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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (18/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 18 de abril de 2014 521218 Global (GPS), el cual forma parte en calidad de Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará a en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). CARLOS BARREDA TAMAYOVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la Presidencia ANEXO TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE USO DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modifi catorias, en el departamento de Madre de Dios y en los demás zonas geográ fi cas señaladas por Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC-02, detalladas en el Apéndice D. Cabe precisar, que en las zonas geográ fi cas detalladas en el Apéndice D, la obligación alcanza únicamente a los responsables de las unidades de transporte de Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, así como Tolueno, Xileno y Hexano, que circulen en dichas zonas. Artículo 2°.- De fi niciones y Siglas Para los fi nes del presente Reglamento se aplicarán las defi niciones y siglas del presente artículo: Empresa de Monitoreo Vehicular: Empresa que brinda el servicio de control satelital de unidades de transporte a través de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). Equipo GPS: Es el aparato con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que cumple con lo establecido en el Apéndice A del presente Reglamento. Equipo de Supervisión de Osinergmin: Aparato utilizado para fi nes de supervisión y fi scalización de la información remitida por las Empresas de Monitoreo Vehicular, el cual podrá incluir Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y ser instalado por Osinergmin en las Unidades de Transporte. FM: Factory Mutual.Geocerca: Determinada área geográ fi ca de referencia creada sobre los mapas del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV). NFPA: National Fire Protection Association.Normal funcionamiento del Equipo GPS y/o del Equipo de Supervisión: Es la operación continua del Equipo en el registro de su posición, no pudiendo tener interrupciones mayores a 10 minutos. Reporte de Alertas: Reporte de las incidencias generado por el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada por el Responsable de la Unidad de Transporte, de conformidad con los parámetros solicitados por el Osinergmin. Reporte de Monitoreo de Ubicación: Reporte de coordenadas de posición generado por el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada por el Responsable de la Unidad de Transporte. Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que fi gura en el Registro de Hidrocarburos respectivo como Titular de una Unidad de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y que circula en cualquiera de las zonas geográ fi cas descritas dentro de dicho ámbito. SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles de Osinergmin. Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV): Sistema basado en el procesamiento digital para ubicar los vehículos en tiempo real. Este sistema recoge información respecto de la latitud, longitud, rumbo, altitud y velocidad, la cual es enviada desde el Equipo GPS localizado en la Unidad de Transporte hacia la Empresa de Monitoreo Vehicular. UL: Underwriters Laboratories Inc.Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuático de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y para circular en cualquiera de las zonas geográ fi cas descritas dentro de dicho ámbito. CAPÍTULO II DE LOS EQUIPOS GPS Y LOS EQUIPOS DE SUPERVISIÓN Artículo 3°.- De los Equipos GPSLos Responsables de las Unidades de Transporte a que se refi ere el presente Reglamento deberán tener instalados, bajo su costo y riesgo Equipos GPS que como mínimo cumplirán con lo establecido en el Apéndice A del presente Reglamento. Asimismo, los citados Responsables deberán cumplir con brindar a Osinergmin la información generada por los Equipos GPS conforme a lo establecido en los artículos 9º, 10º, 11º y 12º del Capítulo V del presente Reglamento. Artículo 4.- De la Instalación de los Equipos GPSPara el caso de los camiones cisterna la instalación de los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global se realizará en la cisterna. En este caso se entenderá como unidad supervisada a los camiones cisterna (combinación del tracto con la cisterna) debidamente empadronados como tales ante Osinergmin en concordancia con lo inscrito en el Registro de Hidrocarburos. En los camiones tanque la instalación de los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global se realizará en cualquier parte de los mismos. Para ambos casos los Equipos con Sistema de Posicionamiento Global instalados en Áreas Clasi fi cadas según NFPA 58 y NFPA 497 deberán estar listados o aprobados para su uso en dichas áreas. Artículo 5º.- De los Equipos de Supervisión de Osinergmin instalados en las Unidades de Transporte Osinergmin, en uso de sus facultades de supervisión y fi scalización, podrá instalar en determinadas Unidades de Transporte, Equipos de Supervisión de Osinergmin a fi n de verifi car la información a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento. Para dichos efectos, los servicios de adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los Equipos de Supervisión de Osinergmin a que se re fi ere este artículo, así como el monitoreo de la información proveniente de los mismos, se encontrarán a cargo de Osinergmin, pudiendo dichos servicios ser objeto de tercerización. CAPÍTULO III CONTROL DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Artículo 6.- Unidades habilitadas en el SCOPVerifi cado el vencimiento de cada período establecido en los Cronogramas de Supervisión de las Unidades de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y que vayan a circular en cualquiera de las zonas geográ fi cas mencionadas dentro de dicho ámbito; sólo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de hidrocarburos en dichas áreas geográ fi cas. Artículo 7°.- Cierre de Órdenes de PedidoTodos los agentes indicados en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, que aprueba el Sistema de Control de Órdenes de Pedido, sus respectivas normas modi fi catorias y/o ampliatorias,