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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (18/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 18 de abril de 2014 521217 Que, en este orden de ideas, y en atención a las disposiciones que sobre la fi scalización del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo debe cumplir Osinergmin; corresponde emitir el Procedimiento para la adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y dejar sin efecto el Procedimiento para la Adecuación del SCOP aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario o fi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto “Procedimiento para la adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”; otorgando a los interesados un plazo mínimo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 11-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto “Procedimiento para la adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” así como su exposición de motivos, sea publicado en el portal institucional de Osinergmin el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. CARLOS BARREDA TAMAYOVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la Presidencia 1074661-2 Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 076-2014-OS/CD Lima, 11 de abril de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-825-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, con fecha 15 de setiembre de 2010 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD a través de la cual se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de los GPS, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de Información y de Reporte de Incidentes; así como el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, al respecto, desde la fecha de su publicación hasta la actualidad, la referida resolución ha sido materia de modi fi caciones sucesivas con la fi nalidad de adecuar sus disposiciones a los diferentes cambios en la normativa técnica y de seguridad que regula las actividades de hidrocarburos en el país; Que, en ese contexto, resulta necesario ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), con la fi nalidad de eliminar toda complejidad innecesaria, así como brindar a los administrados una información veraz, completa y con fi able sobre el resultado de los procedimientos que pueda iniciar en el marco del citado reglamento, en congruencia con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad previstos en los numerales 1.13 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por fi nalidad exclusiva ordenar y sistematizar en un cuerpo normativo todas aquellas disposiciones que han modi fi cado el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y se encuentran vigentes, a fi n de eliminar toda complejidad innecesaria en bene fi cio del administrado; se exceptúa la publicación del presente proyecto para recabar comentarios, en aplicación del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 11-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento