TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Viernes 18 de abril de 2014 521230 CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la agencia solicitada; Que, mediante Resolución SBS N° 2081-2008 de fecha 12 de junio de 2008, se autorizó la apertura de la agencia en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) el traslado de su Agencia ubicado en el Local Comercial N° 400, Calle 3, Pabellón 7 de la ciudad comercial Minka, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, hacia la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, Manzana C2 Lote 19, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Micro fi nanzas 1074437-1 Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2164-2014 Lima, 9 de abril de 2014 EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Gunther Paul Larriviere Lúcar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Gunther Paul Larriviere Lúcar postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gunther Paul Larriviere Lúcar con matrícula número N-4253, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1074427-1 Autorizan a Profuturo AFP la apertura de agencia en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 2173-2014 Lima, 10 de abril de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de Profuturo AFP N° LEG-SBS-017- 2014 de fecha 17 de marzo de 2014, recibida por esta Superintendencia el 26 de marzo de 2014 con registro de ingreso N° 2014-00021116 y el Informe N° 049-2014-DSP del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, el señor Pedro Grados Smith, en representación de Profuturo AFP, solicita a esta Superintendencia que se le autorice a la citada AFP la apertura de una Agencia ubicada en la Avenida Coronel Andrés Reyes N° 489, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo al procedimiento N° 18 establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, de la evaluación de la información contenida en la comunicación de Vistos, se ha determinado que Profuturo AFP cumplió con presentar la documentación establecida en el artículo 8° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial y aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP, así como las condiciones operativas mínimas establecidas en el artículo 9° de la citada norma; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe N° 049-2014-DSP de fecha 10 de abril de 2014; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP la apertura de una Agencia en la Avenida Coronel Andrés Reyes N° 489, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Expedir y otorgar el Certi fi cado de Autorización de Apertura de Agencia N° PR085, con la dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de InstitucionesPrevisionales y de Seguros 1074434-1