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El Peruano Miércoles 16 de abril de 2014 521088 Una vez cumplido con lo señalado en el párrafo precedente, la UF PROINVERSIÓN podrá reformular el estudio de preinversión correspondiente, tomando en cuenta lo siguiente: a) Si la UF PROINVERSIÓN plantea la reformulación del PIP, solicitará a la DGPI que apruebe y autorice la aplicación de los CME que propondrá para la elaboración del estudio de preinversión. En dichos CME se precisará la información o estudios adicionales requeridos, así como la necesidad o no de realizar una Evaluación Concurrente. b) La DGPI analizará los CME y podrá autorizar su aplicación al proyecto, para lo cual tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME. c) De ser el caso, la UF PROINVERSIÓN remitirá a la DGPI el cronograma para la evaluación concurrente de la reformulación del estudio, el que será aprobado por dicha Dirección General en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, siempre que no tenga observaciones. d) Concluida la reformulación del estudio de preinversión, la UF PROINVERSIÓN registrará los resultados en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos y remitirá el estudio a la DGPI, para la evaluación y declaración de viabilidad que corresponda. Artículo 6°.- De la elaboración de los Términos de Referencia 6.1 Para el caso de proyectos de inversión a desarrollarse mediante Asociaciones Público Privadas generadas por iniciativas estatales, la UF PROINVERSIÓN elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios conforme a la normatividad del SNIP. 6.2 La OPI del Sector correspondiente del Gobierno Nacional aprueba los Términos de Referencia señalados en el numeral anterior, como requisito previo a su aprobación por parte de la DGPI. 6.3 Para la aprobación de los Términos de referencia, la OPI del Sector correspondiente del Gobierno Nacional y la DGPI, se pronunciarán únicamente respecto de los aspectos técnicos referidos al PIP. Artículo 7.- De la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública 7.1 Cuando se trate de proyectos formulados por la UF PROINVERSIÓN: a) La evaluación de los estudios de preinversión será concurrente, de acuerdo con el cronograma previamente aprobado por la DGPI, según lo establecido en la presente Directiva. b) La DGPI revisará conjuntamente con la OPI del Sector correspondiente del Gobierno Nacional, los avances del estudio de preinversión, adicionalmente, la DGPI podrá convocar al Órgano Técnico competente de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda. La revisión de los avances deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la complejidad del proyecto o el volumen del avance del estudio lo ameriten, debiéndose comunicar ello a la UF PROINVERSIÓN en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción del avance del estudio. c) Cumplido el plazo de revisión, la DGPI remitirá el resultado del análisis realizado a la UF PROINVERSIÓN. Asimismo, se podrán realizar las reuniones técnicas correspondientes con los involucrados en la Evaluación Concurrente, a fi n de determinar el mecanismo y los criterios que deberá emplear la UF PROINVERSIÓN para el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al avance del estudio de preinversión. d) La UF PROINVERSIÓN deberá incorporar el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al estudio en elaboración. e) Lo establecido en los literales b), c) y d) del presente numeral, será de aplicación en tantas oportunidades como avances del estudio de preinversión sean presentados para revisión. f) Tras la presentación de la versión completa del estudio de preinversión correspondiente, la DGPI tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir el Informe Técnico de evaluación del PIP, el cual será contabilizado a partir de la entrega del estudio de preinversión. A través de dicho informe podrá: i. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico con el Formato SNIP-09 de la Directiva General; ii. Observar el estudio de preinversión, respecto de los aspectos posteriores a los pronunciamientos emitidos, como por ejemplo la incorporación de dichos pronunciamientos en el estudio; iii. Rechazar el PIP, en caso el estudio de preinversión no cumpla con incorporar las recomendaciones técnicas establecidas durante la evaluación concurrente o el proyecto no resulte viable. g) La DGPI comunicará a la UF PROINVERSIÓN la declaración de viabilidad del PIP, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a su registro en el Banco de Proyectos del SNIP. La DGPI deberá registrar en el Banco de Proyectos del SNIP la copia escaneada de los pronunciamientos que hubiera emitido respecto de los avances del estudio de preinversión. 7.2 Cuando se trate de proyectos declarados viables cuyos estudios de preinversión sean reformulados: a) La DGPI evaluará el estudio de preinversión para establecer si el PIP reformulado sigue siendo viable, en los siguientes plazos: i. Veinte (20) días hábiles para emitir el Informe Técnico correspondiente, cuando se realice la Evaluación Concurrente. ii. Cuarenta (40) días hábiles para evaluar y emitir el Informe Técnico correspondiente, cuando no se realice la Evaluación Concurrente. b) La DGPI comunicará a la UF PROINVERSIÓN la declaración de viabilidad del PIP, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al registro de dicha declaración en el Banco de Proyectos del SNIP. CAPÍTULO III DE LA FASE DE INVERSIÓN Artículo 8.- De la Verifi cación de Viabilidad del Proyecto de Inversión Pública En caso se presenten propuestas alternativas a las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas declaradas de interés: a) Tras la comunicación por parte de PROINVERSIÓN de la recepción de las propuestas alternativas, los órganos del SNIP que realizaron la Evaluación Concurrente emitirán sus comentarios respecto de los aspectos que pudieran afectar la viabilidad del proyecto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Dichos comentarios deberán ser incorporados por el OPIP. b) En caso se otorgue la Buena Pro a una propuesta alternativa, se realizará la Verifi cación de Viabilidad del Proyecto de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP. Para tales efectos, la DGPI elaborará el Informe Técnico de Verifi cación de Viabilidad en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, pudiendo convocar la participación de la OPI del Sector del Gobierno Nacional. c) La DGPI registrará la información de la Verifi cación de la Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP.