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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (17/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 17 de abril de 2014 521182 Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011- MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la designación de la señora María Milagros Méndez Torres Llosa, a partir del 17 de abril de 2014, en el cargo de Secretaria General del Centro de Formación en Turismo. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos adopte las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE BURNS VIDAURRÁZAGA Directora Nacional (e)Centro de Formación en Turismo 1074867-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución del “Directorio Nacional de Cooperativas 2014”, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2014-INEI Lima, 3 de abril de 2014 Visto el Ofi cio Nº 059-2014-PRODUCE/DVMMYPE- I/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución del “Directorio Nacional de Cooperativas 2014”. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, tiene previsto en el año 2014 la ejecución del Directorio Nacional de Cooperativas, con la fi nalidad de obtener información básica y actualizada respecto a la identi fi cación, cuantifi cación así como la actividad económica que desarrollan las cooperativas del país, la misma que servirá de instrumento para el diseño de planes estadísticos, programas y proyectos relacionados a su desarrollo productivo, económico, fi nanciero y social del Sistema Cooperativo; lo que permitirá interrelacionar a la Cooperativa con el Estado; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, a través del Informe N° 030-2014-INEI-DNCE-DECEEE, ha emitido opinión favorable en relación a la fi cha técnica, que contiene entre otros, cobertura geográ fi ca, método de investigación, recopilación de la información, formas de presentación del formato, así como del formulario que será utilizado; Que, resulta necesario autorizar la ejecución del “Directorio Nacional de Cooperativas 2014”, a nivel nacional, fi jar el plazo máximo de la entrega de la información solicitada, así como aprobar el formulario respectivo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub - Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución del “Directorio Nacional de Cooperativas 2014”, a nivel nacional, dirigido a las cooperativas de los sectores: agrícola, pesca, comercio, minería, manufactura, servicios, entre otras. Será ejecutada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar, el formulario del mencionado Directorio, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución del proceso de captación de información para el Directorio, del 01 de abril al 30 de junio de 2014. Artículo 4º.- Precisar, que las cooperativas podrán acceder al llenado del formulario virtual a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es https://extranet.produce.gob.pe, para lo cual deberán hacer uso de la respectiva CLAVE DE ACCESO que le será proporcionada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, a través del correo directoriocooperativas@produce.gob.pe. Artículo 5º.- Disponer, que los formularios debidamente diligenciados deben ser remitidos en Lima, a la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, ubicado en Calle Uno Oeste Nº 060 - Urb. Córpac - San Isidro; y en los otros departamentos del país, a las Direcciones Regionales de Producción. Artículo 6°.- Precisar, que aquellas cooperativas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional, por un plazo determinado y, previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: directoriocooperativas@produce.gob.pe. Artículo 7º.- Precisar, que las cooperativas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime de la presentación de la información. Artículo 8º.- Disponer que el Directorio Nacional de Cooperativas 2014, se remita en magnético al Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1074020-1 Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 109-2014-INEI Lima, 15 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;