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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (18/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 18 de abril de 2014 521228 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 21 de marzo de 2014, el Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, cursa invitación a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para participar en las Jornadas de Trabajo en materia del Operador Económico Autorizado con la Aduana de España, en la Segunda Conferencia Global sobre el Operador Económico Autorizado y en el Diálogo Técnico del Operador Económico Autorizado: Bases y Camino hacia el Reconocimiento Mutuo, que se llevarán a cabo en las ciudades de Madrid y Valencia, Reino de España, del 21 al 25 de abril, del 28 al 30 de abril y el 1 de mayo de 2014, respectivamente; Que las referidas Jornadas tienen como objetivo analizar detalladamente el programa Operador Económico Autorizado (OEA) desarrollado por la Aduana de España y la Unión Europea y compartir lecciones aprendidas y mejores prácticas en el diseño e implementación del programa con especial énfasis en los procesos de auditoría a las empresas; Que en la mencionada Conferencia - organizada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) - se reunirán administraciones de Aduanas de todo el mundo, Ministerios y empresas privadas con el objetivo de analizar la evolución del programa OEA, por lo que en dicho contexto y como partícipe en uno de los paneles el Perú tendrá la oportunidad de mostrar al mundo la evolución y los logros obtenidos con el programa OEA de Perú; Que asimismo, se desarrollarán talleres temáticos relacionados con la facilitación del comercio y la seguridad así como mesas redondas donde se tratarán temas relacionados con los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y la Regionalización de los programas OEA; Que el objetivo del citado Diálogo Técnico, es brindar una plataforma de intercambio de conocimiento, experiencias y lecciones aprendidas entre países activos en los programas OEA que sirva para acompañar los procesos de implementación y fortalecimiento, y en especial para trazar planes de acción futuros de negociaciones de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, todo ello con el fi n de contribuir a agilizar y asegurar las cadenas logísticas entre los países de América Latina y el Caribe y entre países de las dos regiones de cara a reducir costes para los operadores de comercio exterior; Que siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 21-2014-SUNAT/ 3X0000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Gilberto Videla Flores, Profesional III de la Gerencia Operador Económico Autorizado, en las Jornadas de Trabajo en materia del Operador Económico Autorizado con la Aduana de España, y de los trabajadores Blanca Luisa Barandiaran Asparrín, Gerente (e) de la citada Gerencia y Gustavo Antonio Romero Murga, Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, en la Segunda Conferencia Global sobre el Operador Económico Autorizado y en el Diálogo Técnico del Operador Económico Autorizado: Bases y Camino hacia el Reconocimiento Mutuo; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT - Ley Nº 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que resulta necesario precisar que los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), los gastos de alojamiento y manutención de los trabajadores Gilberto Videla Flores y Blanca Luisa Barandiaran Asparrín, serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Que respecto del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, el gasto por concepto de alojamiento será asumido por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos (manutención), en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 26 de abril al 1 de mayo de 2014; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Gilberto Videla Flores, Profesional III de la Gerencia Operador Económico Autorizado de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, para participar en las Jornadas de Trabajo en materia del Operador Económico Autorizado con la Aduana de España que se llevará a cabo del 21 al 25 de abril de 2014 en las ciudades de Madrid y Valencia, Reino de España. Artículo 2°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiaran Asparrín, Gerente (e) de la Gerencia Operador Económico Autorizado de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, para participar en la Segunda Conferencia Global sobre el Operador Económico Autorizado y en el Diálogo Técnico del Operador Económico Autorizado: Bases y Camino hacia el Reconocimiento Mutuo, que se llevarán a cabo del 28 al 30 de abril y el 1 de mayo de 2014, respectivamente, en la ciudad de Madrid, Reino de España. Artículo 3°.- Autorizar el viaje del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera del 26 de abril al 1 de mayo de 2014, para participar en la Segunda Conferencia Global sobre el Operador Económico Autorizado y en el Diálogo Técnico del Operador Económico Autorizado: Bases y Camino hacia el Reconocimiento Mutuo, que se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España. Artículo 4°.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) así como los gastos de alojamiento y manutención de los trabajadores Gilberto Videla Flores y Blanca Luisa Barandiaran Asparrín, serán asumidos por el BID, no irrogando egreso al Estado. Artículo 5°.- El gasto por concepto de alojamiento del trabajador Gustavo Antonio Romero Murga, será asumido por el BID, en tanto que los gastos por pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) así como por viáticos (manutención), serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Gustavo Antonio Romero Murga Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 1 632,62 de Aeropuerto - TUUA) Viáticos (manutención) US$ 2 400,00 Artículo 6°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 7°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1074780-1