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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (25/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 25 de abril de 2014 521624 Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2014, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01, modificada por R.D. Nº 008-2013- EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2014-EF/51.01 Lima, 23 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2013- EF/51.01 se modifi ca la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”; cuyo literal b) del numeral 7 dispone que: “El plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa”; Que, con Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01 se ofi cializan las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), siendo necesaria su implementación en el presente ejercicio, así como la aprobación de nuevas cuentas y subcuentas contables al detalle, nuevos procedimientos contables y la actualización de la estructura de los estados fi nancieros; Que, estando en proceso de implementación y capacitación la nueva versión del Sistema SIAF-SP para el ejercicio fiscal 2014, es necesario prorrogar el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales comprendidas en el alcance de la Directiva Nº 001- 2011-EF/51.01; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de plazo Prorrogar hasta el 30 de junio del presente año, el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2014, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 modificada con la Resolución Directoral Nº 008-2013- EF/51.01. Artículo 2º.- Publicación de la Resolución Publicar la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas: htpp://www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1076588-1 ENERGIA Y MINAS Nombran Vocales Titulares y Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2014-EM Lima, 24 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señaló que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro; Que, el artículo 95° del Texto Único Ordenado de La Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, además que, excepcionalmente, pueden nombrarse Vocales Suplentes, por el período de un (01) año, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 028-82-EM-CM; Que, el artículo 96° de la citada norma, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo se hará por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera y con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad, encontrándose pendientes la designación de un profesional en ingeniería de minas o geología; y, de un abogado, para los cargos de Vocales Titulares del Consejo de Minería; así como el de Vocales Suplentes del Consejo de Minería; Que, al encontrarse vacantes dos plazas del Consejo de Minería al haber culminado el periodo de designación de los profesionales que ocupaban dichas posiciones, corresponde nombrar al Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas; y, a la Abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol, en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el período a que se refi ere el artículo 95° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; así como al Abogado Jorge Luis Cáceres Neyra; y, al Ingeniero Miguel Angel Huaman Guerrero, en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95° y 96° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar en el cargo de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el periodo a que se refi ere el artículo 95° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a las siguientes personas: - Ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas. - Abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol. Artículo 2°.- Nombrar en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas: - Ingeniero Miguel Angel Huaman Guerrero. - Abogado Jorge Luis Cáceres Neyra.