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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521082 que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación; Que, el indicado dispositivo legal precisa además que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda; Que, las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD, “Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero” aprobada por Resolución Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y sus modifi catorias, así como por el Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los procedimientos específi cos y complementarios derivados de los lineamientos generales; Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva General antes citada, establece que las contrataciones mayores o iguales a 5000 UIT serán efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual evaluará prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecución a través de Convenios de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos; Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la Contratación por Convenio de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno con la fi nalidad de acogerse a los benefi cios y ventajas que generan este tipo de contrataciones; Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido, establece que para iniciar una contratación por Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de cada Institución y contar con el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma; Que, la Marina de Guerra del Perú ha remitido el Expediente de Inicio para la contratación en el mercado extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, para la adquisición de UN (01) buque de reaprovisionamiento logístico en alta mar, correspondiente al Proyecto de Inversión Pública: “CREACION DEL SERVICIO LOGISTICO EN ALTAMAR PARA LAS UNIDADES NAVALES DE LA FUERZA DE SUPERFICIE DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU”, con código SNIP N° 256576, la cual cuenta con el respectivo fi nanciamiento y se encuentra incluida en el PAC de la citada Institución Armada, correspondiente al año 2014; Que, los benefi cios que ofrece este proyecto, está acorde a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y su Reglamento debido a que se trata de defi nir el requerimiento técnico operacional de una unidad destinada al reaprovisionamiento logístico en alta mar que proyectara y permitirá prolongar la permanencia de las Fuerzas Navales desplegadas en defensa de los intereses nacionales, así como proporcionar el apoyo requerido a poblaciones en caso de desastres ya sea dentro del territorio o como ayuda humanitaria internacional en caso de países hermanos que lo requieran; Que, la presente contratación se sustenta en el correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales se verifi can las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado, así como el fi nanciamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente contratación en el mercado extranjero y permita su formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean necesarios para lograr tal fi n; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, para la adquisición de UN (01) buque de reaprovisionamiento logístico en alta mar, correspondiente al Proyecto de Inversión Pública: “CREACION DEL SERVICIO LOGISTICO EN ALTAMAR PARA LAS UNIDADES NAVALES DE LA FUERZA DE SUPERFICIE DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU”, con código SNIP N° 256576, el mismo que se llevará a cabo bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado en la parte considerativa. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación indicada en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Disponibilidad Presupuestal), los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasifi cación de Secreto al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1074301-1 Autorizan viaje de personal naval y médico de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2014-DE/MGP Lima, 15 de abril de 2014 Vista, la Carta G.500-1545 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, cuenta con aeronaves del Tipo Fokker F-60, asignadas a la Comandancia de la Fuerza de Aviación Naval, las cuales realizan vuelos en Operación Militar, vuelos en apoyo al Desarrollo Socio Económico y vuelos de Acción Cívica Humanitaria; Que, la Dirección de Salud de la Marina, ha solicitado al Comandante General de la Marina, la realización de un vuelo de apoyo/ambulancia aérea, con la fi nalidad