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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521086 se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1074284-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Directiva N° 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos Formulados en el Marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2014-EF/63.01 Lima, 7 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para la formulación de intervenciones y reformular Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la fi nalidad de desarrollar Asociaciones Público- Privadas, así como prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente, las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos; asimismo, señala que en cualquier caso la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo la evaluación, declaración de viabilidad o su verifi cación, según corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y normas modifi catorias, señala que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN se constituirá en la Unidad Formuladora de las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas y la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo la evaluación, declaración de viabilidad y/o verifi cación de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal c. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Política de Inversiones tiene competencia para dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofi nanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013- EF se dictan disposiciones complementarias para reglamentar el Segundo Párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos, señalándose en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la implementación de dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2013- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofi nanciadas previstas en la Ley Nº 29951, la cual contiene las disposiciones específi cas del Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicables a los proyectos enmarcados en Iniciativas Privadas Cofi nanciadas; Que, sobre el particular, resulta necesaria la inclusión y aprobación de los lineamientos para la formulación y reformulación de Proyectos de Inversión Pública a realizarse mediante Asociaciones Público- Privadas Cofi nanciadas propuestas por el Estado, así como la consolidación en un solo texto normativo de las disposiciones específi cas del Sistema Nacional de Inversión Pública aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que se realizan mediante Asociaciones Público- Privadas Cofi nanciadas, que sean formulados por PROINVERSIÓN y cuya viabilidad es declarada por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias, por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y sus normas reglamentarias, por la Resolución Ministerial N° 223-2011- EF/43 y la Resolución Ministerial N° 287-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva N° 001-2014- EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951. Apruébase la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Publicación La Directiva N° 001-2014-EF/63.01 – Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, el mismo día de publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Derogación Déjase sin efecto la Directiva N° 001-2013-EF/63.01 – Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofi nanciadas previstas en la Ley N° 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 006-2013- EF/63.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General Dirección General de Política de Inversiones