Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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que no enerva la obligacion de cumplir con la legislacion nacional en los actos previos a la contratacion; Que, el indicado dispositivo legal precisa ademas que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interes nacional el objeto de la contratacion y se autoriza la formalizacion de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes tecnico-economicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que senale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratacion, salvo que se requiera concertar una operacion de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del ano respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), cuando corresponda; Que, las contrataciones de bienes y servicios en el MORDAZA extranjero en el Sector Defensa se rigen por la Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD, "Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el MORDAZA extranjero" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y sus modificatorias, asi como por el Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 767-2011/DE de 27 de MORDAZA de 2011, el cual establece los procedimientos especificos y complementarios derivados de los lineamientos generales; Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva General MORDAZA citada, establece que las contrataciones mayores o iguales a 5000 UIT seran efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual evaluara prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecucion a traves de Convenios de Cooperacion Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos; Que, el Capitulo III, numeral 3), literal a), del Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la Contratacion por Convenio de Cooperacion Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las Instituciones Armadas deberan tomar conocimiento de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno con la finalidad de acogerse a los beneficios y ventajas que generan este MORDAZA de contrataciones; Que, asimismo, el literal b) del numeral MORDAZA referido, establece que para iniciar una contratacion por Convenio de Cooperacion Internacional de Gobierno a Gobierno, esta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de cada Institucion y contar con el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha remitido el Expediente de Inicio para la contratacion en el MORDAZA extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperacion Internacional de Gobierno a Gobierno, para la adquisicion de UN (01) buque de reaprovisionamiento logistico en alta mar, correspondiente al Proyecto de Inversion Publica: "CREACION DEL SERVICIO LOGISTICO EN ALTAMAR PARA LAS UNIDADES NAVALES DE LA FUERZA DE SUPERFICIE DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU", con codigo SNIP N° 256576, la cual cuenta con el respectivo financiamiento y se encuentra incluida en el PAC de la citada Institucion Armada, correspondiente al ano 2014; Que, los beneficios que ofrece este proyecto, esta acorde a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y su Reglamento debido a que se trata de definir el requerimiento tecnico operacional de una unidad destinada al reaprovisionamiento logistico en alta mar que proyectara y permitira prolongar la permanencia de las Fuerzas Navales desplegadas en defensa de los intereses nacionales, asi como proporcionar el apoyo requerido a poblaciones en caso de desastres ya sea dentro del territorio o como ayuda humanitaria internacional en caso de paises hermanos que lo requieran; Que, la presente contratacion se sustenta en el correspondiente Estudio de MORDAZA y en los Informes Tecnico-Economico y presupuestal, a traves de los cuales se verifican las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado, asi

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

como el financiamiento necesario para efectuar dicha contratacion, en observancia de lo dispuesto en la Trigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951; Que, habiendose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que declare de interes nacional la presente contratacion en el MORDAZA extranjero y permita su formalizacion bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse al Ministro de Defensa a emitir los actos que MORDAZA necesarios para lograr tal fin; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158 , Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- DECLARAR de interes nacional el objeto del MORDAZA de contratacion en el MORDAZA extranjero, para la adquisicion de UN (01) buque de reaprovisionamiento logistico en alta mar, correspondiente al Proyecto de Inversion Publica: "CREACION DEL SERVICIO LOGISTICO EN ALTAMAR PARA LAS UNIDADES NAVALES DE LA FUERZA DE SUPERFICIE DE LA MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU", con codigo SNIP N° 256576, el mismo que se llevara a cabo bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado en la parte considerativa. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a emitir los actos necesarios para la formalizacion de la contratacion indicada en el articulo precedente. Articulo 3º.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo B (Informe Tecnico Economico) y Anexo C (Disponibilidad Presupuestal), los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasificacion de Secreto al comprender informacion directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, no son objeto de publicacion ni acceso publico. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1074301-1

Autorizan viaje de personal MORDAZA y medico de la MORDAZA de MORDAZA del Peru a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2014-DE/MGP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 Vista, la Carta G.500-1545 del Secretario del Comandante General de la MORDAZA, de fecha 15 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, cuenta con aeronaves del MORDAZA Fokker F-60, asignadas a la Comandancia de la Fuerza de Aviacion MORDAZA, las cuales realizan vuelos en Operacion Militar, vuelos en apoyo al Desarrollo Socio Economico y vuelos de Accion Civica Humanitaria; Que, la Direccion de Salud de la MORDAZA, ha solicitado al Comandante General de la MORDAZA, la realizacion de un vuelo de apoyo/ambulancia aerea, con la finalidad

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