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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (16/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521089 Artículo 9.- De la evaluación intermedia del Proyecto de Inversión Pública 9.1 La evaluación intermedia es de aplicación obligatoria para todos los PIP que se realicen en el marco de la presente Directiva y se realiza de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP y en las disposiciones del SNIP correspondientes. 9.2 Dicha evaluación es realizada por una Agencia Independiente contratada por la Unidad Ejecutora. Los términos de referencia de dicha contratación deberán ser aprobados por la OPI del Sector correspondiente del Gobierno Nacional y por la DGPI. El momento en que se aplicará la evaluación intermedia será a partir de transcurrido la mitad del plazo de ejecución del proyecto, pudiendo la DGPI determinar el momento de su aplicación en el marco del Informe Técnico en el que recomienda la viabilidad del proyecto. 9.3 La UF PROINVERSIÓN gestionará y sistematizará los resultados de la Evaluación Intermedia a fi n de contar con lecciones aprendidas para mejorar la calidad en la elaboración de los estudios de preinversión. CAPÍTULO IV DE LA FASE DE POST INVERSIÓN Artículo 10.- De la evaluación Ex Post del Proyecto de Inversión Pública Los proyectos que se realicen en el marco de la presente Directiva aplicarán lo establecido para la Evaluación Ex Post, según lo dispuesto en la Directiva General del SNIP. CAPÍTULO V DE LOS REGISTROS DE INFORMACIÓN Artículo 11.- Del procedimiento de registro de la información para PIP reformulados 11.1 Los proyectos declarados viables en el marco del SNIP, podrán ser reformulados por la UF PROINVERSIÓN, siempre que la Entidad Pública correspondiente no haya realizado las acciones respectivas para iniciar su ejecución. 11.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral precedente, en caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas una vez que se tenga la opinión de relevancia y prioridad emitida por el Titular de la Entidad correspondiente, la UF PROINVERSION previamente a la reformulación del proyecto y con el consentimiento de la UF del PIP registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, coordinará con el órgano que declaró la viabilidad del proyecto a fi n de que éste solicite la desactivación del proyecto. 11.3 En caso se trate de una iniciativa estatal, la UF PROINVERSIÓN previamente a la reformulación del proyecto, con el consentimiento de la UF del PIP registrado en el Banco de Proyectos del SNIP, coordinará con el órgano que declaró su viabilidad a fi n de que éste solicite la desactivación del proyecto. Artículo 12.- Del carácter confi dencial de la información Para el caso de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas, la información de los PIP registrada en las Fichas de Registro del Banco de Proyectos del SNIP tendrá carácter confi dencial y será accesible únicamente para la UF PROINVERSIÓN y para los órganos que participen de la evaluación del proyecto, hasta que se produzca la declaración de interés a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aplicación supletoria En todo lo no regulado por la presente Directiva, será de aplicación lo establecido en la Directiva General del SNIP y en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 1074131-1 Modifican el Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2014-EF/63.01 Lima, 11 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 27293, incorporado por el artículo único de la Ley Nº 28802, las Ofi cinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102- 2007-EF, señala que la Dirección General de Política de Inversiones establece las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, se aprobó la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuyo Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación, contiene los parámetros de evaluación aplicables a los Proyectos de Inversión Pública, entre ellos, el horizonte de evaluación; Que, la Unidad Formuladora es el órgano del Sistema Nacional de Inversión Pública encargado de establecer las proyecciones de la demanda, los costos, benefi cios, entre otros, correspondiéndole por tanto el planteamiento de un horizonte de evaluación de un Proyecto de Inversión Pública distinto a lo señalado en el Anexo SNIP 10 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, ante el órgano que declare la viabilidad del proyecto, el cual dará la conformidad a dicho horizonte, en el Informe Técnico de Declaración de Viabilidad, sin que se solicite la aprobación de la Dirección General de Política de Inversiones, salvo cuando ésta declare la viabilidad del proyecto; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias; por la Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43 y la Resolución Ministerial N° 287-2013- EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación Modifíquese el “Anexo SNIP 10 – Parámetros de Evaluación” de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, en el extremo siguiente: I. Horizonte de Evaluación del PIP (…) La Unidad Formuladora podrá plantear horizontes de evaluación distintos a los previstos en el presente anexo,