Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2014 (25/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

Prorrogan plazo de MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2014, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01, modificada por R.D. Nº 008-2013EF/51.01
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2014-EF/51.01 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, senalan como atribuciones de la Direccion General de Contabilidad Publica, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector publico; y elaborar la Cuenta General de la Republica, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector publico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2013EF/51.01 se modifica la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 "Preparacion y MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental"; cuyo literal b) del numeral 7 dispone que: "El plazo de MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria trimestral y semestral, sera dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la finalizacion del periodo que se informa"; Que, con Resolucion Directoral Nº 011-2013-EF/51.01 se oficializan las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico - NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico de la Federacion Internacional de Contadores (IFAC), siendo necesaria su implementacion en el presente ejercicio, asi como la aprobacion de nuevas cuentas y subcuentas contables al detalle, nuevos procedimientos contables y la actualizacion de la estructura de los estados financieros; Que, estando en MORDAZA de implementacion y capacitacion la nueva version del Sistema SIAF-SP para el ejercicio fiscal 2014, es necesario prorrogar el plazo de MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales comprendidas en el alcance de la Directiva Nº 0012011-EF/51.01; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga de plazo Prorrogar hasta el 30 de junio del presente ano, el plazo de MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2014, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 modificada con la Resolucion Directoral Nº 008-2013EF/51.01. Articulo 2º.- Publicacion de la Resolucion Publicar la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web del Ministerio de Economia y Finanzas: htpp://www.mef.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Contabilidad Publica 1076588-1

ENERGIA Y MINAS
Nombran Vocales Titulares y Suplentes del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA N° 025-2014-EM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 35° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, senalo que el Consejo de Mineria es el organo jurisdiccional administrativo en materia de mineria y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en MORDAZA instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demas funciones que le asigna la Ley General de Mineria y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerarquicamente del Ministro; Que, el articulo 95° del Texto Unico Ordenado de La Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Consejo de Mineria se compone de cinco vocales, quienes ejerceran el cargo por el plazo de cinco (05) anos, ademas que, excepcionalmente, pueden nombrarse Vocales Suplentes, por el periodo de un (01) ano, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo de Mineria, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 028-82-EM-CM; Que, el articulo 96° de la citada MORDAZA, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo se MORDAZA por Resolucion Suprema con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia moral y versacion minera y con no menos de diez (10) anos de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad, encontrandose pendientes la designacion de un profesional en ingenieria de minas o geologia; y, de un abogado, para los cargos de Vocales Titulares del Consejo de Mineria; asi como el de Vocales Suplentes del Consejo de Mineria; Que, al encontrarse vacantes dos plazas del Consejo de Mineria al haber culminado el periodo de designacion de los profesionales que ocupaban dichas posiciones, corresponde nombrar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; y, a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pecol, en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, por el periodo a que se refiere el articulo 95° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; asi como al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neyra; y, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, por el plazo de un (01) ano, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 95° y 96° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, por el periodo a que se refiere el articulo 95° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a las siguientes personas: - Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. - Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pecol. Articulo 2°.- Nombrar en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, por el plazo de un (01) ano, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Suprema, a las siguientes personas: - Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero. - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neyra.

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