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El Peruano Viernes 18 de abril de 2014 521219 deberán cerrar la respectiva orden de pedido una vez que la Unidad de Transporte haya efectuado la descarga en las instalaciones de los referidos agentes, según corresponda. Dicha obligación se encuentra sujeta a la respectiva supervisión y fi scalización de Osinergmin. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Artículo 8°.- ObligacionesLos Responsables de las Unidades de Transporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, así como con alimentación eléctrica en forma permanente salvo por lo señalado en el literal c). b) No manipular, desarmar ni destruir parcial o totalmente el Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, ni realizar alguna acción que impida la recepción y la trasmisión de las señales. c) Comunicar a Osinergmin cualquier falla, avería, desperfecto, desinstalación por causas de mantenimiento o reparación, y/o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de Osinergmin instalado en sus respectivas Unidades de Transporte, a través del Formulario de Reporte de Incidentes previsto en el Apéndice B del presente Reglamento, dentro de los dos (02) días calendarios siguientes. d) Brindar a Osinergmin, o al servicio tercerizado a que se refi ere el artículo 5 del presente Reglamento, las facilidades para la instalación, mantenimiento y reparación de los Equipos de Supervisión de Osinergmin, así como para el monitoreo de la información generada por los citados equipos. CAPÍTULO V ENTREGA DE INFORMACIÓN A OSINERGMIN Artículo 9.- Entrega de informaciónLa información relativa al servicio de monitoreo por uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y su actualización, de ser el caso, deberá ser remitida al Osinergmin por los Responsables de las Unidades de Transporte, a través del Formulario Único de Empadronamiento de Unidades de Transporte con Sistemas GPS previsto en el Apéndice B del presente Reglamento, el cual incluye: * Nombre de la Empresa de Monitoreo Vehicular que les brinda el servicio de seguimiento satelital. * Ruta de acceso al sistema (página web), así como usuario y contraseña de las Unidades de Transporte bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Asimismo, los Responsables de las Unidades de Transporte se encuentran obligados a brindar a Osinergmin, por cuenta propia y/o a través de la Empresa de Monitoreo Vehicular que hayan contratado para el servicio de seguimiento satelital, acceso a la información enviada por los Equipos GPS, en tiempo real, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada. El aplicativo de enlace de comunicación y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por Osinergmin y se encuentran a disposición en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_GPS.htm. En concordancia con lo señalado, se presenta como modelo sugerido un documento en el Apéndice C del presente Reglamento, con el propósito de que los Responsables de las Unidades de Transporte autoricen a su empresa de monitoreo vehicular a suministrar la información enviada por los equipos GPS a la empresa de monitoreo vehicular contratada por Osinergmin, así como para que proporcionen de manera adecuada la información establecida en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. Artículo 10.- Información del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) En el sistema deberá encontrarse con fi gurado el reporte, y su histórico almacenado, de la siguiente información: * Coordenadas de la unidad de transporte (longitud, latitud y altura) y el tiempo de la toma de dichos datos. * Tiempo de toma de información máximo de tres (3) minutos.Artículo 11°.- Con fi guración de Reporte de Alertas El Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular que haya sido contratado por el Responsable de la Unidad de Transporte deberá tener con fi gurado un Reporte de las Alertas que se describen a continuación: • Alerta de entrada y salida de las geocercas, cuando éstas sean establecidas por el Osinergmin. • Alerta de parada, por un tiempo superior a diez (10) minutos. • Alerta por desconexión de alimentación principal.Osinergmin supervisará el Reporte de Alertas y el Reporte de Ubicación previamente con fi gurados en el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV). La información correspondiente a la delimitación de las geocercas será proporcionada por Osinergmin al Responsable de la Unidad de Transporte para que sea cargado en el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular que haya contratado. Artículo 12°.- Formas alternativas de entrega de información Mediante Resolución de Gerencia General de Osinergmin se podrán establecer formas alternativas o complementarias para la entrega de información. CAPÍTULO VI CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN Artículo 13º.- Carácter probatorio de la informaciónLos datos, reportes o información proveniente del Equipo GPS así como de los Equipos de Supervisión de Osinergmin, cuando corresponda, podrán ser utilizados por el Osinergmin, así como por las autoridades competentes, como medios de prueba en procedimientos administrativos o judiciales, dentro del ámbito de su competencia. CAPÍTULO VII INFRACIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- Infracciones y sancionesEl incumplimiento al presente Reglamento es considerado como una infracción administrativa sancionable por Osinergmin, de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente de dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos o que van a iniciar actividades de transporte en cualquiera de las zonas geográ fi cas mencionadas dentro de dicho ámbito; deberán empadronarse ante cualquier O fi cina Regional de Osinergmin, de acuerdo al Formulario Único de Empadronamiento de Unidades de Transporte con Sistemas GPS y conforme al Cronograma de Supervisión de Unidades de Transporte previsto en el Apéndice E del presente Reglamento. Segunda: Los responsables de las Unidades de Transporte descritas en el artículo 1 que no emitan a Osinergmin la información del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de acuerdo al reporte establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, serán suspendidos del padrón señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, mientras no cumplan con la referida obligación. A efectos de ser habilitados en el padrón, referido en el párrafo precedente, deberán informar a Osinergmin, para su conformidad, el cumplimiento de la obligación señalada. APÉNDICE A TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS GPS 1. Equipos con tecnología GPS, GSM/GPRS (Mínimo Tres Bandas 850/900/1900 Mhz), Duales (GSM/GPRS/SATELITAL) u otros que realicen la transmisión de modo inalámbrico que posean frecuencia y tecnología autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 2. Equipos con la capacidad de enviar reportes en formatos binarios y ASCII. 3. Equipos que utilicen los protocolos AT, TAIP, TSIP, NMEA, SIRF, TCP/IP, UDP u otros que proporcionen bidireccionalidad de la comunicación.