion Publica, entre ellos, el horizonte de evaluacion; Que, la Unidad Formuladora es el organo del Sistema Nacional de Inversion Publica encargado de establecer las proyecciones de la demanda, los costos, beneficios, entre otros, correspondiendole por tanto el planteamiento de un horizonte de evaluacion de un Proyecto de Inversion Publica distinto a lo senalado en el Anexo SNIP 10 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, ante el organo que declare la viabilidad del proyecto, el cual MORDAZA la conformidad a dicho horizonte, en el Informe Tecnico de Declaracion de Viabilidad, sin que se solicite la aprobacion de la Direccion General de Politica de Inversiones, salvo cuando esta declare la viabilidad del proyecto; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias; por la Resolucion Ministerial N° 2232011-EF/43 y la Resolucion Ministerial N° 287-2013EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion del Anexo SNIP 10 Parametros de Evaluacion Modifiquese el "Anexo SNIP 10 ­ Parametros de Evaluacion" de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, en el extremo siguiente: I. Horizonte de Evaluacion del PIP (...) La Unidad Formuladora podra plantear horizontes de evaluacion distintos a los previstos en el presente anexo,

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