Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2014 (16/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Una vez cumplido con lo senalado en el parrafo precedente, la UF PROINVERSION podra reformular el estudio de preinversion correspondiente, tomando en cuenta lo siguiente: a) Si la UF PROINVERSION plantea la reformulacion del PIP, solicitara a la DGPI que apruebe y autorice la aplicacion de los CME que propondra para la elaboracion del estudio de preinversion. En dichos CME se precisara la informacion o estudios adicionales requeridos, asi como la necesidad o no de realizar una Evaluacion Concurrente. b) La DGPI analizara los CME y podra autorizar su aplicacion al proyecto, para lo cual tendra un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME. c) De ser el caso, la UF PROINVERSION remitira a la DGPI el cronograma para la evaluacion concurrente de la reformulacion del estudio, el que sera aprobado por dicha Direccion General en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, siempre que no tenga observaciones. d) Concluida la reformulacion del estudio de preinversion, la UF PROINVERSION registrara los resultados en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos y remitira el estudio a la DGPI, para la evaluacion y declaracion de viabilidad que corresponda. Articulo 6°.- De la elaboracion de los Terminos de Referencia 6.1 Para el caso de proyectos de inversion a desarrollarse mediante Asociaciones Publico Privadas generadas por iniciativas estatales, la UF PROINVERSION elabora los terminos de referencia cuando se contrate la elaboracion de los estudios de preinversion, siendo responsable por el contenido de dichos estudios conforme a la normatividad del SNIP. 6.2 La OPI del Sector correspondiente del Gobierno Nacional aprueba los Terminos de Referencia senalados en el numeral anterior, como requisito previo a su aprobacion por parte de la DGPI. 6.3 Para la aprobacion de los Terminos de referencia, la OPI del Sector correspondiente del Gobierno Nacional y la DGPI, se pronunciaran unicamente respecto de los aspectos tecnicos referidos al PIP. Articulo 7.- De la evaluacion de los Proyectos de Inversion Publica 7.1 Cuando se trate de proyectos formulados por la UF PROINVERSION: a) La evaluacion de los estudios de preinversion sera concurrente, de acuerdo con el cronograma previamente aprobado por la DGPI, segun lo establecido en la presente Directiva. b) La DGPI revisara conjuntamente con la OPI del Sector correspondiente del Gobierno Nacional, los avances del estudio de preinversion, adicionalmente, la DGPI podra convocar al Organo Tecnico competente de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda. La revision de los avances debera realizarse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Dicho plazo podra ser MORDAZA cuando la complejidad del proyecto o el volumen del avance del estudio lo ameriten, debiendose comunicar ello a la UF PROINVERSION en el plazo de tres (03) dias habiles contados a partir de la recepcion del avance del estudio. c) Cumplido el plazo de revision, la DGPI remitira el resultado del analisis realizado a la UF PROINVERSION. Asimismo, se podran realizar las reuniones tecnicas correspondientes con los involucrados en la Evaluacion Concurrente, a fin de determinar el mecanismo y los criterios que debera emplear la UF PROINVERSION para el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al avance del estudio de preinversion. d) La UF PROINVERSION debera incorporar el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al estudio en elaboracion.

El Peruano Miercoles 16 de MORDAZA de 2014

e) Lo establecido en los literales b), c) y d) del presente numeral, sera de aplicacion en MORDAZA oportunidades como avances del estudio de preinversion MORDAZA presentados para revision. f) Tras la MORDAZA de la version completa del estudio de preinversion correspondiente, la DGPI tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles para emitir el Informe Tecnico de evaluacion del PIP, el cual sera contabilizado a partir de la entrega del estudio de preinversion. A traves de dicho informe podra: i. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompana al Informe Tecnico con el Formato SNIP-09 de la Directiva General; ii. Observar el estudio de preinversion, respecto de los aspectos posteriores a los pronunciamientos emitidos, como por ejemplo la incorporacion de dichos pronunciamientos en el estudio; iii. Rechazar el PIP, en caso el estudio de preinversion no cumpla con incorporar las recomendaciones tecnicas establecidas durante la evaluacion concurrente o el proyecto no resulte viable. g) La DGPI comunicara a la UF PROINVERSION la declaracion de viabilidad del PIP, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles posteriores a su registro en el Banco de Proyectos del SNIP. La DGPI debera registrar en el Banco de Proyectos del SNIP la MORDAZA escaneada de los pronunciamientos que hubiera emitido respecto de los avances del estudio de preinversion. 7.2 Cuando se trate de proyectos declarados viables cuyos estudios de preinversion MORDAZA reformulados: a) La DGPI evaluara el estudio de preinversion para establecer si el PIP reformulado sigue siendo viable, en los siguientes plazos: i. Veinte (20) dias habiles para emitir el Informe Tecnico correspondiente, cuando se realice la Evaluacion Concurrente. ii. Cuarenta (40) dias habiles para evaluar y emitir el Informe Tecnico correspondiente, cuando no se realice la Evaluacion Concurrente. b) La DGPI comunicara a la UF PROINVERSION la declaracion de viabilidad del PIP, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles posteriores al registro de dicha declaracion en el Banco de Proyectos del SNIP. CAPITULO III DE LA FASE DE INVERSION Articulo 8.- De la Verificacion de Viabilidad del Proyecto de Inversion Publica En caso se presenten propuestas alternativas a las Iniciativas Privadas Cofinanciadas declaradas de interes: a) Tras la comunicacion por parte de PROINVERSION de la recepcion de las propuestas alternativas, los organos del SNIP que realizaron la Evaluacion Concurrente emitiran sus comentarios respecto de los aspectos que pudieran afectar la viabilidad del proyecto en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Dichos comentarios deberan ser incorporados por el OPIP. b) En caso se otorgue la Buena Pro a una propuesta alternativa, se realizara la Verificacion de Viabilidad del Proyecto de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP. Para tales efectos, la DGPI elaborara el Informe Tecnico de Verificacion de Viabilidad en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, pudiendo convocar la participacion de la OPI del Sector del Gobierno Nacional. c) La DGPI registrara la informacion de la Verificacion de la Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP.

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